Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990665 de 30 de Abril de 2003
- Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
- Fecha: 30 de Abril de 2003
- Núm. Resolución: 990665
Resumen
Cuestión
Contestación
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/97) por el Impuesto y año referidos el día (?) de mayo de 1998, resultando de la misma la cantidad a devolver de 179.235 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la referida declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de septiembre de 1999 (número de registro (...)-99), solicitando la admisión de la deducción por convivencia con ascendiente declarado minusválido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y propuesta de resolución de la reclamación económico-administrativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo 74.1 d) de la
En relación con la cuestión señalada ha de indicarse que dicha persona, don (?), vino a percibir durante el año a que se refiere la liquidación practicada la cantidad de 1.354.640 pesetas en concepto de prestaciones satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cantidad que no es discutida por el recurrente. Sí surge discrepancia, sin embargo, en cuanto al importe que deba atribuirse al citado salario mínimo interprofesional, pretendiendo el interesado que se considere como tal ?el resultado de adicionar a los salarios mínimos fijados en el artículo 1.º de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2.º? según establece el artículo 3º del
Pues bien, el salario mínimo interprofesional viene establecido en el artículo 1º del citado Real Decreto 2656/1996 cuando dispone: ?Los salarios mínimos para cualesquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo de los trabajadores, quedan fijados en las cuantías siguientes:
1. Trabajadores desde 18 años: 2.221 pesetas/día o 66.630 pesetas/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.?
Por su parte, el artículo 2º del mismo Real Decreto establece: ?A los salarios mínimos consignados en el artículo 1.º se adicionarán, sirviendo los mismos como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.? Obsérvese que, contra lo que pretende el recurrente, no se establece que el salario mínimo sea el resultado de adicionar los correspondientes complementos a las cantidades fijadas en el artículo 1º, sino que ?a los salarios mínimos consignados en el artículo 1.º? se adicionarán ciertas cantidades con el objeto de fijar el importe a cobrar en su caso por el trabajador. Así pues, salario mínimo será, exclusivamente, el establecido en el artículo 1º. Véase también que el artículo 3º de la misma norma, artículo citado por el recurrente en apoyo de su tesis, hace referencia a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional a los efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, y así dispone expresamente: ?1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual, que se tomará como término de comparación, será el resultado de adicionar a los salarios mínimos fijados en el artículo 1.º de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2.º, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 932.820 ó 827.820 pesetas, según se trate de trabajadores desde 18 años, o de 17 y 16 años.?
De lo dicho hasta ahora resulta que, como establece la resolución de la Sección gestora del Impuesto, el salario mínimo interprofesional es el establecido en el artículo 1º, ascendiendo al importe anual de 932.820 pesetas (66.630 pesetas/mes por 14 pagas), siendo el importe de las rentas percibidas por don (?) en el año 1997 superiores a tal importe, por lo que no procede reconocer la deducción requerida.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación administrativa interpuesta por don (?), contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997, confirmando la misma en todos sus términos.
RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (Estatuto de los Trabajadores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 29/03/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
-
Sentencia Administrativo TSJ Pais Vasco, 29-09-2004
Orden: Administrativo Fecha: 29/09/2004 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Rodrigo Landazabal, Ana Isabel
-
Sentencia Administrativo Nº 1747/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 2762/2003, 03-12-2007
Orden: Administrativo Fecha: 03/12/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Parada Vazquez, Jose Ignacio Num. Sentencia: 1747/2007 Num. Recurso: 2762/2003
-
Sentencia Administrativo Nº 1289/2007, TSJ Comunidad Valenciana, Rec 2368/2005, 26-10-2007
Orden: Administrativo Fecha: 26/10/2007 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Litago Lledo, Rosa Maria Num. Sentencia: 1289/2007 Num. Recurso: 2368/2005
-
Sentencia Administrativo Nº 1162/2012, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 544/2008, 23-11-2012
Orden: Administrativo Fecha: 23/11/2012 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramon Num. Sentencia: 1162/2012 Num. Recurso: 544/2008
-
Sentencia Administrativo Nº 402/2006, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 840/2002, 20-04-2006
Orden: Administrativo Fecha: 20/04/2006 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aragones Beltran, Emilio Rodrigo Num. Sentencia: 402/2006 Num. Recurso: 840/2002
-
Deducción IRPF familiares dependientes con discapacidad Canarias ejercicio 2021
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/02/2022
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción por familiares dependientes con discapacidad de 500 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por cien...
