Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9802...22 de Agosto de 2001
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980225 de 22 de Agosto de 2001
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/08/2001
Num. Resolución: 980225
Resumen
Solicita la recurrente la imputación completa de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual, alegando ser la única pagadora del préstamo. Se acuerda estimar el recurso, al venir la recurrente en esta fase procedimental a acreditar que fue ella quien afrontó el pago de las correspondientes cuotas de interés y de amortización del citado préstamo.Cuestión
Deducción de préstamo para adquisición de vivienda, en el que figura como titular otra persona.Contestación
Examinado escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/96) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1996, resultando de la misma la cantidad a pagar de 176.559 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1997, solicitando la imputación completa de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual a la misma al ser la única pagadora del préstamo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Los rendimientos de capital se consideran obtenidos por los sujetos pasivos titulares de los elementos patrimoniales, bienes y derechos de que aquéllos provengan. Y respecto de las cargas y gravámenes reales resultará que si, por ejemplo, la adquisición de un bien (en el caso, una vivienda) se financió mediante un préstamo hipotecario, este derecho real de garantía, que pesa directamente sobre la cosa pero indirectamente sobre el titular del bien en tanto ese titular siga siéndolo, viene a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de tal titular en cuanto prestatario (devolución de la cantidad recibida en préstamo y pago de convenidos intereses). Y, en esta fase procedimental ha venido a acreditarse que quien hubo de afrontar el pago de correspondientes cuotas de interés y de amortización fue la recurrente, de suerte que ha de entenderse que así vino haciéndolo, y resultando irrelevante al respecto el que como titular del préstamo siguiese apareciendo otra persona, por lo que será procedente aplicar a la interesada el total importe de la minoración de los rendimientos del capital inmobiliario como consecuencia de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Doña (?) contra liquidación provisional (número (?)/96) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996, ordenándose su rectificación en punto a admisión de deducción respecto de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario de la totalidad de los intereses derivados de préstamo obtenido para la adquisición de la vivienda habitual.