Resolución de Tribunal Ec...io de 2001

Última revisión
22/06/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970740 de 22 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/06/2001

Num. Resolución: 970740


Resumen

Solicita el recurrente la exención de la indemnización percibida por las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de accidente de trabajo. Se acuerda desestimar el recurso, ya que en ningún momento viene a acreditarse que la indemnización esté prevista en convenio colectivo alguno, ni que sea la legalmente prevista.

Cuestión

Exención de indemnización por lesiones como consecuencia de accidente de trabajo.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/95) por el Impuesto y año referido el día (...) de 1996, resultando de la misma la cantidad a pagar de 5.782 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su estimación parcial por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de 1997, solicitando la exención de la cantidad percibida en concepto de indemnización por lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de accidente de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Tal y como señala el recurrente, el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas: ?e) Las indemnizaciones percibidas en la cuantía legal o judicialmente reconocida como consecuencia de todo tipo de daños físicos, psíquicos o morales, causados a personas. Asimismo será aplicable la exención a las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños si tales percepciones son consecuencia de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad del tercero causante de los daños. En los demás supuestos, la exención alcanzara hasta un máximo de 30 millones de pesetas.? En este sentido considera que debe ser declarada exenta la cantidad de 303.000 pesetas percibidas en el ejercicio a que se refiere la liquidación recurrida al tratarse de una indemnización, prevista en convenio colectivo, derivada de las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de accidente laboral. Ahora bien, en ningún momento viene a acreditarse dicho extremo, no apareciendo en el expediente documento alguno que venga a justificar las alegaciones realizadas por el interesado y sólo se acredita, según los datos obrantes en poder de la Administración tributaria, la percepción de la citada cantidad en el año 1995, satisfechas por el Instituto nacional de la Seguridad Social.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) respecto a liquidación provisional (número (...)/95) girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, confirmándose la misma en sus propios términos.

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