Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9805...de Diciembre de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
18/12/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980575 de 18 de Diciembre de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 18/12/1998

Num. Resolución: 980575


Resumen

Procede la declaración de prescripción de la acción de cobro, ya que han transcurrido cinco años sin que la administración haya realizado actividad alguna.

Cuestión

Solicitud de prescripción de la acción de cobro.

Contestación

Visto escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de (?), Don (?), en 13 de marzo de 1990 (número de protocolo (?) ), la interesada vino a aceptar la herencia de Doña (?).

SEGUNDO.- Presentada la escritura a liquidación dio lugar a las números (?)-91 por el Impuesto sobre Sucesiones y (?)-91 por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, de la Oficina Liquidadora de (?).

TERCERO.- Mediante escrito presentado en el Departamento de Economía y Hacienda, de 16 de julio de 1998 solicita la interesada sea declarada la prescripción de las deudas tributarias, al no haberse producido actuaciones de la Administración tendentes al pago de las deudas tributarias en un plazo de cinco años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse, en primer lugar, la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Con las liquidaciones giradas por la Oficina Liquidadora del Impuesto en (?) se agotó la dicha actividad liquidadora, con lo que no cabe invocar el plazo de prescripción marcado en el artículo 337.a) de las Normas del Impuesto sobre Sucesiones, como erróneamente hace la Oficina Liquidadora del Impuesto en informe incorporado al expediente. Más bien el precepto que resulta de aplicación al caso es el artículo 337.b) de las mismas Normas, que indica que prescribirá a los cinco años ?la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas?. Y en el caso sucede que, giradas las oportunas liquidaciones en fecha que no consta fehacientemente, pero que se hallará dentro del año 1991, dado el número que tiene la liquidación, reconoce la interesada la recepción de un escrito de 13 de abril de 1993 (cuya fecha de recepción, por cierto, no consta) en el que se le recuerda su obligación de pagar la deuda tributaria resultante de las liquidaciones. Pero desde aquella fecha y hasta la presentación por la interesada de escrito de 16 de julio de 1998 solicitando la declaración de la prescripción de las deudas tributarias controvertidas la Administración no realizó actividad alguna tendente a conseguir que la interesada efectuase el pago. Así que, no dándose en el caso actuaciones interruptivas de la prescripción que viniesen a constar fehacientemente, procede la declaración de prescripción de la acción de cobro de las deudas tributarias del caso.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso de alzada interpuesto por Doña (?) en relación con solicitud de prescripción de la acción de cobro relativa a deudas tributarias determinadas por medio de liquidaciones números (?)-91 y (?)-91 de la Oficina Liquidadora de (?), debiendo declararse la prescripción de dicha acción de cobro, por lo que ya no podrán exigirse dichas deudas tributarias.

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