Última revisión
02/07/2020
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid 157/2020 de 02 de julio de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid
Fecha: 02/07/2020
Num. Resolución: 157/2020
Cuestión
Objeto: Suministros MédicosTipo de Contrato: Suministro
Acto Recurrido: Actos de trámite cualificados-Exclusión
Procedencia: Otros Poderes Adjudicadores
Resumen: Desestimación del recurso contra exclusión de suministro médico. Retirada traumática del suministro. Discrecionalidad técnica de la Administración, no contradicha por documentación técnica en inglés.
Contestacion
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
1
Recurso nº 147/2020
Resolución nº 157/2020
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 2 de julio de 2020.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la
representación de Temaer Hospitalaria, S.A contra la Resolución de la Gerente
Adjunta de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria del Servicio Madrileño
de Salud, por la que se adjudica y se la excluye del lote 2 del contrato ?Suministro de
bolsas de orina, sondas rectales, vesicales y tapón obturador con destino a los Centros
Sanitarios de Atención Primaria del Sermas? expediente A/SUM032623/2019
convocada por Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud-Gerencia de
Atención Primaria, este Tribunal Administrativo de Contratación Pública ha adoptado
la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 13 de diciembre de 2019 se publicó en el BOCM la
contratación de referencia con un valor estimado de 181.562,80 euros.
Segundo.- Interesa destacar a los efectos de resolver el presente recurso que el
pliego de prescripciones técnicas establece las siguientes características mínimas que
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
2
debe de cumplir el artículo objeto del recurso (lote 2, sublote 2.1.?bolsa orina
pediátrica):
?Bolsa cerrada, libre de PVC. Material uso médico
Adhesivo tisular libre de látex, hipoalergénico y atraumático testado clínicamente.
Bordes de sellado redondeados y atraumáticos
Válvula anitirretorno.
Sellado del film altamente resistente a presiones excesivas, de gran seguridad y
estanqueidad, que permita sellar la zona perianal, evitar filtraciones de heces y
garantizar la sujeción de la bolsa.
Facilidad de retirada y atraumática.
Capacidad minina 100 ml.
Presentación en envase individual estéril de fácil apertura.
Adecuación a normativa CE. Clase I estéril.
En el envase individual debe figurar fecha de caducidad y exento de látex?
Como documentación técnica para verificar el cumplimiento de las
prescripciones técnicas se requería la recogida en el apartado 9 la cláusula 1 del
PCACP debiendo incluirse la misma en el sobre número 3 ?Documentación Técnica?
para la Acreditación cumplimiento prescripciones técnicas
Tercero.- Con fecha 28 de enero de 2020 se emite Informe Técnico por la Comisión
de Adquisiciones y Evaluación de Productos de esta Gerencia Asistencial de Atención
Primaria haciendo constar que la empresa recurrente no cumple las prescripciones
técnicas requeridas, por el siguiente motivo: ?adhesivo traumático, con retirada
traumática?.
Cuarto.- Con fecha 09 de junio de 2020, se notifica electrónicamente la Resolución
de Adjudicación donde figura el recurrente en el Apartado Licitadores excluidos y
motivos. - Por no ajustarse a lo exigido en los pliegos de prescripciones técnicas: el
motivo transcrito.
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
3
Quinto.- Con fecha 26 de junio de 2020, por la representación de la empresa Temaer
Hospitalaria, S.A., se interpone recurso especial en materia de contratación contra la
adjudicación del lote 2 del contrato y su exclusión.
Sexto.- El 26 de junio de 2020 el Órgano de contratación remitió el expediente de
contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). No se estima necesario para resolver
el recurso dar alegaciones al adjudicatario, por ser una cuestión estrictamente técnica
a discusión con la Administración, y no ser tenidos en cuenta otros elementos de juicio,
todo ello a tenor del artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el
artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para
resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse
de un licitador que quedó excluido de la licitación de un lote donde solo concurrían
dos y por ello ?cuyos derechos e intereses legítimos individuales o colectivos se hayan
visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente
por las decisiones objeto del recurso? (Artículo 48 de la LCSP).
Asimismo se acredita la representación del firmante del recurso.
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
4
Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acuerdo
impugnado fue notificado el 9 de junio de 2020, y el recurso presentado el 26 de junio,
dentro del plazo de quince días hábiles prescrito por el artículo 50.1 de la LCSP.
