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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980130 de 24 de Enero de 2002
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 24/01/2002
Num. Resolución: 980130
Resumen
Se solicita la rectificación de la deducción por creación de empleo al haber ciertos errores en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social, y la no inclusión en la base imponible de la deducción por inversión en activos fijos nuevos de la reducción por dotación a la Reserva Especial para Inversiones no admitida por la Sección gestora. Se estima parcialmente el recurso. Probado el error cometido por el interesado, precede la deducción por creación de empleo por contratación ordinaria y de trabajadores minusválidos, pero no por la de socios-administradores, ya que con ello no se absorbe paro, se diluye la ajeneidad de intereses y se produce autocontratación no permitida. Y al no proceder la reducción por dotación a la Reserva, se admite la deducción por inversión en activos fijos nuevos, siendo válido tomar como importe de cuota íntegra el correspondiente a la dotación a la Reserva que no se admite como base para la reducción.Cuestión
1º Deducción por creación de empleo. 2º Cuota íntegra de la deducción por inversión en activos fijos nuevos.Contestación
Vistos escritos presentados por Don (?) en representación de la Compañía Mercantil ?(?)?, con C.I.F. (?) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con liquidaciones provisionales giradas por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios cerrados en 31 de diciembre de 1994 y 31 de diciembre de 1995.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó en tiempo oportuno su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto indicado y ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1994, resultando de la misma una cantidad a pagar de (...) pesetas, consecuencia de añadir a la cuota líquida ((...) pesetas) el importe del recurso permanente de la Cámara de Comercio ((...) pesetas) y ante la inexistencia de retenciones y pagos a cuenta.
SEGUNDO.- Igualmente vino a presentar oportunamente su declaración-liquidación (número (...)) por el señalado Impuesto y ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1995, resultando de la misma una cantidad a pagar de (...) pesetas, como consecuencia de minorar la cuota líquida ((...) pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta ((...) pesetas) y añadir luego el importe del recurso permanente de la Cámara de Comercio ((...) pesetas).
TERCERO.- Practicadas liquidaciones provisionales modificativas de las primitivas declaraciones-liquidaciones y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su estimación parcial por la Sección gestora, viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante sendos escritos con fechas de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de febrero de 1998, señalando que debe ser rectificada la deducción por creación de empleo reconocida por la Sección gestora, al haberse detectado ciertos errores en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social TC2.
CUARTO.- Junto al anterior, se presenta el mismo día (...) de febrero de 1998 otro escrito en el que abunda en las razones anteriores respecto de la deducción por creación de empleo y efectúa reclamación en relación con la Reserva Especial para Inversiones, señalando que no debe incluirse la minoración de la reducción por dotación a dicha Reserva entre las pérdidas de beneficios de inversión de ejercicios anteriores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo 22.C).1 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, en la redacción dada a este precepto por el artículo 1º.Once de la Ley Foral 12/1992, de 30 de octubre, de Modificaciones Tributarias, establece lo siguiente:
?Será de aplicación una deducción de 500.000 pesetas de la cuota líquida definida en el número 1 de la letra A) anterior, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.
La anterior deducción será de 700.000 pesetas por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
La deducción no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación?.
TERCERO.- Alega ahora el interesado que cometió error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social TC2, aportándose los oportunos contratos a través de los cuales trata de demostrar que la trabajadora Doña (...) se hallaba, en realidad, contratada por tiempo indefinido desde el (?) de octubre de 1994, y que el trabajador Don (...) se halla contratado al amparo de la normativa laboral reguladora de la contratación de trabajadores minusválidos. Habiéndose probado oportunamente ambos extremos, ha de concluirse que el promedio de la plantilla de trabajadores ordinariamente contratados en 1993 fue de 1 persona-año, mientras que en 1994 fue de 1,25 personas-año, y que no existiendo trabajadores minusválidos contratados en el año 1993, el promedio de trabajadores en cuanto a esta última modalidad de contratación fue de 0,16 personas-año. Y habiéndose cumplido, además, con la exigencia de que el incremento de la plantilla total de la empresa sea superior al incremento del promedio de la plantilla con contrato indefinido, procede reconocer la deducción por creación de empleo por importe de 125.000 pesetas (incremento de 0,25 trabajadores-año) en la modalidad de contratación ordinaria y 112.000 pesetas (incremento de 0,16 trabajadores-año) en la modalidad de contratación de trabajadores minusválidos.
CUARTO.- De lo anterior se deriva, a juicio de la interesada, un error en el cómputo de la deducción por creación de empleo y en lo que hace al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1995. Con el fin de corregir dicho error, deberá la Sección gestora (si es que no lo ha hecho ya) partir de los promedios de plantilla que para el ejercicio 1994 se han fijado a través del presente Acuerdo y compararlos con los promedios de plantilla que resulten de la declaración-liquidación (acompañada de los oportunos justificantes) del ejercicio 1995.
Ahora bien: por lo que se refiere a la pretensión de que se tomen como fundamentadoras de la deducción por creación de empleo las contrataciones efectuadas por la Compañía Mercantil de socios que, además, en algún caso, son Administradores de la Sociedad, ha de indicarse que dejando aparte el hecho de que el artículo
QUINTO.- En lo que hace a la reclamación relacionada con la Reserva Especial para Inversiones, hay que indicar que el artículo 5º de la
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la Compañía Mercantil ?(?)? contra liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios cerrados en 31 de diciembre de 1994 y 31 de diciembre de 1995, ordenándose la modificación de la primera de ellas en punto a deducción por creación de empleo, que deberá quedar fijada en 237.000 pesetas, junto con la adopción de las medidas oportunas para la modificación, si procede, del importe de la deducción por creación de empleo correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con lo indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto del presente Acuerdo, y confirmándose en lo demás dichas liquidaciones.