Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990170 de 25 de Septiembre de 2002
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 25/09/2002
Num. Resolución: 990170
Resumen
Se solicita el levantamiento de sanción por utilización de gasóleo B, al tratarse de un vehículo exclusivo para labores agrícolas. Se desestima el recurso. Para legitimar la utilización de gasóleo bonificado no basta con que la maquinaria se utilice en labores agrícolas, sino que debe tratarse de vehículos específicamente utilizables en agricultura, no cualquiera que circunstancialmente sirva a este fin. Tampoco se trata de un motor fijo, puesto que su motor no se emplea con otro fin distinto del de la propulsión del vehículo.Cuestión
Motores y maquinaria admitidos para la utilización de gasóleo B.Contestación
Visto escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio a efectos de notificaciones en (...) (Navarra), en relación con sanción impuesta con motivo de infracción contra la normativa de Impuestos Especiales.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante acta de denuncia número (...) suscrita por el puesto de (...) de la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra se constata que en (?) de noviembre de 1998 el vehículo Ford Transit, matrícula (...), de titularidad de la interesada, estaba utilizando gasóleo tipo B.
SEGUNDO.- Habiéndose ofrecido a la interesada el correspondiente trámite de alegaciones, el procedimiento administrativo culminó con la imposición de sanción, mediante Resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Especiales y Tasas, de (?) de enero de 1999, por entender que con la comisión de dicha conducta se habría producido infracción de la normativa vigente en materia de Impuestos especiales, ya que el vehículo citado en el expositivo anterior no está autorizados a utilizar ese tipo de combustible.
TERCERO.- Y contra dicho acto administrativo viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de enero de 1999, declarando textualmente que ?vista la resolución sancionadora impuesta declaro mi total disconformidad con los hechos, dado que se me está imputando una sanción indebida puesto la Furgoneta Ford Transit (...), sin número, la utilizo de forma exclusiva para labores agrícolas, y se trata de maquinaria fija que cumple los requisitos legales para el uso que se le da, ya que es totalmente imposible su tránsito por la vía pública?. Por todo ello, solicita el levantamiento de la sanción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo
TERCERO.- Pero hay que ver a continuación si una furgoneta ha de ser tenida como motor fijo, a los efectos previstos en el artículo 54.2, antes transcrito. A estos efectos, ha de tenerse presente que el artículo 118.l del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña (?) contra Resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Especiales y Tasas, de (?) de enero de 1999, por la que vino a imponerse a la interesada sanción de 300.000 pesetas y precintado e inmovilización del vehículo furgoneta Ford Transit matrícula (...) por un período de dos meses, ordenándose el levantamiento de dicha sanción, que habrá de quedar sin efecto.