Resolución del Tribunal A...ro de 2023

Última revisión
09/02/2023

Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid 058/2023 de 09 de febrero de 2023

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Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid

Fecha: 09/02/2023

Num. Resolución: 058/2023


Cuestión

Temas: Valoración

Tipo de Contrato: Servicios

Tipo de Resolución: Desestimatoria

Acto Recurrido: Adjudicación

Procedencia: Consejerías

Objeto: Otros

Resumen

El recurrente impugna la puntuación otorgada por no haberse computado las oficinas en las que el título bajo el cual se tiene el uso indica "contrato Correos". Sólo se computan las oficinas con contrato de arrendamiento o contrato de colaboración. Se desestima el recurso pues del contrato no puede desprenderse que pueda disponer de esas oficinas, solo se habla de centros de admisión masiva.

Contestacion

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e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org

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Recurso nº 016/2023

Resolución nº 058/2023

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 9 de febrero de 2023

VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la

representación legal de Recerca I Desenvolupament Empresarial, S.L., contra la

Orden de 14 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

por la que se adjudica el ?Acuerdo Marco para la prestación de servicios postales a

los centros de la Comunidad de Madrid?, por lo que se refiere a los Lotes 2 y 3, número

de expediente A/SER-014357/2022, este Tribunal ha adoptado la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante anuncios publicados el 20 de octubre de 2022, en el Portal de la

Contratación Pública, se convocó la licitación del contrato de referencia mediante

procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y dividido en tres

lotes.

El valor estimado de contrato asciende a 86.976.596,65 euros y su plazo de

duración será de dos años, con posibilidad de prórroga por otros dos.

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A la presente licitación, en concreto a los Lotes 2 (correo certificado) y 3

(notificaciones administrativas) que son objeto de impugnación, se presentaron 2

empresas, entre ellas, la recurrente.

Segundo.- Tramitado el procedimiento de licitación mediante Orden de 14 de

diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se adjudican los

lotes 2 y 3 del Acuerdo Marco a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

S.M.E.(en adelante CORREOS).

Tercero.- El 9 de enero 2023, tuvo entrada en este Tribunal el recurso especial en

materia de contratación, formulado por la representación de Recerca I

Desenvolupament Empresarial, S.L. (en adelante RD POST), en el que solicita que se

anule la adjudicación de los lotes 2 y 3.

El 13 de enero el órgano de contratación remitió el expediente de contratación

y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) solicitando la

desestimación del recurso.

Cuarto.- La tramitación del expediente de contratación se encuentra suspendida, para

los Lotes 2 y 3, por haberse interpuesto recurso contra el acto de adjudicación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, y el artículo 21 del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia

contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales (RPERMC), aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre,

sin que sea necesario adoptar acuerdo de mantenimiento de la suspensión en virtud

del acuerdo adoptado por este Tribunal el 5 de diciembre de 2018, dado que el órgano

de contratación en su informe no se pronuncia sobre la suspensión del procedimiento.

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Quinto.- La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso al adjudicatario de los lotes

impugnados en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 56.3 de la LCSP,

concediéndoles un plazo, de cinco días hábiles, para formular alegaciones que han

sido presentadas dentro del plazo establecido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el

artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para

resolver el presente recurso.

Segundo.- El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse

de una persona jurídica clasificada en segundo lugar ?cuyos derechos e intereses

legítimos individuales o colectivos se hayan visto perjudicados o puedan resultar

afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso?,

(artículo 48 de la LCSP).

Asimismo se acredita la representación del firmante del recurso.

Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acuerdo

impugnado fue adoptado el 14 de diciembre de 2022, notificado el 15 e interpuesto el

recurso el 9 de enero de 2023, dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad

con el artículo 50.1 de la LCSP, considerando que el 26 de diciembre y el 6 de enero

son inhábiles.

Cuarto.- El recurso se interpuso contra la adjudicación de un Acuerdo Marco que tiene

objeto la prestación de servicios, cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros. El

acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 44.1.b) y 2.c) de la LCSP.

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Quinto.- Los motivos de impugnación son:

1.- Nulidad de la valoración realizada por la Mesa de contratación el 12 de diciembre

de 2022, por no haber valorado las OFICINAS ofertadas por RD POST identificadas

como CORREOS. En concreto cuestiona los subcriterios 8.2.1. Oficinas en el

municipio de Madrid y 8.2.2. Oficinas en las localidades de la Comunidad de Madrid.

