Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9708...7 de Octubre de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970878 de 17 de Octubre de 2000
Resolución
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 17/10/2000
Num. Resolución: 970878
Resumen
Presenta el interesado recurso de alzada insistiendo en su pretensión de que el complemento que recibe como prestación por desempleo sea considerado renta irregular. Se desestima. El complemento que el recurrente recibe trata que éste mantenga un nivel adquisitivo; es, por tanto, una manera de complementar cada año. De ninguna manera se trata de una percepción en la que se tiene en cuenta el número de años para fijar la cuantía de la misma sino que consiste en una cantidad que se devenga cada año al estilo de un salario.Cuestión
Carácter regular o irregular de complementos recibidos por desempleo.Contestación
Vistos escritos presentados por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación número (?)/96 por el Impuesto y año de referencia en (?) de mayo de 1997, resultando de la misma una cantidad a pagar de 625.498 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (1.219.010 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (593.512 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de noviembre de 1997, señalando que el complemento abonado por su empresa para mejorar su poder adquisitivo, añadiéndose tal complemento a la prestación por desempleo, debe ser considerado como renta irregular.
TERCERO.- En (?) de agosto de 1998 presenta el interesado escrito recordatorio de la falta de resolución del recurso anteriormente descrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El correspondiente carácter de los complementos del caso ha de tomar en cuenta el período de su generación o la regularidad en su percepción desde el punto de vista temporal (artículo 55 de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996, con lo que queda confirmada la decisión de la Sección gestora, que dio el tratamiento de renta regular a prestación complementaria pagada al interesado por correspondiente empresa, de forma adicional a la prestación, también complementaria, obtenida por el interesado de correspondiente Fondo de Promoción de Empleo del Sector Siderúrgico integral.
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