Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9904...de Noviembre de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2002

Última revisión
06/11/2002

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990457 de 06 de Noviembre de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 06/11/2002

Num. Resolución: 990457


Resumen

Un Instituto de vida consagrada solicita la exención de la adquisición por legado de determinados bienes y derechos. Se estima el recurso. Tal adquisición no se encuentra exenta sino no sujeta al impuesto, puesto que al Instituto adquirente se le considera personalidad jurídica diferenciada.

Cuestión

No sujeción de los bienes adquiridos por legado, por un Instituto de vida consagrada, al tener personalidad jurídica diferenciada.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (...) y domicilio en (...), en representación de los Misioneros (?), con C.I.F. (...), en relación con liquidaciones provisionales números (?) y (?) practicadas como consecuencia de la adquisición por legado y extinción de usufructo en relación con el Impuesto sobre Sucesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha (?) de agosto de 1997 se presentaron a liquidar por el citado Impuesto sendos documentos mediante los que la entidad recurrente adquirió determinados bienes y derechos como consecuencia del fallecimiento de los cónyuges Don (...) y Doña (...), que dieron como consecuencia la práctica de las precitadas liquidaciones.

SEGUNDO.- Y contra las mismas viene ahora la interesada a presentar reclamación económico-administrativa mediante escrito de fecha (...) de enero de 1999 mediante la que solicita su anulación al encontrase exentas de tributación las mencionadas adquisiciones en virtud de lo dispuesto en el artículo IV.C del Acuerdo de 3 de enero de 1979 suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por instrumento de 4 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Establece el artículo 29.5 de la Norma Reguladora del Impuesto sobre Sucesiones que estarán exentas del Impuesto ?las donaciones, legados o herencias destinadas a la construcción de edificios de culto católico o de casas religiosas, o, en general, a finalidades de culto o religiosidad, señaladas en al apartado 5 del artículo XX del Concordato con la Santa Sede de 27 de agosto de 1953?. Y el apartado 8º del mismo artículo declara exentas las adquisiciones por herencia o legado en las que la obligación de pago recaiga sobre establecimientos de beneficencia sostenidos con fondos del Estado, la Iglesia? Y, en fin, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, contempla una exención cuando los bienes adquiridos sean destinados al culto, a la sustentación del clero, al Sagrado Apostolado o al ejercicio de la caridad, todo ello de conformidad con el artículo 4 del Concordato firmado entre el Estado Español y la Santa Sede el día 3 de enero de 1979, ratificado mediante Instrumento de 4 de diciembre del mismo año.

Y establece el artículo 28.2 de a mencionada Norma reguladora, en la redacción dada al mismo por la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, que las adquisiciones mortis-causa de toda clase bienes, derechos y acciones por herencia, legado, dote o cualquier otro motivo similar, cuando los adquirentes sean personas jurídicas, no estarán sujetas al Impuesto. Considerándose al Instituto recurrente personalidad jurídica diferenciada, debemos estimar la reclamación presentada al no encontrarse sujetas al Impuesto las adquisiciones realizadas.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Don (?), en representación de los Misioneros (?), contra liquidaciones provisionales números (?) y (?) practicadas como consecuencia de la adquisición por legado y extinción de usufructo en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, anulándose las mismas sin sustitución.

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