El punto 8.2. del Pliego de Cláusulas Administras Particulares (en adelante

PCAP) establece como criterio de adjudicación:

?8.2 Criterio: Número de oficinas de admisión de envíos, por encima del mínimo

exigido. Ponderación: hasta 30 puntos.

Disposición de oficinas para la admisión de envíos con las características

descritas en el punto 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, superior al número

mínimo exigido en el mismo.

Subcriterios: 8.2.1 Oficinas en el municipio de Madrid: hasta 10 puntos.

Puntuación para la red que disponga de más de una oficina en cada distrito

municipal de Madrid.

- Dos o más oficinas en cada distrito: hasta 10 puntos.

8.2.2 Oficinas en las localidades de la Comunidad de Madrid relacionadas en

el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas: hasta 10 puntos.

- Dos o más oficinas en cada una de esas localidades: hasta 10 puntos.

8.2.3 Oficinas en el resto de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

- Nº de municipios con oficina: hasta 10 puntos.

Obtendrá la puntuación máxima aquella propuesta que presente un mayor

número de oficinas o, en su caso, mayor número de municipios con oficina. El resto

de las propuestas se valorarán de forma directamente proporcional?.

Manifiesta que en la Mesa de contratación en su sesión celebrada el 14 de

noviembre de 2022, acordó:

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?Por parte de la mesa solo se pueden tener en cuenta a efectos de valoración

en este criterio las oficinas indicadas en su listado por RECERCA I

DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL, S.L. con contrato de arrendamiento o

contrato de colaboración y no las oficinas en las que el título bajo el cual se tiene el

uso de la misma indica contrato Correos ya que por lo que cualquier centro incluido

en el ámbito del acuerdo marco cuando tenga que realizar un depósito de envíos

debería hacerlo obligatoriamente a través de las oficinas de la empresa seleccionada,

es decir, de las que ésta acredite disponer para la recepción de envíos, y esa empresa

podría hacer uso de la red postal de CORREOS mediante su entrega en el centro de

admisión masiva correspondiente acordado con CORREOS, siguiendo a partir de ahí

su curso como el resto de envíos que utilizan dicha red; pero estos centros usuarios

del acuerdo marco no puedan acceder directamente a la red de CORREOS para

realizar un depósito sin pasar por la empresa RECERCA I DESENVOLUPAMENT

EMPRESARIAL, S.L., siendo esta sociedad la que debe introducirlos directamente en

la red para la continuación del proceso hasta su entrega al destinatario final?.

Respecto al alcance de los trabajos el Pliego de Prescripciones Técnicas (en

adelante PPT) dispone en sus puntos 4.2. y 4.6:

?4.2. Los trabajos objeto de los lotes 1, 2 y 3, según el caso, consistirán en la

recogida, admisión, clasificación, transporte y entrega a domicilio de los destinatarios,

de los envíos postales generados por los entes adheridos al acuerdo marco, así como

las actividades complementarias, adicionales o específicas que requieran los

diferentes servicios, incluida la devolución de los envíos cuando no pueda efectuarse

la entrega al destinatario, con las garantías y modalidades establecidas por la

normativa vigente?.

?4.6. Las diferentes unidades acogidas a este acuerdo marco depositarán sus

envíos en la oficina de admisión más próxima de que disponga la empresa

adjudicataria.

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El adjudicatario de cualquier lote deberá disponer de una red de oficinas para

la admisión de envío, a pie de calle, que cumpla como mínimo los siguientes

requisitos:

- Existirá al menos una oficina, con personal debidamente capacitado, en cada

distrito del municipio de Madrid y en cada una de las poblaciones de la

Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo de este pliego.

- El horario de atención al público en estas oficinas será como mínimo de 6 horas

en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes.

No obstante, se podrá solicitar la recogida de envíos a domicilio en aquellos

edificios y centros de la Administración de la Comunidad de Madrid que se especifican

en el Anexo III de este Pliego de Prescripciones Técnicas?.

A juicio del recurrente, de lo anterior se deduce que la operativa que deberá

seguir la empresa adjudicataria sería la de recogida de los envíos en las direcciones

de los emisores de envíos postales dentro de la Comunidad de Madrid. Por otro lado,

en los casos en los que no sucediera así, las unidades acogidas al acuerdo marco

podrán depositar sus envíos en la oficina de admisión más próxima de que disponga

la empresa adjudicataria, pero en ningún caso se establece la posibilidad de entrega

en cualquier otra oficina del territorio.

