Última revisión
03/02/2022
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid 051/2022 de 03 de febrero de 2022
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Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid
Fecha: 03/02/2022
Num. Resolución: 051/2022
Cuestión
Objeto: LimpiezaTipo de Contrato: Servicios
Acto Recurrido: Actos de trámite cualificados-Exclusión
Procedencia: Universidades
Resumen: Desestimación. El objeto social de la empresa no comprende la lavandería que junto a la limpieza constituyen el objeto del contrato.
Contestacion
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Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
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Recurso nº 26/2022
Resolución nº 51/2022
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 3 de febrero de 2022
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Grupo
DLR Facility Services, S.L. (en adelante GRUPO DLR) contra la exclusión del
proceso relativo al ?Servicio de limpieza y Lavandería del Colegio Mayor
Universitario ?Juan Luis Vives? de la Universidad Autónoma de Madrid?, número de
expediente A-1/22, este Tribunal ha acordado la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 14 de septiembre se publicó en la Plataforma de Contratación del
Sector Público el anuncio de la convocatoria para la licitación del ?Servicio de
limpieza y Lavandería del Colegio Mayor Universitario ?Juan Luis Vives? de la
Universidad Autónoma de Madrid?, tramitado en el expediente administrativo nº A-
1/22, siendo la misma fecha, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El plazo para
la presentación de ofertas por los licitadores finalizó el pasado 10 de octubre de
2021. El valor estimado del contrato es 334.200 euros.
Segundo.- En fecha 10 de diciembre se publica la exclusión de la recurrente. ?No ha
acreditado que su objeto social se corresponda con las prestaciones a realizar en la
ejecución del contrato de conformidad con apartado 1 del anexo I del PCAP?, toda
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vez que la naturaleza del servicio objeto del procedimiento de licitación se
corresponde al servicio de limpieza y lavandería, servicios identificados con los
códigos CPV 90911000?6 y 98311200?7, respectivamente.
Tercero.- El 22 de diciembre de 2021, tuvo entrada el recurso especial en materia
de contratación en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales,
que lo remite el 20 de enero de 2022. Alega haber realizado las actividades objeto
del contrato durante más de 25 años. Solicita:
Anular y dejar sin efecto al precitado Acuerdo de exclusión de fecha 4 de
noviembre de 2021, debido a las diversas irregularidades expuestas así como la
vulneración a los derechos e intereses de GRUPO DLR en conjunto con los
principios fundamentales de los actos administrativos, retrotrayendo sus efectos al
momento anterior a su emisión
Admitir la oferta debidamente presentada por la empresa Grupo DLR Facility
Services S.L.
Se proceda a adjudicar el contrato a favor de Grupo DLR Facility Services
S.L.
Cuarto.- En fecha 25 de enero se recibe el informe y el expediente del órgano de
contratación conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), solicitando la
desestimación con los argumentos que se recogen en los fundamentos de derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el
artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, por el que se crea el Tribunal
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Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a
este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurrente se encuentra legitimado a tenor del artículo 48 de la LCSP
?Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona
física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se
hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta,
por las decisiones objeto del recurso. En todo caso se entenderá legitimada la
organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados?.
Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso.
Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acto impugnado
se publicó el 15 de diciembre de 2021, e interpuesto el recurso el 22 de diciembre se
encuentra dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 50.1 de la LCSP. No obstante, no se presenta en lugar idóneo, sino en
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. La tardanza en
remitirlo a este Tribunal no puede perjudicar al interesado.
Cuarto.- El contrato y el acto son recurribles de conformidad con los artículos 44.1 a)
y 44.2.b) de la LCSP.
Quinto.- Alega dos motivos del recurso: irregularidades en la tramitación del
procedimiento; haber realizado las actividades, por cuyo objeto es excluido de la
licitación.
El 16 de noviembre se requirió a la empresa:
?Requerimiento de documentación al licitador mejor clasificado Procedimiento
de licitación: ?Servicio de limpieza y lavandería del Colegio Mayor Universitario Juan
Luis Vives de la Universidad Autónoma de Madrid? (Expte. A1/22). Empresa;
B86516721 GRUPO DLR FACILITY SERVICES S.L. Habiéndose aceptado la
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propuesta de adjudicación del referido contrato por el Órgano de Contratación de la
Universidad, se le requiere la presentación de la documentación que se indica a
continuación dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción del presente requerimiento
1. Escritura de Constitución y Estatutos donde conste que el objeto social de
la empresa se corresponde con limpieza y lavandería.
2. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia
técnica que se exigen en el apartado 16 del anexo I del Pliego de cláusulas
Administrativas Particulares.
3. Certificaciones de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a efectos de acreditar que no está
incursa en prohibición de contratar a que se refiere la cláusula 29.1 del PCAP, de
conformidad con los modelos de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por
importe de 7.644,83 euros (5% del importe de adjudicación, excluido IVA) en la Caja
de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8)
que podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la
LCSP. Asimismo, la garantía se podrá constituir mediante retención en el pago del
precio del contrato?.
Grupo DLR Facility Services S.L. no aportó la documentación acreditativa
claramente solicitada y el órgano colegiado actuó conforme a derecho ya que
resolvió y decidió conforme a los datos en su poder excluir. A mayor abundamiento,
ninguno de los doce certificados de ejecución aportados como solvencia técnica lo
son del servicio de lavandería, todos ellos certifican el servicio de limpieza.
Comprueba este Tribunal en la escritura de constitución de 12 de julio de
2012 que el objeto social, dentro de múltiples actividades, afirma que al objeto de
una más concreta delimitación de su actividad, la suya es la de limpieza de edificios.
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Al incumplimiento no es óbice que haya podido será adjudicataria de algún
contrato de lavandería en otra administración, que no es término idóneo para fundar
una eventual discriminación. Y precisamente, por no cubrir el objeto de la lavandería
ya fue excluida otra empresa en este mismo procedimiento.
El expediente A-1/22 determina dos actividades económicas distintas, la
licitación se vincula a los códigos CPV 90911000-6 ?Servicios de limpieza de
viviendas, edificios y ventanas? y 98311200 ?Servicios de gestión de lavanderías?.
El objeto social de la empresa no cubre las dos actividades objeto del
contrato.
Comprueba este Tribunal que el objeto del contrato es la prestación del
Servicio de limpieza y Lavandería del Colegio Mayor Universitario ?Juan Luis Vives?
de la Universidad Autónoma de Madrid, correspondiendo a dos códigos CPV
diferentes: 90911000-6 Y 98311200-7 (Anexo I, 1).
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se detallan de forma diferenciada las
propias del servicio de limpieza de las del servicio de lavandería.
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Los estatutos no hacen mención expresa alguna de los servicios de
lavandería, y especifica los de limpieza.
Es más, los otros objetos recogidos abarcan una panoplia de posibles
actividades con intención omnicomprensiva.
Procede la desestimación del recurso, ratificando la resolución del órgano de
contratación.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector
Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid:
ACUERDA
Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por
Grupo DLR Facility Services, S.L, contra la exclusión del proceso relativo al ?Servicio
de limpieza y Lavandería del Colegio Mayor Universitario ?Juan Luis Vives? de la
Universidad Autónoma de Madrid? número de expediente A-1/22.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista
en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente
ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
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el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de
conformidad con el artículo 59 de la LCSP.
