Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9804...e Septiembre de 1998
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
28/09/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980446 de 28 de Septiembre de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 28/09/1998

Num. Resolución: 980446


Resumen

Solicita el recurrente la revisión del pronunciamiento del Órgano al haber cometido éste un error material que puede resultar determinante de cara a la resolución del recurso. Se estima el recurso y, apreciado error de hecho en la adopción del anterior Acuerdo del Órgano al omitir determinadas casillas de la autoliquidación original efectuada por el recurrente, procede a su rectificación.

Cuestión

Corrección del error de hecho cometido en la adopción del Acuerdo.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?) en representación de la Compañía Mercantil (?), con C.I.F. (?) y domicilio en (?), en relación con tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1989.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La interesada planteó en su día recurso de alzada expediente (?) ante este Organo en relación con tributación por el Impuesto sobre Sociedades y ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1989, recurso que fue resuelto por Acuerdo de este Organo, de (?) de 1995, con resultado de inadmisión por extemporaneidad.

SEGUNDO.- Disconforme con el pronunciamiento contenido en dicho Acuerdo interpuso recurso de reposición ante este Organo expediente (?) que fue resuelto por Acuerdo del mismo de (?) de 1998, ratificado por el Gobierno de Navarra, de (?) de 1998 y debidamente notificado, cuya parte dispositiva establece la revocación del Acuerdo de (?) de 1995 en cuanto a la declaración de extemporaneidad y la desestimación del recurso en cuanto al fondo.

TERCERO.- A la vista de este nuevo Acuerdo presenta el interesado escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1998, en el que se hace ver que en el señalado Acuerdo se ha cometido un error material que puede resultar determinante de cara a la resolución del recurso, por lo que solicita la revisión del dicho pronunciamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El artículo 156 de la Ley General Tributaria permite a la Administración la rectificación de los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieren transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación. Por tanto, procede ahora comprobar si se ha producido en el caso un error de tal carácter. Y para ello debe empezar por definirse el error de hecho como aquel que es palmario y evidente con la sola vista del expediente, es decir, detectable sin necesidad de interpretación de norma jurídica alguna. En este sentido ha de verse que en el Acuerdo de (?) de 1998 se decía que alegándose por la interesada que en las casillas 339 y 340 de la autoliquidación se habían omitido tres cantidades (796, 792 y 9.661), ello resultaba de todo punto imposible, lo que venía a quedar corroborado por el hecho de que si la casilla 350 de la autoliquidación recoge la suma de las casillas 331 a 340, difícilmente podía conciliarse el contenido de la dicha casilla 350 (2.721.147 pesetas) con la suma de los individuales importes de éstas otras 331 a 340 (1.914.694 pesetas) más la de aquéllas otras cuya omisión se había producido (11.249 pesetas). Pero lo cierto es que, como pone de manifiesto la interesada en este momento procesal, este Organo padeció un incomprensible error en la apreciación de los hechos, porque no es que en las señaladas casillas 339 y 340 se omitieran tres cantidades (796, 792 y 9.661) sino que se omitieron dos (796.792 y 9.661), con lo que, además, cuadra perfectamente el importe de la casilla 350 con los de las casillas 331 a 340 (entre las que se consignaron en su día en la declaración-liquidación y las omitidas cuya inclusión se pretende ahora). Por ello, procede estimar la pretensión de la interesada, rectificándose el error de hecho padecido.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, y en examen de escrito presentado por la representación de la Compañía Mercantil (?) en relación con Acuerdo de este Organo, de (?) de 1998, que versaba acerca de tributación por el Impuesto sobe Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1989, acuerda rectificar error de hecho padecido en la fundamentación, lo que provoca asimismo la rectificación del fallo, en que deberá estimarse la pretensión del interesado consistente en que se tomen en cuenta como gastos deducibles las cantidades de 796.792 pesetas y 9.661 pesetas, que se omitieron en las casillas 339 y 340 de la original autoliquidación.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La suspensión sin garantías en la esfera tributaria
Disponible

La suspensión sin garantías en la esfera tributaria

Francisco Javier Garcia Vera (autores)

21.25€

20.19€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información