De esto modo, y según lo descrito en los puntos anteriores, queda claro que

RD POST está facultada para realizar la recogida en cualquiera de las direcciones

estipuladas de las entidades adheridas al acuerdo marco y realizar el depósito de los

envíos en cualquiera de las oficinas incluidas en su oferta, incluyendo las que se

describen bajo el título de ?Contrato Correos?.

La Mesa de contratación da por hecho, sin solicitar aclaración al respecto, que

los centros usuarios del acuerdo marco no podrán acceder directamente a la red de

CORREOS. Este requerimiento supone más una barrera de entrada a otros

operadores que a necesidad operativas para la gestión del acuerdo marco, atentando

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contra la libre competencia del sector como la propia Comisión Nacional del Mercado

de la Competencia establece.

RD POST es usuaria del SERVICIO CORREOS PREPAGO PARA

EMPRESAS, sistema que está utilizando con alguna Administración, entre las que se

encuentra el Ayuntamiento de Barcelona, y que permite a cualquier persona

autorizada realizar depósitos de envíos en cualquier oficina de Correos. Este sistema

permite, a través de una Tarjeta Prepago, ser atendido en las más de 2.350 oficinas

de las que Correos dispone en toda España, tal y como el propio CORREOS publicita

y detalla en su página web.

Para todas aquellas entidades adheridas al Acuerdo Marco con la necesidad

de acceder directamente a la red de CORREOS para realizar un depósito, RD POST

le facilitaría al inicio del contrato una ?Tarjeta Correos Prepago?, a través de la cual

podrán acceder directamente a cualquier oficina de Correos para realizar el depósito

de sus envíos.

De esta manera, RD POST controlará los movimientos, saldos y necesidades

para que cada usuario pueda acceder en cualquier momento a la realización de un

depósito de sus envíos en cualquiera de las oficinas de Correos.

La Mesa considera, que este sistema no viene contemplado en el PPT. El

recurrente manifiesta su disconformidad pues el PPT no excluye expresamente este

sistema de prepago.

La no valoración por la Mesa de contratación de las Oficinas relacionadas en la

Oferta de RD POST como oficinas de CORREOS, en base al Contrato entre la

Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. y RD POST ni el acceso a través de la

?Tarjeta Correos Prepago?, supone una vulneración de la normativa postal, así como,

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y de facto para RD POST su exclusión en la licitación, con vulneración flagrante de

los principios de la contratación pública de igualdad y libre concurrencia.

Apoya su tesis en la vulneración de la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de

Mercado, de la normativa de postal, destacando las resoluciones del órgano regulador

del sector postal, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de

15 de febrero de 2018 y de 25 de abril de 2018, así como Resoluciones de Tribunales

de Contratación, como la Resolución del Tribunal administrativo central de recursos

contractuales, de 20 de julio de 2018 (Recurso nº 566/2018 C. Valenciana 140/2018

Resolución nº 689/2018) y la Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector

Público, de 12 de abril de 2018 (exp. 66/2018), que considera que la forma de acreditar

la extensión territorial, cuando no se tienen oficinas propias, es tener suscrito convenio

con Correos.

El derecho de acceso a la red postal pública es una obligación ineludible de

CORREOS y que supone que el operador postal RD POST, establece una

interoperabilidad con la misma, que le faculta a ofrecer sus servicios teniendo en

cuenta este derecho que además ejerce conforme a las normas que lo regulan, esto

nos permite afirmar que el derecho de acceso a la red postal implica la integración de

la misma en la red propia del operador, por mandato de la ley.

Por su parte el órgano de contratación alega que el PPT en su apartado 6

establece:

?4.6. Las diferentes unidades acogidas a este acuerdo marco depositarán sus

envíos en la oficina de admisión más próxima de que disponga la empresa

adjudicataria.

El adjudicatario de cualquier lote deberá disponer de una red de oficinas para

la admisión de envíos, a pie de calle, que cumpla como mínimo los siguientes

requisitos: (?).

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No obstante, se podrá solicitar la recogida de envíos a domicilio en aquellos

edificios y centros de la Administración de la Comunidad de Madrid que se especifican

en el Anexo III de este PPT?.

