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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990744 de 01 de Julio de 2003
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 01/07/2003
Num. Resolución: 990744
Resumen
Se solicita sea anulada la vía de apremio iniciada por no haberse notificado correctamente, al no constar la debida publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se estima el recurso. No existe constancia de que el edicto de notificación hubiera estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del sujeto interesado en la notificación. A su vez, tal medio carece de toda eficacia, por cuento no es conforme a la forma legalmente prevista.Cuestión
Ineficacia de la notificación edictal de providencia de apremio.Contestación
Visto escrito presentado por don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio a efectos de notificaciones en Pamplona, en relación con actuaciones recaudatorias habidas en orden al cobro de deuda tributaria impagada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora reclamante presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto y año de referencia en (?) de mayo de 1998, resultando de la misma una cantidad a pagar de 74.463 pesetas, sin proceder al ingreso de dicha cantidad en período voluntario.
SEGUNDO.- Transcurrido el período voluntario de pago, se dictó providencia de apremio que, al no poder ser notificada personalmente, dio lugar a notificación edictal. A partir de ahí, ante el impago de la deuda, prosiguió adelante el procedimiento con el dictado de la correspondiente providencia de embargo. Impugnados dichos actos administrativos, ello dio lugar a Resolución del Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales y Asistencia Jurídica, de (?) de julio de 1999, por la que vino a desestimarse la reclamación formulada. Y contra dicho acto administrativo viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en la Delegación del Gobierno en Navarra, de (...) de octubre de 1999, insistiendo en su pretensión de que se anule la vía de apremio iniciada sobre la base de no haberse notificado debidamente, al no constar la debida publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- Examinado el expediente, no existe constancia en él de que el edicto de notificación de la Providencia de apremio hubiera estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del sujeto interesado en la notificación. Es preciso, pues, analizar las consecuencias que trae consigo esa omisión. La jurisprudencia es, en ese sentido, unánime. Véase, si no, que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 7 de septiembre de 2000 (recurso número (?)/1998) dice lo siguiente: ?Ante un mecanismo concreto de notificación de un acto administrativo que pueda afectar negativamente a los derechos e intereses del notificado, deben cumplirse todos los requisitos, por formalistas que parezcan, que aseguren, finalísticamente, con plena objetividad, todos los sistemas de reacción de que puede disponer, sin merma alguna de sus expectativas de defensa.
Por su parte, establecía en este aspecto el artículo 80.3 (hoy art.
Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 2 de junio de 1999 dice que ?además de lo que se ha razonado hasta aquí, resulta que el Tribunal Supremo ha exigido (así, por ejemplo, Ss. de 18 de marzo de 1995 y 11 de mayo de 1996), como es lógico, que la notificación edictal se haga en la forma que disponen las Leyes, en concreto el artículo
Todo lo anterior nos conduce a declarar que la pretendida notificación por medio de edictos careció de toda eficacia, por lo que han de anularse cuantas actuaciones recaudatorias se llevaron a cabo a partir de esa ineficaz notificación.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don (?) contra actuaciones recaudatorias llevadas a cabo a fin de cobrar deuda impagada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997, debiendo anularse cuantas actuaciones se han llevado a cabo a partir de la ineficaz notificación de la Providencia de apremio iniciadora del procedimiento.
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