Resolución de Tribunal Ec...re de 2001

Última revisión
21/12/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980684 de 21 de Diciembre de 2001

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 21/12/2001

Num. Resolución: 980684


Resumen

Se interpone recurso alegando que ya se satisfizo el correspondiente IVA pues se trata de edificación adquirida tras actuación de rehabilitación. Se estima el recurso. Aunque del expediente más bien se desprende que las obras fueron de reforma, con lo que, al tratarse de segunda o ulterior transmisión de la edificación, estaríamos ante un supuesto de exención en el IVA con la consecuente tributación por TP, si se tiene en cuenta el informe técnico de los arquitectos, parece que para la ocupación de la vivienda en las debidas condiciones era precisa una verdadera reconstrucción de la misma, lo que da lugar a la calificación de la transmisión como primera entrega, sujeta por tanto al IVA e incompatible con el impuesto de TP.

Cuestión

Exención de la adquisición de un inmueble tras actuación de rehabilitación, quedando sujeta al IVA.

Contestación

Visto escrito presentados por Don (?) en representación de Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con motivo de adquisición de inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escritura otorgada ante el Notario de Pamplona, Don (...), en (...) de octubre de 1997 vino a adquirir el interesado de la Compañía Mercantil ?(...)? la vivienda o piso tercero derecha de la casa número (?) de calle (...) de (...).

SEGUNDO.- Presentada la escritura a liquidación dio lugar a la número (...) por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Oficina Liquidadora de Pamplona). Y contra dicha liquidación viene la representación del interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de mayo de 1998, alegando que ya satisfizo el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido con motivo de la adquisición del inmueble, puesto que se trata de edificación entregada tras actuación de rehabilitación, lo que da lugar a sujeción y no exención por el Impuesto sobre el Valor Añadido y consiguiente improcedencia de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Establece el apartado 12º del artículo 17.1 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estarán exentas de dicho Impuesto ?las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación?, siendo así que a estos efectos tienen la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones ?las que tienen por objeto la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación?. Se trata, entonces, de determinar si las operaciones efectuadas en la edificación en la que se halla enclavada la vivienda son susceptibles o no de ser tenidas como rehabilitación a los efectos de beneficiarse o no de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, con consiguiente sometimiento, en el primer caso, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4º.3 de la misma Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

TERCERO.- Examinada la doctrina jurisprudencial y administrativa existente al hilo de la interpretación de similar precepto de la normativa de régimen común, hay que resaltar que para la debida interpretación de la norma no hay que quedarse exclusivamente con la idea de que basta con exigir que la obra ejecutada exceda del 25 por 100 del precio de adquisición, sino que hay que exigir, además, que la actuación sea susceptible de ser calificada como ?rehabilitación?, en el sentido de reconstrucción de la edificación mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas. Poco ayuda, en pro de las tesis del interesado, la actuación de quien llevó a cabo dichas obras, puesto que si examinamos los documentos obrantes en el expediente (documento en el que consta pago con motivo de licencia abreviada de obras y cuota por ICIO por ?reforma? en el inmueble, solicitud de licencia abreviada de obras, título del proyecto que da lugar a la actuación que ahora se examina, e, incluso, alguna de las frases contenidas en el escrito de (...) de mayo de 1998 -véase, si no, el punto 4.4 de dicho escrito en el que textualmente se dice que ?el precio satisfecho (para la adquisición de los inmuebles que luego se reformaron o rehabilitaron) corresponde a una realidad física de viviendas degradadas por desocupación y transcurso del tiempo y, por ello, necesitadas de importante inversión para que, por su modernización, pudieran resultar atractivas en el mercado inmobiliario?- y unido a ello el hecho de que no se tiene noticia de que llegara a instarse verdadero expediente de rehabilitación ante los organismos competentes (el puro hecho de que la actuación llevada a cabo se ajuste las normas establecidas por la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas no da lugar a la automática calificación de la actuación en ?rehabilitación?), conduciría todo ello a la conclusión de que nos hallamos ante la pura reforma del edificio, que daría lugar a sujeción y exención por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tratarse de segunda o ulterior transmisión de edificación. Ahora bien: dejando a un lado estas consideraciones -que no hacen sino enturbiar la correcta visión del problema- conviene examinar otros aspectos que se ponen de manifiesto en el expediente y que se traen aquí a pesar de no haber contado con el proyecto inicial conforme al cual se llevaron a cabo las obras (no ha venido a aportarse al expediente sino informe técnico elaborado por los arquitectos directores de la obra con posterioridad a la venta del inmueble, pero que en algunos aspectos relevantes parece transcripción de aquel proyecto inicial). En efecto: en dicho informe técnico se dice que ?las viviendas carecen de un baño o aseo en las debidas condiciones, con ausencia y mal estado de los correspondientes aparatos sanitarios, en aquellas en las que existe en la terraza del patio? y (sobre todo) que ?las distribuciones interiores de las viviendas no son las adecuadas para satisfacer las condiciones mínimas de habitabilidad (como se ve en las plantas del estado actual del proyecto, las viviendas constan de un gran número de estancias interiores, de pequeñas dimensiones, y sin posibilidad de iluminación ni ventilación directa)?, así como que ?tanto la red de fontanería y saneamiento, como la instalación eléctricas son incompletas, totalmente obsoletas y en mal estado de mantenimiento, no cumpliendo la normativa específica vigente?. Pues bien: a pesar de que los datos aportados por el informe técnico no son un dechado de precisión (como se ve, hay ciertas expresiones genéricas que no contribuyen a aclarar la auténtica realidad de la edificación antes de la actuación llevada a cabo), da la impresión de que la edificación difícilmente hubiera superado el examen exigido para la obtención de la cédula de habitabilidad, conforme a lo marcado en el anexo I del Decreto Foral 184/1988, de 17 de junio (singularmente en lo que se refiere a los apartados A.2.6 y A.2.8). Es decir, que para la ocupación de la vivienda en las debidas condiciones era precisa una verdadera reconstrucción de la misma, lo que daría lugar, de suyo, a la calificación de primera entrega de la efectuada una vez realizada la actuación que se somete a nuestra consideración. Por ello, resulta, a nuestro juicio, conforme a Derecho el sometimiento de la operación (con carácter de sujeta y no exenta) al Impuesto sobre el Valor Añadido, de modo tal que habrá de anularse la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dada la incompatibilidad de uno y otro tributo en este caso.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa (expediente de la Sección gestora números (...)) interpuesta por la representación de Don (?) contra liquidación número (...) practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ordenándose su anulación sin sustitución, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Pineda Marcos, Matilde

21.25€

20.19€

+ Información

IVA y sector público. Paso a paso
Disponible

IVA y sector público. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información