Esto supone en síntesis una doble obligación, para el depósito de envíos, como

para la entrega y reparto a los destinatarios finales, siendo solo para esta última

actividad para la que se establece explícitamente el derecho al uso de la red postal tal

como se regula en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

RD POST ha presentado en su proposición económica el listado de las oficinas

de admisión de envíos adicionales ofertadas, en el que consta la dirección postal, el

horario de atención al público y el título bajo el cual se tiene el uso de la misma, incluido

en su caso el contrato de acceso a la red postal del que derive su uso, si bien se

observa que al indicar el título bajo el cual se tiene el uso de la misma indica, en todas

aquellas que están por encima del mínimo exigido, ?contrato Correos?.

La puntuación otorgada a RD POST, respecto al subcriterio 8.2, fue la siguiente:

Subcriterio 8.2.1. Oficinas en el municipio de Madrid: RD POST dispone de 21

oficinas (una oficina por distrito), que se corresponden con el mínimo exigido por lo

que obtiene 0 puntos.

Subcriterio 8.2.2. Oficinas en las localidades de la Comunidad de Madrid

relacionadas en el Anexo I del PPT: RD POST dispone de 35 oficinas que se

corresponden con el mínimo exigido por lo que obtiene 0 puntos.

Subcriterio 8.2.3. Oficinas en el resto de la Comunidad de Madrid: RD POST

dispone de 5 oficinas, concretamente en los municipios de Arroyomolinos, Griñón,

Humanes de Madrid, Paracuellos del Jarama y Villanueva del Pardillo, por lo que

obtiene 10 puntos.

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Tal como está definido el criterio de adjudicación solo se pueden tener en

cuenta a efectos de valoración en este criterio las oficinas indicadas en su listado por

RD POST con contrato de arrendamiento o contrato de colaboración y no las oficinas

en las que el título bajo el cual se tiene el uso de la misma indica ?contrato Correos?,

por lo que cualquier centro incluido en el ámbito del Acuerdo Marco cuando tenga que

realizar un depósito de envíos debería hacerlo obligatoriamente a través de las

oficinas de la empresa seleccionada, es decir, de las que ésta acredite disponer para

la recepción de envíos, si bien esa empresa podría hacer uso de la red postal de

CORREOS mediante su entrega en el centro de admisión masiva correspondiente

acordado con CORREOS, siguiendo a partir de ahí su curso como el resto de envíos

que utilizan dicha red; pero estos centros usuarios del acuerdo marco no puedan

acceder directamente a la red de CORREOS para realizar un depósito sin pasar por

la empresa RD POST, siendo esta sociedad la que debe introducirlos directamente en

la red para la continuación del proceso hasta su entrega al destinatario final.

Efectivamente, el artículo 45 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en su punto

1, garantiza el acceso de los operadores postales a la red postal, respecto a los

servicios a que se refiere la autorización administrativa singular de que sean titulares,

de conformidad con los principios de transparencia, proporcionalidad y no

discriminación, si bien en el mismo apartado establece que ?con el objeto de mantener

la integridad, eficacia y eficiencia de la red, los envíos deberán presentarse en los

centros de admisión masiva y continuarán en la red hasta la distribución final, en

condiciones no discriminatorias respecto a las aplicadas por el operador designado a

sus filiales o entidades participadas?.

En definitiva, la Ley ampara el acceso a la red del operador del servicio postal

universal por parte de terceros ordenado mediante un contrato de acceso a la red

postal universal y a través de los denominados centros de admisión masiva, por lo que

el depósito de los envíos por los usuarios del servicio que este tercero les preste como

consecuencia de un contrato, no se hace directamente a través de las oficinas

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postales del operador prestador del servicio postal universal, sino en las oficinas del

operador postal.

