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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980950 de 12 de Septiembre de 2002
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 12/09/2002
Num. Resolución: 980950
Resumen
Se solicita la admisión de reducción en la base imponible como consecuencia de pensión compensatoria satisfecha al cónyuge derivada de separación judicial. Se desestima el recurso. La expresión genérica a unas cantidades, recogida en el convenio regulador de la separación, no puede sin más equipararse con la de pensiones compensatorias. Aún y todo, no vienen a especificarse en dicho convenio las cuantías correspondientes, no estando la Administración facultada para establecer unas hipotéticas porciones.Cuestión
Reducción de la base imponible por pensión compensatoria satisfecha al cónyuge como consecuencia de separación judicial.Contestación
Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1993 a 1996.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones por el Impuesto y años referidos en oportuno plazo.
SEGUNDO.- Mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de agosto de 1998 instó el interesado la modificación de las autoliquidaciones presentadas, solicitando que se fuesen admitidas reducciones en la base imponible como consecuencia de pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge como consecuencia de separación judicial, solicitud que fue desestimada mediante Resolución de la Sección gestora del Impuesto de fecha (?) de octubre de 1998. Y contra dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de noviembre de 1998, insistiendo en sus pretensiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 67.c) de la
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Don (?) contra Resolución de la Sección gestora del Impuesto de (?) de octubre de 1998 en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1993 a 1996, confirmándose dicha Resolución en sus propios términos.
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