Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980129 de 24 de Junio de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...io de 1998

Última revisión
24/06/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980129 de 24 de Junio de 1998

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 24/06/1998

Num. Resolución: 980129


Resumen

Solicita la recurrente desistir del recurso de alzada interpuesto con anterioridad. No concurriendo ninguna de las circunstancias impeditivas del desistimiento, se acuerda aceptar el desistimiento.

Cuestión

Desistimiento de recurso de Alzada.

Contestación

Examinado recurso interpuesto por Doña (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona, desistiendo de anterior recurso de alzada presentado ante este Organo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La interesada interpuso por medio de escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1998, recurso de alzada contra Resolución de la Sección de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con la herencia de su esposo.

SEGUNDO.- Por posterior escrito de (?) de 1988, presenta escrito en el que manifiesta su deseo de desistir del recurso interpuesto anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que ?todo interesado podrá desistir de su solicitud, o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos?. El artículo 91 número 1 del mismo cuerpo legal dispone que ?la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen ellos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento?, declarando asimismo su número 2 que ?si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá el procedimiento?.

En el caso, no concurriendo ninguna de las circunstancias referidas, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda aceptar el desistimiento presentado por Doña (?) en relación con el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Sección de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ordenándose el archivo de las actuaciones.

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