Así, el proceso para poder acceder a la red del servicio postal universal por

parte de cualquier centro de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito del acuerdo

marco o por parte de las entidades adheridas al mismo, en aplicación del punto 4.6

del PPT, será mediante la entrega de los envíos en la oficina de admisión más próxima

de que disponga la empresa adjudicataria, que una vez recibidos y en su caso

tratados, los introducirá en la red postal, haciendo uso únicamente de los centros de

admisión masiva que tenga contratados, de tal forma que a partir de ahí es cuando ya

seguirá el proceso de entrega y reparto hasta el destinatario final, según el derecho

que la propia Ley 43/2010 recoge. Por tanto, las oficinas del servicio postal universal

podrán ser utilizadas para la entrega y reparto al destinatario final, pero no para recibir

directamente los envíos depositados en cualquiera de sus oficinas por los clientes de

operadores terceros (en este caso, los clientes son los centros de la Administración

incluidos en el ámbito del acuerdo marco) sin la intermediación de ese tercero (el

operador postal seleccionado) y sólo podrá realizarse a través de los puntos de

entrega previamente establecidos por el contrato de acceso a la red postal.

En cuanto a las manifestaciones realizadas por el recurrente sobre la tarjeta

prepago poniendo a disposición de los centros usuarios dichas tarjetas pone de

manifiesto que no es suficiente con el convenio firmado con Correos para el depósito

de envío directamente en sus oficinas. El ofrecimiento de esta tarjeta prepago supone

un coste adicional para RD POST y modifica el contenido de la oferta, pues el acceso

a la red de Correos no se hará mediante el título descrito en su oferta ?contrato

Correos? sino a través de una tarjeta prepago, medio no indicado en la documentación

presentada.

Al respecto recuerda que se solicitó al recurrente subsanación para ?indicar, en

su caso, el contrato de acceso a la red postal del que deriva su uso? y ni en ese

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momento ni tampoco en la presentación de la oferta puso de manifiesto el método de

depósito de envíos ahora citado. Se hace referencia a una manera de organización y

funcionamiento de la propia empresa al prestar el servicio a otras Administraciones,

que no fue recogido en la documentación presentada durante el procedimiento de

licitación.

La no valoración por la Mesa de contratación de las oficinas relacionadas en la

oferta de RD POST como ?oficinas de Correos?, en base al convenio entre CORREOS

y RD POST, se ajusta a lo previsto en el PCAP y a la propia oferta de la recurrente no

pudiendo invocar en fase de recurso un contenido que no figuraba en la oferta ni

modificar esta con alegaciones o documentación que no incluidos el sobre objeto de

valoración.

En consecuencia, no es posible el cómputo de la totalidad de la red postal de

Correos como contenido de la oferta de RD POST y, por tanto, sólo procede computar

aquellas oficinas que incluidas en la relación presentada permitan a los centros

directamente el depósito de envíos ya que no ha acreditado la disponibilidad de las

mismas en los términos exigidos en los pliegos.

Por su parte el adjudicatario alega que RD POST parte de un error de base al

considerar que los medios de Correos le servirán como propios para la ejecución de

este contrato. Se debe tener en consideración que el contrato de Acceso a la Red

Postal Publica no faculta en ningún caso, a la recurrente ni a ningún otro operador a

disponer, como si fueran suyos o de su propiedad de todos los recursos humanos y

materiales (Oficinas, vehículos, personas, etc.) de los que Correos dispone.

El contrato de Acceso a la Red no es un contrato de franquicia, ni tampoco

Correos es una subcontratista de RD POST en virtud de ese contrato, tan solo se

observa la posibilidad de que otras empresas puedan hacer envíos postales a través

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de la red de Correos depositándolos en unos puntos concreto y definidos de su Red y

no de disponer de sus bienes, menos aún ofertarlos como propios.

En relación con la Tarjeta Correos Prepago señala que en ningún caso da

acceso a la red postal, sino que se trata de una tarjeta que permite la recarga de

fondos por su titular o terceras personas, para poder ser usada como medio de pago

y hasta el límite del importe recargado, en compras en cualquier comercio adherido a

la Red Mastercard y, para la retirada de efectivo en cualquier cajero adscrito a dicha

Red.

Por lo tanto, opera como cualquier otra tarjeta emitida por una Entidad de

Crédito, que se utilice para los mismos fines y que forme parte de la Red de pagos de

Mastercard.

En definitiva, dicha tarjeta no guarda relación alguna con el acceso a la Red

Postal de Correos.

Por lo que se refiere a las referencias a la Resolución de 25 de abril de 2018,

de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la cual indica

que el depósito de la carga deberá realizarse en los Centros de Admisión masiva

provincial, elemento que nada tiene que ver con la Red de Oficinas de Correos, señala

que para depositar en estos centros es necesario disponer de un medio de pago

autorizado en cada uno de ellos, el cual se utiliza a través de máquinas de franqueo y

que actualmente RD POST no dispone de la correspondiente autorización.

