Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9708...7 de Octubre de 2000
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
17/10/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970878 de 17 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 17/10/2000

Num. Resolución: 970878


Resumen

Presenta el interesado recurso de alzada insistiendo en su pretensión de que el complemento que recibe como prestación por desempleo sea considerado renta irregular. Se desestima. El complemento que el recurrente recibe trata que éste mantenga un nivel adquisitivo; es, por tanto, una manera de complementar cada año. De ninguna manera se trata de una percepción en la que se tiene en cuenta el número de años para fijar la cuantía de la misma sino que consiste en una cantidad que se devenga cada año al estilo de un salario.

Cuestión

Carácter regular o irregular de complementos recibidos por desempleo.

Contestación

Vistos escritos presentados por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación número (?)/96 por el Impuesto y año de referencia en (?) de mayo de 1997, resultando de la misma una cantidad a pagar de 625.498 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (1.219.010 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (593.512 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de noviembre de 1997, señalando que el complemento abonado por su empresa para mejorar su poder adquisitivo, añadiéndose tal complemento a la prestación por desempleo, debe ser considerado como renta irregular.

TERCERO.- En (?) de agosto de 1998 presenta el interesado escrito recordatorio de la falta de resolución del recurso anteriormente descrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El correspondiente carácter de los complementos del caso ha de tomar en cuenta el período de su generación o la regularidad en su percepción desde el punto de vista temporal (artículo 55 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Y los complementos que el interesado percibe en este caso tratan de garantizar que el trabajador mantenga un determinado nivel adquisitivo; es decir, se trata de complementar cada año, en su caso y por ejemplo, la prestación por desempleo que en él se haya llegado a percibir. Por ello, ha de entenderse que se trata de percepciones que se devengan cada año, al estilo de lo que sucede con los salarios, con las propias prestaciones por desempleo o con las pensiones de jubilación, lo cual ha de llevar inevitablemente a su consideración como rendimientos regulares (tanto en cuanto a los complementos abonados por el Fondo como en cuanto a los ?añadidos? complementos abonados por la empresa). Particularmente estos últimos se pagan por la empresa a cada trabajador desde el momento en que éste cesa en su relación laboral con aquélla mediante rescisión de correspondiente contrato de trabajo y durante su permanencia, sucesivamente, en las situaciones de desempleo y jubilación anticipada, hasta acceder finalmente a la jubilación reglamentaria. Es decir, la empresa complementa al trabajador las prestaciones reglamentarias por desempleo de carácter contributivo, los subsidios por desempleo de carácter asistencial (cuando se agotan las prestaciones por desempleo y hasta alcanzar la edad de 60 años) y las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada (desde el fin de las prestaciones y subsidios anteriores y hasta alcanzar la jubilación reglamentaria). Finalmente, al acceder a la jubilación reglamentaria el trabajador pasa a percibir la pensión que le corresponda recibiendo, además, de la empresa la indemnización a tanto alzado pactada que proceda en función de su retribución, edad y años de servicios. Cierto es que ha de hablarse de rentas irregulares cuando, producida la percepción sucesiva de forma fraccionada, ese tiempo de percepción sea menor que el número de años tenidos en cuenta para fijar la cuantía total de aquéllas. Pero para eso ha de requerirse primariamente que correspondientes rentas vayan generándose (para su hipotético abono) a lo largo de todo el tiempo de prestación de los servicios. En relación con ello sí ha de entenderse que se habrá generado a lo largo de todo el tiempo de prestación de trabajo una correspondiente indemnización por despido, que vendrá a paliar las consecuencias de ese hecho. Pero, una vez producido éste y devengada, en su momento, tal indemnización, no ha de buscársele ese mismo origen y raíz a una prestación como la presente, que simplemente complementa (junto con la prestación procedente del Fondo) una ayuda por desempleo o similar (situación, ésta de paliativo del estado de desempleo, que no es confundible con la pérdida de un trabajo y con la indemnización correspondiente a ese hecho de pérdida). Los dichos complementos (tanto los abonados por Fondo de Promoción de Empleo como los agregados que procedan de la propia empresa) vienen a subvenir las necesidades sentidas durante un lapso temporal de la situación de paro. Y por su parte la indemnización por despido, con independencia de que su pago pueda aplazarse y fraccionarse, atiende estrictamente al hecho y momento y a la ocasión y motivo -distintos de la situación continuada de paro- del cese o extinción de la relación laboral. Así pues, las dichas prestaciones complementarias (tanto la abonada por el Fondo de Promoción de Empleo como la ahora objeto de examen, abonada por correspondiente empresa) encuentran su razón en meramente la necesidad de mantener un nivel de ingresos, y ello en tanto el trabajador se mantenga en alguna de las circunstancias señaladas, circunstancias ciertamente contingentes y modificables, con lo que contingentes y modificables serán las prestaciones de que se trata; es decir, las tales en su conjunto) no serán de una cuantía predeterminada sobre la base del dato del tiempo que duró la ya extinguida relación laboral.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996, con lo que queda confirmada la decisión de la Sección gestora, que dio el tratamiento de renta regular a prestación complementaria pagada al interesado por correspondiente empresa, de forma adicional a la prestación, también complementaria, obtenida por el interesado de correspondiente Fondo de Promoción de Empleo del Sector Siderúrgico integral.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro
Disponible

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro

Henar Álvarez Cuesta

9.45€

8.98€

+ Información