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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970740 de 22 de Junio de 2001
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/06/2001
Num. Resolución: 970740
Resumen
Solicita el recurrente la exención de la indemnización percibida por las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de accidente de trabajo. Se acuerda desestimar el recurso, ya que en ningún momento viene a acreditarse que la indemnización esté prevista en convenio colectivo alguno, ni que sea la legalmente prevista.Cuestión
Exención de indemnización por lesiones como consecuencia de accidente de trabajo.Contestación
Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/95) por el Impuesto y año referido el día (...) de 1996, resultando de la misma la cantidad a pagar de 5.782 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su estimación parcial por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de 1997, solicitando la exención de la cantidad percibida en concepto de indemnización por lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de accidente de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Tal y como señala el recurrente, el artículo 10 de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) respecto a liquidación provisional (número (...)/95) girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, confirmándose la misma en sus propios términos.