Resolución de Tribunal Ec...re de 2002

Última revisión
12/09/2002

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980950 de 12 de Septiembre de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/09/2002

Num. Resolución: 980950


Resumen

Se solicita la admisión de reducción en la base imponible como consecuencia de pensión compensatoria satisfecha al cónyuge derivada de separación judicial. Se desestima el recurso. La expresión genérica a unas cantidades, recogida en el convenio regulador de la separación, no puede sin más equipararse con la de pensiones compensatorias. Aún y todo, no vienen a especificarse en dicho convenio las cuantías correspondientes, no estando la Administración facultada para establecer unas hipotéticas porciones.

Cuestión

Reducción de la base imponible por pensión compensatoria satisfecha al cónyuge como consecuencia de separación judicial.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1993 a 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones por el Impuesto y años referidos en oportuno plazo.

SEGUNDO.- Mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de agosto de 1998 instó el interesado la modificación de las autoliquidaciones presentadas, solicitando que se fuesen admitidas reducciones en la base imponible como consecuencia de pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge como consecuencia de separación judicial, solicitud que fue desestimada mediante Resolución de la Sección gestora del Impuesto de fecha (?) de octubre de 1998. Y contra dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de noviembre de 1998, insistiendo en sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 67.c) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la parte regular de la base imponible se practicará reducción por ?las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial?. Pues bien: en el presente caso ocurre que en el convenio regulador de la separación se hizo referencia a unas cantidades que el interesado debía satisfacer ?como contribución a las cargas familiares y en concepto de alimentos?, genérica expresión que no puede, sin más equipararse con la de pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, también en favor del cónyuge, a que hace referencia el artículo 67.c) de la norma reguladora del Impuesto, no pudiendo identificarse dicha expresión con la contenida en el convenio regulador del divorcio (?una pensión por desequilibrio económico a favor de ? Dos pensiones de 25.000 PTAS. CADA UNA por alimentos para cada uno de los dos hijos menores?); pero, aun admitiendo que la pensión por alimentos comprenda también los debidos al cónyuge junto con los establecidos a favor de los hijos, en modo alguno vienen a especificarse las cuantías correspondientes a una y otros. Y no habiendo llegado el indicado convenio regulador a la especificación a la que se ha aludido, la Administración Tributaria no se halla facultada para establecer unas hipotéticas porciones (del total de la pensión satisfecha con el fin de contribuir al levantamiento de las cargas familiares) atribuibles a esos conceptos de pensión alimenticia a favor de los hijos y pensión compensatoria por desequilibrio económico y alimentos a favor del cónyuge, ya que tal dato ha de venir dado, si se está en la circunstancia precisa, por quien tiene la competencia y responsabilidad de hacerlo, que es la Administración de Justicia.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Don (?) contra Resolución de la Sección gestora del Impuesto de (?) de octubre de 1998 en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1993 a 1996, confirmándose dicha Resolución en sus propios términos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)
Disponible

Vademecum | FAMILIA (DESCATALOGADO)

Editorial Colex, S.L.

0.00€

0.00€

+ Información