-
Deducciones IRPF personales y familiares Navarra ejercicio 2021
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/02/2022
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Navarra se reconocen determinadas deducciones en la cuota íntegra del IRPF. En este sentido, es preciso distinguir entre:Deducción por mínimo personal.Deducciones por mínimos familiares. D...
-
Mínimo por discapacidad (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/03/2020
El mínimo por discapacidad está constituido por la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes, tal y como establece el Art. 60 ,LIRPF.En función del grado de discapacidad del...
-
Mínimo por ascendientes (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 29/03/2019
Dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes los padres, abuelos y demás ascendientes en línea recta del perceptor. Se considerará que conviven con el perceptor los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean interna...
-
Deducciones IRPF familiares y personales Álava ejercicio 2021
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/02/2022
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Álava se reconocen determinadas deducciones familiares y personales. En este sentido es preciso señalar la existencia de la aplicabilidad de las siguientes deducciones: Por descendientes. ...
-
Comunicación al trabajador de no incremento salarial por aplicación de compensación y absorción del SMI
Fecha última revisión: 31/01/2019
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. [DATOS_EMPRESA] Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]Muy Señor/a nuestro/a: Por la presente pongo en su conocimiento que a pesar del incremento experimentado por el salario mínimo interprofesional pa...
-
Acuerdo de flexibilidad salarial entre representación legal de los trabajadores y empresa.
Fecha última revisión: 18/09/2017
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOS:De una parte,D./Dña. [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [CATEGORIA_PROFESIONAL], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUM...
-
Solicitud a la Agencia Tributaria de regularización voluntaria de ingresos bancarios no declarados en liquidación de IVA
Fecha última revisión: 28/12/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [LOCALIDAD]AL ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F [NIF], y domicilio fiscal en [DOMICILIO] , C/Avda./...
-
Modelo 122. IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 27/04/2017
-
Comunicación por parte de la empresa a la TGSS de la imposibilidad de realizar embargo en nómina por percibir cantidades salariales por importe del SMI.
Fecha última revisión: 18/05/2017
A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quien interviene en su condición de [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en...
-
Caso práctico: Calculo antigüedad vinculada al SMI 2019
Fecha última revisión: 23/01/2019
-
Caso práctico: Incremento de salarios según SMI 2019 en el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Madrid
Fecha última revisión: 05/02/2019
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - EXTREMADURA 2013 - DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE FAMILIARES DISCAPACITADOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - EXTREMADURA 2012 - DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE FAMILIARES DISCAPACITADOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - EXTREMADURA 2011 - DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE FAMILIARES DISCAPACITADOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOEn el Convenio colectivo de trabajo de ambito de la comunidad autonoma de Cataluña del sector de lavanderias industriales 2014-2015 (codigo de convenio num. 79000905011995) la antigüedad esta vinculada al SMI vigente cada año (7% SM...
PLANTEAMIENTOA una trabajadora perteneciente al Grupo V, nivel 9 del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Madrid percibe en 2018 14 pagas de: 855,76 salario base, 20,87 euros mensuales de plus de convenio y 150 euros de dietas y 1...
Materia133441 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - EXTREMADURA 2013Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados?RespuestaLos residentes en la ...
Materia132257 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - EXTREMADURA 2012Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados?RespuestaLos residentes en la...
Materia131591 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - EXTREMADURA 2011Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados?RespuestaLos residentes en la...
-
Resolución de TEAF Navarra, 6795, 13-03-2019
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 13/03/2019 Núm. Resolución: 6795
-
Resolución de TEAF Gipuzkoa, 25.984, 24-02-2005
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 24/02/2005
-
Resolución de TEAF Navarra, 010702, 24-11-2004
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 24/11/2004 Núm. Resolución: 010702
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 5647, 21-10-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 21/10/2009
-
Resolución de TEAF Navarra, 000469, 12-02-2004
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 12/02/2004 Núm. Resolución: 000469