Resolución de Tribunal Ec...re de 2021

Última revisión
07/08/2023

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha 45/00132/2020/00/00 de 16 de noviembre de 2021

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha

Fecha: 16/11/2021

Num. Resolución: 45/00132/2020/00/00


Cuestión

IRPF. Ganancia patrimonial obtenida en la venta de una vivienda habitual. Procedencia de la rectificación de la autoliquidación para la inclusión de exoneración de la ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual.

Calificación: No vinculante

Normativa

Ley 58/2003 General Tributaria LGT

119.3

120

Contestacion

Criterio:

En el caso de que se obtenga una ganancia patrimonial en la venta de una vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierta en el mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda habitual, no nos encontramos ante una opción sometida a plazo, sino a una exoneración de tributación que de no ser ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error, y que como tal, encaja en la previsión del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

Texto de la Resolución:

Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha

SALA

1

FECHA:

16 de noviembre de 2021

PROCEDIMIENTO: 45-00132-2020

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS

FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA

INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy

- NIF ...

DOMICILIO: ...

En

Toledo , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para

resolver en única instancia la reclamación de

referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra

acuerdo de resolución de recurso de reposición número

(Expediente/Referencia): ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 10/01/2020 tuvo entrada

en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en

29/11/2019 contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición

interpuesto frente a desestimación de solicitud de

rectificación de autoliquidaciones por el IRPF ejercicio

2017.

SEGUNDO.- Los cónyuges don Axy

y doña Bts

solicitaron rectificación de su autoliquidaciones por el IRPF

ejercicio 2017, solicitando la exclusión de la tributación

de ganancia patrimonial obtenida en la venta de vivienda habitual y

ello por haber reinvertido la totalidad del importe de la venta de

la vivienda habitual en la adquisición, en el mismo año

de otra vivienda habitual, expresando que no habría de

tomarse en consideración el plazo de 3 años de

permanencia en la vivienda habitual enajenada por haberse visto

forzado a su venta por resultarle obligado el cambio de vivienda a

consecuencia de las secuelas de accidente de tráfico,

aportando en prueba de dicha circunstancia, reconocimiento de

incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social.

TERCERO.- La solicitud fue seguida de propuesta

denegando la rectificación fundada que "En su caso

particular lo que tiene reconocido es una pensión por

incapacidad permanente total, por lo que no resulta aplicable la

exención por transmisión de vivienda habitual por no

encontrarse en situación de dependencia severa o gran

dependencia". Frente a la propuesta desestimatoria se presentan

alegaciones afirmando que la solicitud de rectificación era

relativa a la exoneración de ganancia patrimonial prevista

para la reinversión de las obtenidas en enajenación de

vivienda habitual en la adquisición de nueva vivienda

habitual. Finalmente se denegó la solicitud de rectificación

instada fundándose en que "el interesado no ejerce la

opción por la exención de la ganancia patrimonial en

la autodeclaración presentada el 2/07/2018 con número

de justificante ..., fecha en que finalizaba el plazo voluntario de

rectificación, por lo que la solicitud planteada en el ...

con entrada el 13/12/2018 no puede atenderse por estar fuera de

plazo.

CUARTO.- Frente a la desestimación de la

solicitud de rectificación se interpuso recurso de reposición

y contra su desestimación se alega que resultaba improcedente

la denegación de las rectificaciones instadas toda vez que no

existía opción alguna a la que aplicar plazo de

manifiestación sino una exención de tributación

establecida en la Ley y de la que no se benefició por error.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para

resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía

administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de

mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas

en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse

respecto a lo siguiente:

procedencia de rectificación de

autoliquidación para la inclusión de exoneración

de ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 38 de

la Ley del Impuesto "Podrán excluirse de gravamen las

ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la

vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total

obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición

de una nueva vivienda habitual en las condiciones que

reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al

total de lo percibido en la transmisión, únicamente se

excluirá de tributación la parte proporcional de la

ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad

reinvertida". Por su parte el artículo 41.3 del

Reglamento del Impuesto, en relación con la exoneración

de ganancia patrimonial por reinversión dice "La

reinversión del importe obtenido en la enajenación

deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un

período no superior a dos años desde la fecha de

transmisión de la vivienda habitual o en un año desde

la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

En particular, se entenderá que la

reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta

de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio

aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la

finalidad indicada dentro del período impositivo en que se

vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos

anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año

de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a

hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en

el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de

reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención

por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación

que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda

habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años

anteriores a la transmisión de aquélla. "

El artículo 119.3 de la LGT dispone que "

Las opciones que según la normativa tributaria se deban

ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una

declaración no podrán rectificarse con posterioridad a

ese momento, salvo que la rectificación se presente en el

período reglamentario de declaración".

CUARTO.- La denegación de la solicitud de

rectificación instada por los interesados se funda en

exclusiva en que la tal solicitud supone una rectificación

fuera del plazo de presentación de autoliquidación de

una opción ejercida a través de tal autoliquidación

y por ello y con fundamento en el artículo 119.3 de la LGT

tal rectificación resulta extemporánea, pero lo cierto

es que este Tribunal entiende que en el supuesto, cual es el caso,

de que se obtiene una ganancia patrimonial en la venta de una

vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierte en el

mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda

habitual no nos encontramos ante una opción sometida a plazo

si no a una exoneración de tributación que de no ser

ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por

error y que como tal entra en la previsión del artículo

120.3 de la LGT conforme el cual "Cuando un obligado tributario

considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier

modo sus intereses legítimos, podrá instar la

rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con

el procedimiento que se regule reglamentariamente". Otra cosa

sería, si la reinversión no fuese efectuada en el

mismo ejercicio de la venta de la que procede la ganancia que se

pretende exonerar de tributación en cuyo caso si podría

hablarse de la existencia de una opción por no reinvertir en

vivienda o en su caso a comprometerse a ingresar con pago de

intereses la cantidad dejada de ingresar en el supuesto de no

efectuar la reinversión en el plazo reglamentariamente

establecido.

Por lo expuesto

Este Tribunal

Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente

reclamación, anulando el acto impugnado.

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