Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9708...22 de Agosto de 2001
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...to de 2001

Última revisión
22/08/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970832 de 22 de Agosto de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/08/2001

Num. Resolución: 970832


Resumen

Se desestima la pretensión del recurrente y se confirma la declaración de extemporaneidad del recurso sin entrar a conocer el Órgano del fondo del asunto puesto que se considera correctamente notificada la liquidación provisional al no haberse notificado expresamente, por parte del recurrente, a la Administración tributaria su cambio de domicilio.

Cuestión

Confirmación de la declaración de extemporaneidad del recurso.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año referido el día 17 de junio de 1995, resultando de la misma la cantidad a pagar de 71.244 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su inadmisión por extemporaneidad por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de 13 de octubre de 1997, solicitando la admisión del recurso presentado al ser defectuosa la notificación de la liquidación provisional recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente, la liquidación provisional realizada por la Sección gestora del Impuesto fue notificada el día 3 de septiembre de 1996 en el domicilio consignado en la declaración-liquidación (Calle (?) de (?)), siendo recibida y firmada por el padre del ahora recurrente, por no encontrarse en el domicilio el interesado. Señala el recurrente, no obstante, que en la fecha en que se había realizado la liquidación ya se había presentado la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año en la que se consignaba un nuevo domicilio del sujeto pasivo. En efecto, con fecha 11 de junio de 1996, esto es, con anterioridad a la notificación de la liquidación recurrida, se presentó por el interesado declaración-liquidación por el referido Impuesto y año en la que se hacía constar como domicilio del mismo la calle (?) de Pamplona. Ahora bien, el número 2 del artículo 45 de la Ley General Tributaria establece que "cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa a tal efecto sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración tributaria." En este caso, no puede considerarse a la presentación de la referida autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995 como tal notificación específica de cambio de domicilio, siendo, por tanto la notificación correctamente realizada y, en consecuencia, el recurso presentado lo fue extemporaneamente.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda confirmar la declaración de extemporaneidad dictada por Resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio de fecha 18 de agosto de 1997 en recurso contra liquidación provisional (número (?)/94) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994 sin que pueda entrar a conocerse el fondo de las cuestiones planteadas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF
Disponible

Análisis de las cuestiones generales sobre el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información