Vistas las posiciones de las partes el debate se limita a determinar si las oficinas

en las que RD POST mantiene el uso a través de ?contrato CORREOS? tienen que

ser objeto de valoración de acuerdo con lo establecido en los pliegos.

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Del contrato suscrito entre CORREOS y RD POST no se desprende que las

oficinas de correos se pongan a disposición para la ejecución del contrato de

referencia, en todo momento se hace referencia a los centros de admisión masiva.

Al margen de lo alegado por el recurrente de que CORREOS esté obligado a

facilitarle el acceso a los centros de admisión masiva, lo que se valora en los criterios

de adjudicación son oficinas no centros de admisión masiva. Además, no acredita que

los centros usuarios del acuerdo marco puedan acceder directamente a la red de

CORREOS para realizar un depósito sin pasar por la empresa RD POST, siendo esta

sociedad la que debe introducirlos directamente en la red para la continuación del

proceso hasta su entrega al destinatario final.

Tal y como indica el órgano de contratación el hecho de que ahora el recurrente

señale que pondrá a disposición una tarjeta prepago pone de manifiesto que no es

suficiente con el contrato suscrito con correos de disposición de esas oficina, a lo que

hay que añadir que en su oferta no se hace referencia a dicha tarjeta prepago y no es

el sistema definido en los pliegos.

Al respecto es preciso recordar como es sabido, los Pliegos conforman la Ley

del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su

contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos,

(Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que

los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este

sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de

proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del

clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

Por tanto, los Pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones

las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la

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relación contractual y no cabe relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de

licitación.

En consecuencia, se desestima esta alegación.

2.- La adjudicación a CORREOS es nula pues su oferta es contraria a la normativa

postal, por contener descuentos superiores a los máximos permitidos.

RD POST con fecha 25 de noviembre de 2022, solicitó aclaración sobre la

viabilidad y admisión de las ofertas económicas presentadas por CORREOS. por

debajo de los límites establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la

Competencia (CNMC) para la cobertura de sus costes operativos.

La Mesa de contratación de 2 de diciembre de 2022, informó que se ha

comprobado que las ofertas económicas presentadas por CORREOS no incurren en

ningún supuesto de anormalidad previsto en el PCAP regulador de la licitación,

asimismo, la Mesa considera, que es la Comisión Nacional de los Mercados y la

Competencia (CNMC) quien tiene la competencia de supervisión y control del correcto

funcionamiento del mercado postal.

Señala el recurrente que los precios ofertados no cubren los costes de

prestación, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional de los Mercados

y la Competencia (CNMC), que es el órgano que verifica la contabilidad analítica de

CORREOS y, por tanto, es el organismo que conoce los costes de prestación, y por

tanto, queda acreditada la nulidad de la oferta de correos por ser contraria a la

normativa postal y a la Resolución de la CNMC.

El órgano de contratación reitera que es la Comisión Nacional de los Mercados

y la Competencia (CNMC), el organismo que tiene competencia de supervisión y

control del correcto funcionamiento del mercado postal y que la oferta de CORREOS

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no está incursa en temeridad de acuerdo con lo establecido en los pliegos por lo que

no le es de aplicación el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149.4

de la LCSP.

El adjudicatario manifiesta que la oferta económica presentada por CORREOS

nada tiene que ver con los importes que RD POST refleja en su recurso por lo que

desconoce de dónde ha sacado dichos importes.

Además, señala que CORREOS no tiene ninguna limitación de precios desde

la perspectiva regulatoria. De hecho, cualquier referencia a precios en la normativa

postal tiene por objeto, no orientar la política comercial de Correos sino, por el

contrario, y como no podía ser de otro modo, a determinar los criterios y condiciones

sobre los que cuantificar la financiación que debe contribuir a la prestación de esos

servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal definidos en el ya citado

artículo 21 de la Ley Postal.

En cuanto a las Resoluciones de la CNMV, de 15 de febrero y 25 de abril de

2018, que cita la recurrente, han sido declaradas nulas de pleno derecho por la

Audiencia Nacional mediante pronunciamientos posteriormente ratificados por el

Tribunal Supremo. Se trata de las Sentencias nº 542/2022 y de la sala de lo

contencioso administrativo del Tribunal Supremo y la Sentencia 00014/2020.

