Última revisión
03/08/2023
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja 26/00213/2019/00/00 de 30 de abril de 2021
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja
Fecha: 30/04/2021
Num. Resolución: 26/00213/2019/00/00
Cuestión
IRPF. Determinar en que momento son deducibles las derramas satisfechas por la parte reclamante a la comunidad de propietarios, por obras de conservación y reparación a llevar a cabo en el edificio, para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario derivado de cada una de las viviendas alquiladas sitas en dicho edificio, si en el momento del pago a la comunidad del propietarios como defiende la parte reclamante o si en el momento en que la comunidad de propietarios lleve a cabo y satisfaga las referidas obras como defiende la oficina gestora, circunstancia esta última que se produce en el año siguiente.
Calificación: No vinculante
Normativa
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF14.1.a)
Contestacion
Criterio:
Conforme a lo dispuesto en el art 14.1 a) LIRPF los gastos serán deducibles en el periodo impositivo en que resulten exigibles. En consecuencia, las derramas extraordinarias satisfechas por la parte reclamante por las viviendas de su titularidad que están alquiladas, deben tener la consideración de gasto deducible, para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario generado por el arrendamiento de cada una de ellas, en el momento en que el pago de la derrama sea exigible por la comunidad de propietarios al titular de los inmuebles.
Texto de la Resolución:
FECHA: 30 de abril de 2021
PROCEDIMIENTO: 26-00213-2019
CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF
NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO
RECLAMANTE: Axy - NIF ...
DOMICILIO: ... - España
En Logroño, se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16/4/2019 fue interpuesta la presente reclamación contra el acuerdo dictado el 16/4/2019 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de La Rioja que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional con nº de referencia 2016...6 practicada respecto de la declaración por IRPF-2016. El acto administrativo impugnado fue notificado el 4/4/2019.
SEGUNDO.- Del expediente electrónico remitido interesa destacar:
La interesada presentó declaraciones individuales por IRPF-2016 y 2017 con resultado a devolver de 1.982,76 euros y 1.907,56 euros, respectivamente, en las que, en lo que aquí interesa, incluyó rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de tres viviendas sitas en LOCALIDAD_1, DIRECCIÓN_1, 1º ... y 2º ... y DIRECCIÓN_2, 3º ...
La oficina gestora dictó requerimiento respecto de la declaración de IRPF-2017, iniciándose con su notificación un procedimiento de verificación de datos, en el que solicitó la presentación de los contratos de arrendamiento y de la documentación justificativa de los gastos deducibles del capital inmobiliario consignados en la declaración.
En atención al requerimiento, la interesada aportó copia de los contratos de arrendamiento de las tres viviendas y justificantes bancarios del pago del IBI, seguro del hogar, las cuotas de la comunidad de propietarios y dos certificados emitidos por las administraciones de las comunidades de propietarios de DIRECCIÓN_1 y DIRECCIÓN_2 relativos a la percepción por dichas comunidades de subvenciones del Ayuntamiento de ... en el ejercicio 2017 con indicación de la parte correspondiente a la interesada según su cuota de participación.
Posteriormente la interesada aportó la siguiente documentación:
- Factura emitida por "XZ S. Coop." en fecha 19/6/2017 a la comunidad de propietarios de DIRECCIÓN_1 por "Suministro y colocación de ascensor, incluso obra civil y honorarios técnicos" por importe de 81.720,00 euros.
- Factura emitida por "Bqs. Arquitecto técnico" en fecha 4/6/2015 a la comunidad de propietarios de DIRECCIÓN_2 por los "trabajos de ejecución de proyecto, dirección de la ejecución material de la obra, estudio básico de seguridad y salud y coordinación en fase de ejecución para obra de eliminación de barreras arquitectónicas con colocación de elevador y renovación de portal" por importe de 588,06 euros.
- Factura emitida por "TW" en fecha 31/1/2015 a la comunidad de propietarios de DIRECCIÓN_2 por la "instalación de elevador y obras de accesibilidad en portal" por importe de 30.398,72 euros, pagadera en diez mensualidades de importe 3.039,87 euros entre el 11/3/2015 y el 30/11/2015.
