Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980506 de 10 de Mayo de 1999
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980506 de 10 de Mayo de 1999
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 10/05/1999
Num. Resolución: 980506
Resumen
Se solicita se aplique deducción de los rendimientos íntegros de la actividad empresarial, del sueldo abonado a la esposa por la prestación de servicios en régimen laboral. Se desestima el recurso ya que la esposa figura de alta en el régimen especial de autónomos, y si bien es cierto que puede ser este un gasto deducible, en este caso no se cumplen los requisitos por no estar la esposa dada de alta en el régimen correspondiente.Cuestión
Deducción del sueldo de la esposa por prestación de servicios en régimen laboral.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con anterior Acuerdo de este Organo, de 24 de junio de 1998.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Acuerdo de este Organo de 24 de junio de 1998 vino a desestimarse pretensión del interesado en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y año 1992.
SEGUNDO.- Disconforme con el pronunciamiento contenido en dicho Acuerdo viene ahora el interesado a interponer recurso de reposición ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1998, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida deducción respecto de sus rendimientos íntegros de actividad empresarial, del sueldo que abona a su esposa por la prestación de servicios en régimen laboral en la (?) de su titularidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de reposición interpuesto, habiendo sido formulado el recurso en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Lo cierto es que en el escrito presentado por el interesado tendente a la interposición de recurso de reposición no se aportan datos o argumentos nuevos que pudieran venir a refutar o trastocar el contenido de la resolución impugnada. Sin embargo, conviene, con todo, realizar algunas precisiones al hilo de lo que el interesado expone tras la lectura de aquel Acuerdo de 24 de junio de 1998. Recordemos que el artículo 37.2ª.b) de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don (?) contra anterior Acuerdo de este Organo, de 24 de junio de 1998, relativo a liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992, confirmándose dicho Acuerdo en todos sus extremos.