Resolución de Tribunal Ec...re de 1999

Última revisión
15/10/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990410 de 15 de Octubre de 1999

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 15/10/1999

Num. Resolución: 990410


Resumen

Interpone el interesado recurso de reposición insistiendo en su pretensión de elevación al íntegro de determinados rendimientos de trabajo. El Órgano desestima el recurso a la vista del expediente, en el que no se advierten elementos de juicio ni razones nuevas que pudieran alterar la anterior resolución.

Cuestión

Recurso de reposición en el que nada nuevo se señala.

Contestación

En relación con el recurso de reposición interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), contra Acuerdo dictado por este Organo respecto de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Acuerdo de este Organo, de (?) de marzo de 1999, vino a desestimarse pretensión del interesado en relación con tributación por el Impuesto y año de referencia.

SEGUNDO.- Disconforme con el pronunciamiento contenido en dicho Acuerdo viene ahora el interesado a interponer recurso de reposición, mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de (?) de mayo de 1999, insistiendo en su pretensión de elevación al íntegro de determinados rendimientos de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y re-solución del recurso de reposición interpuesto contra anterior Acuerdo por él dictado, habiendo sido formulado dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efec-to.

SEGUNDO.- A la vista del expediente (y especialmente del presente recurso de reposición) no se advierten elementos de juicio ni razones nuevas que pudieran alterar la doctrina tradicional sostenida por este Organo en el Acuerdo impugnado acerca de la elevación al íntegro de rendimientos de trabajo, por lo que habrá de mantenerse el Acuerdo de (?) de marzo de 1999 en los términos en que su día fue dictado.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don (?) contra anterior Acuerdo de este Organo, de (?) de marzo de 1999, respecto de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, debiendo confirmar el contenido de dicho Acuerdo en sus propios términos.

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