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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970706 de 14 de Mayo de 1998
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 14/05/1998
Num. Resolución: 970706
Resumen
Solicita la parte recurrente la aplicación del tipo impositivo especial reservado a las Sociedades Anónimas Laborales, al haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos. Se desestima el recurso. Según la normativa aplicable, para poder disfrutar de determinados beneficios tributarios, es necesario destinar al Fondo Especial de Reserva el 50 por ciento de los beneficios líquidos del ejercicio de que se trate de carácter irrepartible. No es admisible la dotación realizada en este caso a genérico fondo o a Reservas Especiales.Cuestión
Dotación del Fondo de Reserva Especial de ReservaContestación
Visto escrito presentado por Don (?) en representación de la Compañía Mercantil (?), con (?) y domicilio en (?), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1993.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/93) por el Impuesto y ejercicio de referencia en 2 de agosto de 1994, resultando de la misma una cantidad a pagar de 88.970 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (87.403 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (18.669 pesetas), y añadir luego el recurso permanente de la Cámara de Comercio (20.236 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 10 de septiembre de 1997, señalando que la Sociedad ha destinado el 50 por 100 de sus beneficios líquidos a una cuenta denominada ?Reserva Especial?; que con ello se ha dado cumplimiento a lo que ordena la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse en primer lugar la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Como bien señalaba la Sección gestora a la empresa, todas las Sociedades Anónimas Laborales se hallan obligadas a constituir un Fondo especial de Reserva de carácter irrepartible dotado con el 10 por ciento de los beneficios líquidos de cada ejercicio; y para poder disfrutar de determinados beneficios tributarios (entre los que se encuentra el pretendido tipo reducido en Impuesto sobre Sociedades), habrán de destinar a ese Fondo Especial de Reserva el 50 por ciento de los beneficios líquidos del ejercicio de que se trate. Frente a ello no posee mayor fuerza la alegación de la empresa recurrente, en el sentido de que, al haberse destinado la mitad de los beneficios líquidos de 1993 a Reserva Especial, se ha cumplido aquella exigencia contenida en el artículo
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la Compañía Mercantil (?) contra liquidación provisional número (?) girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1993, confirmándose dicha liquidación en sus propios términos.