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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990467 de 25 de Noviembre de 2002
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 25/11/2002
Num. Resolución: 990467
Resumen
Se solicita la anulación de sanción, al no haber utilizado el gasóleo no autorizado originador de la misma. Se desestima el recurso. Se deduce, por muestras tomadas, que se estaba utilizando dicho gasóleo, no admitiéndose las pretensiones negatorias del recurrente, al carecer de soporte probatorio alguno.Cuestión
No prueba en contra de sanción por utilización de gasóleo no autorizado.Contestación
Examinado escrito número (...), presentado por Don (?), con D.N.I. número (?), en relación con resolución sancionadora dictada por los órganos de gestión de los Impuestos Especiales referente a sanción impuesta por utilización de gasóleo no autorizado en vehículo camión matrícula (?).ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha (?) de noviembre de 1998 se levantó Acta por parte de la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra, puesto de (...), al comprobar que el precitado vehículo utilizaba un gasóleo no autorizado, por lo que puso a disposición de los órganos de gestión del Impuesto las muestras recogidas y el Acta de denuncia correspondiente. Notificado el expediente al interesado y ante la ausencia de alegaciones por su parte, con fecha (?) de mayo de 1999 se dictó propuesta de resolución mediante la que se declara cometida infracción tributaria comprendida en el artículo
SEGUNDO.- Y contra dicha resolución viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral mediante escrito presentado el día (...) de mayo de 1999, solicitando su anulación fundándose en la declaración de no haber utilizado el gasóleo no autorizado originador de la sanción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- Según informa la Guardia Civil, se tomaron tres muestras del combustible que se encontraba en el vehículo en el momento de su control, precintándose individualmente los recipientes, y de los que se puede deducir que el gasóleo utilizado no estaba autorizado para su consumo por parte del vehículo en cuestión. Y contra dicha afirmación, que se contiene en Acta de denuncia oficial, la única alegación que, por cierto, se hace en sede de reclamación económico-administrativa y no en período de alegaciones en expediente sancionador, es una afirmación sin soporte probatorio adicional alguno de que no se estaba utilizando dicho combustible. No puede por tanto admitirse las pretensiones aducidas al carecer de soporte probatorio alguno, ni documental ni de otra naturaleza.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Don (?), contra resolución sancionadora dictada por los órganos de gestión de los Impuestos Especiales referente a sanción impuesta por utilización de gasóleo no permitido en vehículo camión matrícula (?), confirmándose ésta en todos sus términos.