A la vista de las alegaciones del adjudicatario, este Tribunal comprueba la

oferta de CORREOS y los importes que cita el recurrente en su recurso, constatando

que efectivamente no coinciden, siendo los ofertados por el adjudicatario superiores a

los que cita el recurrente. Por ello, no se puede tomar en consideración ninguna de

las alegaciones de RD POST en relación con esta cuestión al partir de una premisa

errónea.

3.- Nulidad de la oferta de CORREOS por exención contraria a la Ley sobre el Valor

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Añadido.

Considera el recurrente que la oferta del adjudicatario es nula por aplicar una

exención del IVA que es ilegal. Aplica el 0% (exento) para todos los envíos, excluidos

únicamente los envíos urgentes y los valores añadidos.

Añade que RD POST aplica en su oferta el 21%. Este hecho no supone un

perjuicio para él, en cuanto las valoraciones de las ofertas se realizan sobre la base

imponible.

El órgano de contratación opone que se trata de un motivo de recurso que no

afecta a la materia contratación y ni el Tribunal encargado de resolver el recurso ni la

Mesa de contratación tienen competencia para pronunciarse sobre la materia

tributaria. Tampoco señala la recurrente cómo afecta este motivo de recurso a la

adjudicación del contrato ni el beneficio que la misma obtendría de su estimación.

Este hecho no supone un perjuicio para RD POST en cuanto a las valoraciones

de las ofertas, puesto que dichas valoraciones se realizan sobre la base imponible.

Cabe recordar que la valoración del precio como criterio de adjudicación de un

contrato debe hacerse sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 07/08, de 29 de

septiembre de 2008. ?Criterio aplicable en la valoración de las ofertas cuando

concurren licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos? consideró que: ?La

valoración del precio como criterio de adjudicación de un contrato sujeto a la Ley de

Contratos del Sector Público debe hacerse sin tomar en consideración el Impuesto

sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo?.

El Derecho europeo, para determinar la oferta económica más ventajosa, se

centra en el valor de la prestación objeto del contrato, excluyendo el IVA, puesto que

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éste es un elemento a añadir al valor de la prestación, variable (según los sujetos o

los países) y cuya valoración como coste resulta de difícil cuantificación a priori.

Los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del

Consejo e 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la

Directiva 2004/18/CE, para advertir que las reglas de valoración de los contratos,

establecidas por las Directivas comunitarias, explícitamente excluyen el IVA en la

valoración de los contratos.

Al respecto CORREOS señala que la exención del IVA no puede ser objeto de

enjuiciamiento en el presente procedimiento y que si el recurrente considera que la

exención tributaria es ilegal debería formular una denuncia ante la Administración

Tributaria. Además, indica que como las ofertas se valoran sin tomar en consideración

el IVA no le produce ningún perjuicio.

A continuación, expone los argumentos por los que considera que las

alegaciones de RD POST son erróneas.

Vistas las posiciones de las partes este Tribunal no puede más que acoger las

pretensiones del órgano de contratación y del adjudicatario pues no corresponde a

este Tribunal enjuiciar la correcta aplicación del IVA, toda vez que la misma no incide

en la adjudicación del contrato, tal y como reconoce el propio recurrente, al valorarse

las ofertas excluyendo el IVA.

4.- Vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Manifiesta el recurrente que el acuerdo de adjudicación y los acuerdos de la

Mesa de contratación, vulneran la vigente Ley 20/2013, de 9 de junio, de Garantía de

Unidad de Mercado, por cuanto con su interpretación de no valorar la Oficinas

ofertadas por RD en base al Convenio con Correos, ha establecido de manera

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premeditada unas barreras anticompetitivas, que causan como efecto la

remonopolización de una parte sustancial del mercado, en el ámbito territorial de

Madrid.

Opone el órgano de contratación que la recurrente conocía desde su

publicación el contenido de los pliegos rectores de la licitación. Si consideraba que las

prescripciones técnicas o los criterios de adjudicación no se ajustaban a la ley estaba

en condiciones de recurrirlo. No interponiendo recurso contra los mismos, la

presentación de oferta supone la aceptación incondicional de los mismos.