- Factura emitida por "Bqs. Arquitecto técnico" en fecha 22/9/2014 a la comunidad de propietarios de DIRECCIÓN_2 por los "trabajos de ejecución de proyecto, dirección de la ejecución material de la obra, estudio básico de seguridad y salud y coordinación en fase de ejecución para obra de eliminación de barreras arquitectónicas con colocación de elevador y renovación de portal" por importe de 1.372,14 euros.
- Factura emitida por "TW" en fecha 7/10/2014 a la comunidad de propietarios DIRECCIÓN_2 por el concepto "Trabajos de albañilería en la parte superior" por importe de 7.599,68 euros, con vencimiento el 28/10/2014.
Teniendo en cuenta la documentación aportada, la oficina gestora dictó propuesta de liquidación provisional por el IRPF-2017 en la que indicó que con su notificación se iniciaba la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada con alcance concretado en "Comprobar si ha declarado correctamente los rendimientos del capital inmobiliario y las subvenciones derivadas de obras realizadas por la comunidad de propietarios" y finalizaba la tramitación del procedimiento de verificación de datos en curso. La oficina gestora regularizó los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales precisando:
"Conforme a la documentación aportada los gastos de eliminación de barreras arquitectónicas y sustitución del ascensor son gastos de mejora y solamente son deducibles al 3% anual en función de su porcentaje de participación (DIRECCIÓN_1 es el 10% por piso y en DIRECCIÓN_2 el 2,10%). Por todo lo anterior, se han eliminado los gastos de las casillas 71 y 72 (en su caso) y se han aumentado los otros gastos fiscales en el importe de la mejora. La mejora en DIRECCIÓN_1, se ha calculado desde la fecha de factura 19/06/2017 y teniendo en cuenta el importe total de 81.720 euros aplicando el 3% de amortización, siendo por inmueble 130,98 euros de gasto que se ha incrementado respecto al gasto declarado en otros gastos fiscales. En DIRECCIÓN_2 se ha aplicado el 2,10% a la suma de la totalidad de facturas aportadas y da un gasto base de 839,13 euros que aplicando el 3% da un gasto deducible de 25,17 euros (incremento en otros gastos fiscales).
Se han imputado como ganancias patrimoniales las subvenciones correspondientes por las obras realizadas por la Comunidad de Propietarios recibidas del Ayuntamiento conforme a su porcentaje de participación".
Con fecha 29/1/2019, la interesada manifestó su conformidad con la propuesta.
El órgano gestor dictó con fecha 5/2/2018 la liquidación provisional por el IRPF-2017 con n.º de referencia 2017...B de la que resultó una cuota a devolver de 50,74 euros.
Posteriormente, con la notificación en fecha 18/2/2019 de propuesta de liquidación provisional, el órgano gestor inició la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada respecto de la declaración de IRPF-2016 cuyo alcance se concretó en "Comprobar si ha declarado correctamente los rendimientos del capital inmobiliario". La Administración regularizó los rendimientos del capital inmobiliario precisando:
"Conforme a la documentación aportada los gastos de eliminación de barreras arquitectónicas y sustitución del ascensor son gastos de mejora y solamente son deducibles al 3% anual en función de su porcentaje de participación (DIRECCIÓN_1 es el 10% por piso y en Doce Ligero 10 el 2,10%). Por todo lo anterior, se han eliminado los gastos de las casillas 71 y 72 (en su caso) y se han aumentado los otros gastos fiscales en el importe de la mejora. En DIRECCIÓN_2 se ha aplicado el 2,10% a la suma de la totalidad de facturas aportadas y da un gasto base de 839,13 euros que aplicando el 3% da un gasto deducible de 25,17 euros (incremento en otros gastos fiscales). En DIRECCIÓN_1, las obras se realizaron después del año 2016 (la factura que aportó era de 2017) por ello no se modifica la amortización conforme a los criterios del año 2017, la mejora solamente se tiene en cuenta en el año 2017 que es la fecha de la factura".
La interesada formuló alegaciones en las que manifestó que los gastos regularizados por la Administración se correspondían con obras de conservación, siendo deducibles en su integridad. En su defensa aportó copia del "Acta de la Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios de DIRECCIÓN_1" celebrada el 10/2/2016 en la que se aprobó el presupuesto presentado por "QR" para "la reparación de las deficiencias de ITE", aprobándose una derrama, dividida en nueve meses, correspondiendo a cada una de las viviendas de la interesada (1º ... y 2º ...) una derrama mensual de 189,03 euros. En su defensa aportó recibos bancarios del pago de las primas de seguro de hogar, del IBI, de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios del ejercicio 2016 y de las derramas extraordinarias de marzo a diciembre de 2016, todo ello relativo a las dos viviendas de las que era propietaria en la comunidad de DIRECCIÓN_1.
