Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990770 de 02 de Abril de 2003
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...il de 2003

Última revisión
02/04/2003

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990770 de 02 de Abril de 2003

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/04/2003

Num. Resolución: 990770


Resumen

Se solicita la devolución de saldo a favor por exceso de cuotas soportadas sobre repercutidas. Se estima el recurso. En teoría no cabría la deducción de cuotas soportadas antes del inicio de la actividad, pues para ello es necesaria una declaración previa al inicio de la misma y comenzarla dentro del plazo de un año. Pero en virtud de los principios de primacía y eficacia directa de la normativa comunitaria, quien tenga la intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar una actividad y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado sujeto pasivo. Incluso aunque la actividad no llegue a realizarse, si tal declaración de intención ha sido hecha de buena fe, el derecho a deducir, una vez nacido, subsiste.

Cuestión

Deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad económica.

Contestación

Visto escrito número (...)-99 presentado por Don (?), en representación de la Compañía Mercantil ?(?)?, con C.I.F. (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con devolución del saldo favorable por el Impuesto sobre el Valor Añadido generado durante el año 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Compañía Mercantil recurrente presentó su declaración anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1998 en (?) de febrero de 1999. De la declaración anual resultaba un saldo favorable a la recurrente (derivado de exceso de cuotas soportadas respecto de las repercutidas) de 12.291.122 pesetas. En la declaración se solicitó la devolución del saldo favorable.

SEGUNDO.- Iniciada actuación comprobadora por parte de la oficina gestora, vino a declarar la imposibilidad de la devolución de cuotas soportadas, por tratarse de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las actividades, que no reúnen los requisitos del artículo 57 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y contra dicho acto administrativo viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de noviembre de 1999, insistiendo en su pretensión de que le sea devuelto el saldo a su favor resultante de la declaración anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- A la vista de lo que dispone el artículo 57 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Decreto Foral 690/1996, con efectos desde 1 de enero de 1997 y de acuerdo con la doctrina mantenida en otro tiempo por este Tribunal, hubiera tenido pocas posibilidades de triunfo la impugnación planteada por el interesado. En efecto: entre los requisitos subjetivos que exige la normativa vigente en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido para la deducibilidad de las cuotas soportadas se halla el de ?haber presentado antes de soportar las cuotas una declaración previa al inicio de las actividades empresariales o profesionales?. Por otro lado, dispone el artículo 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido el deber de ?iniciar las actividades empresariales o profesionales dentro del plazo de un año?. En definitiva, difícilmente podría considerarse la posibilidad de deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las actividades, de no haberse cumplido con los requisitos formales a que se ha aludido (en el caso, no se produjo una declaración previa al inicio de las actividades empresariales).

TERCERO.- Ahora bien: sucede que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha venido a pronunciarse acerca de esta cuestión en Sentencia de 21 de marzo de 2000 (Asuntos acumulados (?)/98 a (?)/98), fallando que ?el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, se opone a una normativa nacional que condiciona el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por un sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas al cumplimiento de determinados requisitos, tales como la presentación de una solicitud expresa al efecto antes de que el impuesto sea exigible y el respeto del plazo de un año entre dicha presentación y el inicio efectivo de las operaciones gravadas, y que sanciona el incumplimiento de dichos requisitos con la pérdida del derecho a la deducción o con el retraso del ejercicio del derecho hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas?. Dicha Sentencia recuerda en su apartado 44 que ?el régimen de deducciones tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del IVA devengado o ingresado en el marco de todas sus actividades económicas. El sistema común del IVA garantiza, por lo tanto, la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez sujetas al IVA?. Por otro lado, en el apartado 47 el Tribunal indica que ?quien tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad económica en el sentido del artículo 4º de la Sexta Directiva y realiza los primeros gastos de inversión al efecto debe ser considerado sujeto pasivo. Al actuar como tal, tendrá derecho, conforme a los artículos 17 y siguientes de la Sexta Directiva, a deducir de inmediato el IVA devengado o ingresado por los gastos de inversión efectuados para las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que conlleven derecho a deducción, sin necesidad de esperar al inicio de la explotación efectiva de su empresa?.

CUARTO.- Es más, el propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Sentencia de 8 de junio de 2000 (Asunto (?)/98), tras volver a incidir en la doctrina antes transcrita llega a la conclusión de que ?de no existir circunstancias fraudulentas o abusivas y sin perjuicio de las regularizaciones que eventualmente procedan con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 20 de la Sexta Directiva, el principio de neutralidad del IVA exige (...) que el derecho a deducir, una vez nacido, subsista aun cuando la Administración Tributaria sepa, desde la primera liquidación del impuesto, que la actividad económica proyectada, que debía dar lugar a operaciones imponibles, no se realizará? (apartado 41). En la misma Sentencia se indica que ?es importante subrayar que la condición de sujeto pasivo sólo se adquiere definitivamente si la declaración de la intención de iniciar las actividades económicas proyectadas ha sido hecha de buena fe por el interesado. En las situaciones de abuso o de fraude en las que este último ha fingido querer desplegar una actividad económica concreta, pero en realidad ha pretendido incorporar a su patrimonio privado bienes que pueden ser objeto de deducción, la Administración Tributaria puede solicitar, con efecto retroactivo, la devolución de las cantidades deducidas, puesto que tales deducciones se concedieron basándose en declaraciones falsas? (apartado 39).

QUINTO.- Por ello, a la vista de lo anterior y en virtud de los principios de primacía y eficacia directa de la normativa comunitaria, procede reconocer al sujeto pasivo la posibilidad de deducir aquellas cuotas que soportó con anterioridad a la iniciación efectiva de su actividad económica, siempre y cuando concurran los demás requisitos exigibles para la deducibilidad de las cuotas soportadas.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la Compañía Mercantil ?(?)? en relación con la devolución del saldo favorable generado durante el año 1998, de modo que habrá de procederse a la devolución que corresponda una vez determinadas por la oficina gestora las cuotas deducibles por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información