Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990305 de 22 de Enero de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2003

Última revisión
22/01/2003

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990305 de 22 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/01/2003

Num. Resolución: 990305


Resumen

Se solicita la admisión de compensación de una disminución de patrimonio regular con bases liquidables regulares positivas posteriores. Se desestima el recurso. Sólo es posible la compensación con incrementos de los cinco años siguientes. El recurrente ha procedido a su compensación con rendimientos de trabajo y del capital mobiliario, no permitida por la normativa, ya que únicamente cabe compensar bases liquidables regulares entre sí, en ningún caso con disminuciones de patrimonio.

Cuestión

Compensación de una disminución patrimonial regular con bases positivas de períodos posteriores.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1995 a 1997, ambos inclusive.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones (las números (...) y (...); esta última de forma conjunta con su esposa) por el Impuesto y año referidos en oportuno plazo.

SEGUNDO.- Practicadas liquidaciones provisionales modificativas de dichas declaraciones-liquidaciones y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de abril de 1999, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida la compensación de una disminución de patrimonio regular procedente del año 1994 con bases liquidables regulares positivas de los años 1995, 1996 y 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- En primer lugar y en relación con la alegación del interesado en el sentido de considerar no acordes con la legalidad las liquidaciones provisionales giradas en su día, tanto en cuanto a su contenido como a su motivación, este Tribunal entiende que, a la vista de dichas liquidaciones provisionales, se comprueba que carecen de fundamento dichas afirmaciones. En efecto, el artículo 100 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (?Las liquidaciones practicadas por el Departamento de Economía y Hacienda serán notificadas al contribuyente, en todo caso, con expresión: a). De los elementos esenciales de la misma y su motivación.?), exige que las notificaciones de las liquidaciones practicadas contengan la motivación de las mismas, pero tal motivación sí aparece en el presente caso en las tres liquidaciones giradas.

Y respecto a la referencia contenida en tales motivaciones a una disminución de patrimonio irregular cuando en realidad se trataba de una disminución de carácter regular, la misma procede de la propia declaración realizada por el sujeto pasivo para el ejercicio 1994, y ya se tuvo en cuenta a la hora de dictar las Resoluciones ahora recurridas.

TERCERO.- Una vez sentada la suficiente motivación tanto de las liquidaciones provisionales como de las Resoluciones emanadas de la Sección gestora del Impuesto, procede ahora entrar a examinar si las mismas resultan ajustadas a Derecho. Y así nos encontramos con que el interesado realizó durante el período impositivo de 1994 una operación inmobiliaria que dio lugar a una disminución patrimonial regular de 4.811.792 pesetas, pretendiendo posteriormente su compensación con bases liquidables regulares positivas de períodos impositivos posteriores. Pues bien: como acertadamente expone la Sección gestora en sus Resoluciones, el artículo 58 de la Ley Foral 6/1992 establece: ?1. Los incrementos y disminuciones de patrimonio regulares de cada periodo impositivo se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí. 2. Si el resultado arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el de los incrementos de patrimonio irregulares que se pongan de manifiesto en el propio periodo impositivo, así como con los incrementos de patrimonio regulares e irregulares de los cinco años siguientes.? En consecuencia, sólo es posible la compensación de disminuciones patrimoniales regulares netas con incrementos patrimoniales regulares e irregulares netos de los cinco años siguientes, mientras que el recurrente ha procedido a su compensación con la parte regular de la base liquidable generada exclusivamente con rendimientos del trabajo y del capital mobiliario, compensación no permitida por la normativa vigente para aquellos ejercicios.

No obstante haber quedado meridianamente clara la cuestión con lo hasta aquí expuesto, no resulta de más citar otro artículo de la citada Ley Foral del Impuesto que corrobora, sin ningún género de duda, el tratamiento a otorgar a este tipo de disminuciones de patrimonio. Así tenemos que el artículo 69.1 establece que ?si en virtud de las normas aplicables para el cálculo de la base liquidable definida en el artículo 66 (base liquidable regular) ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado con el de las bases liquidables regulares positivas que se obtengan en los cinco años siguientes?, con lo cual se pone bien a las claras de manifiesto que únicamente cabe compensar bases liquidables regulares entre sí (positivas con negativas de años anteriores) y en ningún caso con disminuciones de patrimonio, cualquiera que sea su tipo o carácter. Por ello este Tribunal entiende que no procede admitir las pretensiones del interesado dirigidas a la práctica de la compensación de una disminución patrimonial neta regular del año 1994 con las bases liquidables regulares positivas de los ejercicios 1995 a 1997, ambos inclusive, y que, en consecuencia, son plenamente conformes a Derecho las Resoluciones, dictadas por la Sección gestora del Impuesto, cuestionadas en el presente caso.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Don (?), contra Resoluciones de la Sección gestora del Impuesto en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1995 a 1997, ambos inclusive, confirmándose las mismas y las correspondientes liquidaciones en sus propios términos.

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