La oficina gestora desestimó las alegaciones formuladas precisando que "La contribuyente dice que los gastos de las obras de la comunidad de propietarios por los que ha satisfecho derramas son gastos de conservación y reparación no son mejoras. Sin embargo tal y como se ha explicado en la propuesta de liquidación de la documentación aportada se deriva que la naturaleza de los gastos es de mejora y no de reparación y conservación. Dicho criterio aparece recogido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos que recogen que el tratamiento de dichos trabajos será el de mejora, véanse las Consultas DGT CV 14-7-10 que se refiere a la eliminación de barreras arquitectónicas o instalación de ascensor (DGT 3-7-97, DGT CV 27-9-17). Por todo ello se desestiman las alegaciones y se mantiene la propuesta de liquidación inicial". En consecuencia dictó la liquidación provisional con n.º de referencia 201610015571296P en los mismos términos que la propuesta, resultando una deuda tributaria a ingresar de 1.020,26 euros.
La interesada interpuso recurso de reposición en el que, tras reflexionar sobre los gastos que tenían la consideración de reparación y conservación y los que se calificaban como mejora, concluyó que la liquidación provisional incurría en un error manifiesto ya que consideraba que los gastos deducidos eran propios de la eliminación de barreras arquitectónicas y sustitución del ascensor cuando en realidad se trataba de obras de subsanación de defectos observados en una Inspección Técnica del Edificio y, por tanto, debían tratarse como gastos de mantenimiento y conservación. Solicitó, para el caso de que se considerase que debía primar la fecha de pago de la factura al contratista en el año 2017 al pago de las derramas a la comunidad de propietarios en el ejercicio 2016, que se admitiese su deducción en el ejercicio 2017 mediante la práctica de una liquidación complementaria. En su defensa, además de la documentación aportada en fase de alegaciones, presentó las facturas emitidas por QR en fecha 5/4/2017 por el concepto "Entrega a cuenta de los trabajos que se están realizando en la comunidad" por importe total de 10.207,78 euros y en fecha 24/4/017 por importe total de 8.822,93 euros en la que se desglosaban las distintas partidas del presupuesto (fachada principal, patios interiores, fachada posterior, control de calidad, gestión de residuos, seguridad y salud).
La oficina gestora desestimó el recurso formulado mediante la resolución ahora impugnada precisando:
"La documentación aportada por el contribuyente en relación con el expediente de comprobación limitada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 con número de expediente 2017...B, figuran facturas de "Bqs Arquitecto Técnico" nº 34A/2014 de fecha 22.09.2014 y nº 21A/2015 de fecha 04.06.2015, así como de "TW" nº ... de fecha 31.01.2015 correspondientes a trabajos relativos a obras de eliminación de barreras arquitectónicas, motivo por el cual en la liquidación provisional IRPF - 2016 objeto de impugnación se hace mención a dichas facturas a la hora de regularizar los gastos deducibles de capital inmobiliario.
En cuanto a las facturas nº 37/17 de fecha 05.04.2017 y nº 40/17 de fecha 24.04.2017 de "Cqp" efectivamente tendrían la consideración de gasto de conservación y reparación, si bien en relación con las mismas en el ejercicio 2016 el contribuyente únicamente ha satisfecho derramas (las facturas correspondientes a dichos trabajos corresponden al año 2017) por lo que de acuerdo con el contenido de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1905-11 y V1657-06, la deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas sin que las derramas tengan esa consideración, ya que la deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios de las viviendas podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos, circunstancia que en este caso no se produce en el año 2016 sino en el año 2017.
En cuanto a la inclusión de tales gastos como deducibles en el ejercicio 2017, debe tenerse en cuenta que en relación con dicho ejercicio y concepto impositivo, como se ha dicho anteriormente, se desarrolló un procedimiento de comprobación limitada con referencia 2017...B con resultado a devolver de 50,74 euros, cuyo alcance, según se hacía constar en el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional era "Comprobar si ha declarado correctamente los rendimientos del capital inmobiliario y las subvenciones derivadas de obras realizadas por la comunidad de propietarios". Dicha liquidación provisional se notificó al contribuyente en fecha 14/02/2019, sin que en el plazo de UN MES desde dicha notificación conste que se haya interpuesto recurso de reposición o reclamación económico- administrativa contra dicha liquidación provisional, la cual ha devenido firme por consentida, sin que pueda por tanto instarse una solicitud de rectificación en el sentido pretendido por el contribuyente a los efectos de incluir más gastos deducibles de capital inmobiliario".