Tampoco cabe apreciar discriminación. El criterio de adjudicación valorando la

mayor disponibilidad de oficinas de recepción de envíos pretende mejorar el servicio

en cuanto que los centros puedan tener cerca de su sede un punto de entrega. A

mayor número de centros de recogida mayor calidad del servicio. La no acreditación

de disponer de estos puntos de recogida no supone diferencia de trato ni establecer

barreras al mercado, sino diferencias en la valoración por los desiguales medios que

ponen a disposición de la ejecución del contrato cada uno de los licitadores.

Reconociendo la liberalización del mercado postal, como en todos los contratos, para

la adjudicación del acuerdo marco de servicios postales se valoran positivamente

aquellas ofertas que incrementen las prestaciones sobre el mínimo exigido en el PPT.

El adjudicatario refiere que el recurrente se ha arrogado funciones de la

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para otorgar una cláusula unos

efectos ?remonopolizadores? del mercado.

Entiende que ningún acuerdo de la Mesa de contratación establece de manera

premeditada barreras anticompetitivas, como dice RD Post en su recurso, sino que se

limitan, por un lado, a establecer unos medios mínimos que deben adscribirse a la

ejecución del contrato y que son necesarios para la correcta prestación del servicio y,

por otro lado, a valorar las ofertas con unos criterios de valoración que permiten

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ponderar cuál de las ofertas presentadas representa una mayor calidad-precio.

Vistas las alegaciones de las partes, este Tribunal recuerda que entre las

principales funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

(CNMC) se encuentra la aplicación de la normativa de defensa de la competencia

Española y Europea, promoción de la competencia, unidad de mercado, resolución de

conflictos entre operadores económicos.

Como se ha expuesto anteriormente, a juicio de este Tribunal, la actuación de

la Mesa de contratación ha sido acorde con lo establecido en los pliegos.

Al margen de lo anterior, llama la atención que en el criterio de adjudicación

objeto de controversia el recurrente haya obtenido 10 puntos tanto en el lote 2 como

en el 3, mientras correos ha obtenido 0 puntos en ambos lotes. Por lo que, en el

presente supuesto, a mayor abundamiento, indicar que dicho criterio no ha sido el

determinante de la adjudicación, sino que los criterios que han sido decisivos son el

precio, mayor cobertura horaria diaria en las oficinas de admisión de envíos y la

reducción de plazos.

5.- Vulneración del artículo 150.1. LCSP. Comunicación previa CNMV conductas

colusorias.

Considera el recurrente que la Mesa de contratación ha tenido indicios de

conducta colusoria por vulneración de la libre competencia y no ha dado traslado a la

CNMV, o en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a

efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos.

Entiende que la exclusión fáctica de RD POST al no admitir en la valoración las

Oficinas aportadas en base al Convenio con Correos, entendemos que supone una

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conducta colusoria prohibida por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la

Competencia (LDCU) al implicar una decisión que produce el efecto de impedir,

restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

El órgano de contratación opone que la exclusión de los centros relacionados

en el listado de RD POST al no admitir en la valoración las oficinas relacionadas en

base al Convenio con Correos, no constituye ninguna conducta colusoria ni restringe

ni falsea la competencia en todo o parte del mercado nacional, únicamente se trata de

aplicar los criterios de valoración sobre la oferta presentada por cada uno de los

licitadores y la documentación que permite verificar la realidad de lo manifestado tal

como se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 del PCAP. Las puntuaciones

desiguales derivan de ofertas diferentes.

Al respecto, este Tribunal se remite a lo expuesto en la alegación primera sobre

las razones por las que considera que la no valoración de las oficinas relacionadas en

base al contrato con Correos acordada por la Mesa de contratación se realizó

conforme a lo dispuesto en los pliegos.

En consecuencia, se desestima el recurso.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo

establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público,

el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:

ACUERDA

Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por

la representación legal de Recerca I Desenvolupament Empresarial, S.L., contra la

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Orden de 14 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

por la que se adjudica el ?Acuerdo Marco para la prestación de servicios postales a

los centros de la Comunidad de Madrid?, por lo que se refiere a los Lotes 2 y 3, número

de expediente A/SER-014357/2022.

Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en

el artículo 58 de la LCSP.

Tercero.- Dejar sin efecto la suspensión automática, para los Lotes 2 y 3, prevista en

el artículo 53 de la LCSP.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente

ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad

con el artículo 59 de la LCSP.

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