TERCERO.- La parte reclamante, en escrito de interposición, solicita que este Tribunal considere viable instar una solicitud de rectificación de la declaración de IRPF-2017, objeto de un procedimiento de comprobación limitada en cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, y se permita la deducción en el ejercicio 2017 de las derramas por gastos de conservación satisfechas en el ejercicio 2016.
Tras reproducir las alegaciones formuladas en reposición, manifiesta su disconformidad con la resolución impugnada. Entiende que es posible instar una solicitud de rectificación de autoliquidación aunque se haya tramitado un procedimiento de comprobación limitada respecto de la misma, invocando, a "sensu contrario", lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 22/9/2014 (rec. 4336/2012). Entiende que si se permite a la Administración dictar actos nuevos de comprobación en el supuesto en que se obtengan nuevos hechos en actuaciones distintas de las que fueron objeto de comprobación limitada, también debe aplicarse dicha doctrina a los contribuyentes, de tal forma que si aparecen circunstancias o hechos nuevos, se le permita proceder a solicitar una rectificación de una autoliquidación pese a haberse tramitado un procedimiento de comprobación limitada en la misma y sobre un objeto similar.
Considera que en su caso ha quedado acreditada la aparición de hechos o circunstancias nuevas posteriores al procedimiento de comprobación limitada tramitado respecto del IRPF-2017. Estos hechos resultan del procedimiento de comprobación limitada tramitado respecto del IRPF-2016 en el que, después de efectuar una comprobación sobre los gastos deducibles en los rendimientos del capital inmobiliario, se observa que se aplicaron ciertas derramas que si bien fueron abonadas en 2016 se facturaron en el año siguiente, por lo que el año 2017 debe ser el año de la deducción. Circunstancia que no había sido objeto de valoración ni comprobación por parte de la Administración en el procedimiento de comprobación limitada de IRPF-2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- La cuestión central que plantea la presente reclamación consiste en determinar si las cantidades satisfechas por la reclamante a la comunidad de propietarios de DIRECCIÓN_1 de LOCALIDAD_1 en concepto de derramas en el ejercicio 2016 resultan deducibles en la declaración de IRPF-2016 a la hora de determinar el rendimiento de capital inmobiliario derivado de cada una de las viviendas alquiladas sitas en dicho inmueble, determinantes de dichos pagos, o si, por el contrario, como señala la oficina gestora en la resolución impugnada, dichos gastos serían deducibles en el ejercicio 2017.
TERCERO.- El artículo 23 de la Ley 35/2006 del IRPF regula los gastos deducibles y reducciones aplicables para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, disponiendo en la redacción vigente en el ejercicio que nos ocupa:
"1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
1º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1º.
2º Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.
3º Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
4º Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
(...)".
Dicho precepto encuentra su desarrollo reglamentario en los artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 439/2007), disponiendo el primero de ellos:
"Artículo 13 Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
(...)
h) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento".
Como resulta de lo dispuesto en este precepto, no son deducibles las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones, reguladas en el artículo 14 del Reglamento.
En el caso que nos ocupa, la oficina gestora reconoce expresamente en la resolución del recurso de reposición que la derramas satisfechas por la reclamante a la comunidad de propietarios en el ejercicio 2016 se han destinado a hacer efectivas en el ejercicio 2017 las facturas n.º 37/17, de 5/4/2014, y 40/17, de 24/4/2017, emitidas por "QR" que "efectivamente tendrían la consideración de gasto de conservación y reparación". Por tanto, siendo calificadas por la propia oficina gestora las obras realizadas como de "conservación y reparación" y atendiendo a lo dispuesto en los preceptos transcritos, tendrían la consideración de gasto deducible las cantidades satisfechas para su realización.
CUARTO.- Sin embargo, la Administración considera que dicha partida de gasto no sería deducible en el ejercicio 2016 sino en el 2017, por lo que la cuestión controvertida consiste en determinar el momento temporal al que debe imputarse el gasto satisfecho por la reclamante por las obras de conservación y reparación llevadas a cabo en el inmueble sito en DIRECCIÓN_1 de LOCALIDAD_1.
A este respecto, el artículo 14 de la Ley del IRPF que regula la "Imputación temporal" establece en su apartado 1.a) que:
"1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al periodo impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor".
La oficina gestora esgrime para considerar no deducibles las derramas satisfechas en el ejercicio 2016 las consultas de la Dirección General de Tributos V1905-11 y V1657-06. Consultas que no analizan los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario sino que se refieren a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual regulada en la disposición adicional vigésima novena de la Ley del IRPF en un supuesto de realización de obras de mejora por una comunidad de propietarios y a la deducción por inversión en vivienda habitual en un caso de obras de rehabilitación llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, respectivamente. En ambas consultas se concluye que la deducción será aplicable no en el momento en que los copropietarios satisfagan las derramas para sufragar las obras sino en el momento en que la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora o rehabilitación. Las consultas citadas analizan la aplicación de un beneficio fiscal que trata de potenciar un determinado comportamiento por parte del obligado tributario que se concreta en que se llevan a cabo obras de mejora o rehabilitación cuya aplicación depende de que las obras se hayan satisfecho efectivamente en el ejercicio. Por tanto, la aplicación de dichas deducciones no se produce en el ejercicio en el que se abonan las derramas sino en el ejercicio en el que la comunidad de propietarios abona las obras merecedoras del beneficio fiscal.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no nos encontramos ante un beneficio fiscal que trata de fomentar un determinado comportamiento del obligado tributario sino ante la determinación de los rendimientos netos derivados del alquiler de dos viviendas. Por ello, resulta aplicable la regla de imputación temporal establecida en el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF, por lo que los gastos serían deducibles en el periodo impositivo en que fueran exigibles por su perceptor.
Atendiendo a lo expuesto, la aplicación del beneficio fiscal por la realización de obras de mejora o rehabilitación exige la determinación del momento en que se materializa de forma efectiva la inversión mientras que la deducción del gasto por obras de conservación y reparación depende del momento en que sean exigibles las derramas por parte de la comunidad de propietarios y de que se pruebe la conexión entre los gastos que se pretende deducir con los ingresos obtenidos por el alquiler.
En el caso que nos ocupa, la interesada ha acreditado con la documentación aportada que en la Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios de DIRECCIÓN_1" celebrada el 10/2/2016 se aprobó el presupuesto presentado por "QR" para "la reparación de las deficiencias de ITE", aprobándose una derrama, dividida en nueve meses, correspondiendo a cada una de las viviendas de la interesada (1º ... y 2º ...) una derrama mensual de 189,03 euros así como el pago de dichas derramas entre marzo y diciembre de 2016. Esas obras de reparación de las deficiencias de ITE, como ya se han señalado, han sido calificadas de forma expresa por el órgano gestor como de conservación y reparación. Gasto necesario para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad.
En consecuencia, las derramas extraordinarias satisfechas por la interesada por las viviendas sitas en DIRECCIÓN_1 de LOCALIDAD_1 pueden y deben tener al consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario generado por el arrendamiento de cada una de ellas en el momento en que el pago de la derrama sea exigible por la comunidad de propietarios a la titular de los inmuebles. En este mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en consulta V0427-19, de 28/2/2019, en la que se concluye que "la imputación de los pagos efectuados por el consultante por las obras, en el caso de que se califiquen como de obras de reparación y conservación, corresponderá realizarla al periodo (o periodos) impositivo (s) en que el gasto sea exigible por quien haya de percibirlo".
Por tanto, en el presente supuesto cabe concluir que siendo exigibles las derramas entre marzo y diciembre del ejercicio 2016 y habiendo sido satisfechas por la interesada en esos periodos, tiene la consideración de gasto deducible en el ejercicio 2016.
Por lo expuesto,
este Tribunal Económico- Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación económico- administrativa, anulando la resolución impugnada y la liquidación provisional de la que trae causa, para que se dicte una nueva liquidación en la que para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario generado por el arrendamiento de las viviendas sitas en DIRECCIÓN_1 de LOCALIDAD_1 se tenga en consideración como gasto deducible el importe de las derramas extraordinarias satisfechas en el ejercicio 2016 para la realización de las obras de reparación y conservación del inmueble.