Cuarto.- El recurso se interpuso contra el acuerdo de adjudicación y su exclusión de
un contrato de suministro cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros. El acto es
recurrible, de acuerdo con el artículo 44.1.a) y 44. 2.c) de la LCSP.
Quinto.- En cuanto al fondo del recurso, este se basa en la existencia de un error en
la valoración técnica al considerar que no es cierta la alegación de la Administración.
En el informe técnico se desarrolla la misma:
En primer lugar se afirma que la documentación de cierre 3M viene en inglés,
y no traducida, por lo que no debe ser admitida.
En segundo lugar, que testadas las muestras clínicamente se comprueba que
la retirada no es suave. Además se observa que la textura rígida del plástico y el
sellado de la parte posterior no es atraumático, produce fricción en la piel que se ha
observado a la retirada de la bolsa.
En la notificación no figura el motivo del idioma, al que sí refiere la contestación
al recurso.
El recurrente argumenta diversos motivos:
1. El antiformalismo que debe regir el procedimiento administrativo y la aplicación
del principio ?pro actione?, citando doctrina incluso constitucional sobre la
materia.
2. La vulneración del principio de concurrencia competitiva.
3. La falta de motivación del acuerdo de exclusión, citando al respecto el artículo
35 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y el 84 del Real
Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
5
4. El cumplimiento de las prescripciones técnicas y su larga experiencia. Y en
concreto del requisito debatido:
?Bolsa cerrada, libre de PVC. Material uso médico. - Adhesivo tisular libre de
látex hipoalergénico y atraumático testado clínicamente. Bordes de sellado
redondeados y atraumáticos Válvula antirretorno. Sellado del filme altamente
resistente a presiones excesivas, de gran seguridad y estanqueidad que permita sellar
la zona perianal, evitar filtraciones de heces y garantizar la sujeción de la bolsa.
Facilidad de retirada atraumática. Capacidad minina aproximada 100ml.Facilidad de
retirada y atraumática Presentación en envase individual estéril de fácil de apertura.
Adecuación a normativa CE. Clase I estéril. En el envase individual debe figurar fecha
de caducidad y exento de látex?.
Señala que el desde el momento en que su representada tiene registrado el
producto como producto sanitario y cumple con el marcado CE de productos
sanitarios, podemos entender que la manifestación hecha por la Mesa es un juicio de
valor meramente subjetivo y que? la condición de traumático del adhesivo y por ende
del producto , y la grave acusación que la Mesa de Contratación ha realizado sobre la
bolsa Recogida de Orina TEMAPAR? como producto traumático no debe ser en ningún
momento un hecho subjetivo o basado en la experiencia de la Mesa de Contratación,
ha de ser cuantificado y basado en hechos e incidentes mesurables y acontecimientos
que hayan ocasionado lesiones en pacientes debidamente reportados y
documentados, puesta en conocimiento la Resolución de la Mesa de Contratación del
mencionado concurso a la empresa proveedora del adhesivo 3M el Responsable
científico de la Compañía Frank Ajuelos /Sales Engineer Medical Materials and
Technologies, requiere a la mesa la siguiente información , dado que ha sido la Mesa
de Contratación la que ha referido la condición de traumático al adhesivo 1525L
Blenderm fabricado por dicha compañía y utilizado en múltiples aplicaciones
sanitarias?.
Al objeto de demostrar el no traumatismo aporta una serie de documentos en
inglés del adhesivo 3 M.
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
6
En definitiva, afirma que no se ha reportado ningún caso de lesión en ningún
usuario por esta circunstancia.
A las alegaciones 1 a 3 no contesta el Órgano de contratación. No obstante,
este Tribunal entiende que no son atendibles. El principio ?pro actione? como
propiciador de la continuidad en el procedimiento no permite soslayar la igualdad de
trato a los licitadores ni el cumplimiento de las prescripciones técnicas. Igualmente, el
principio de concurrencia competitiva es la apertura a la misma, no la continuidad en
el procedimiento independientemente del cumplimiento o no de las susodichas
prescripciones.
En cuanto a la falta de motivación del acuerdo de exclusión, en el caso la
motivación por remisión al incumplimiento de una prescripción técnica es suficiente.
Aunque escueto el motivo, su suficiencia se acredita porque no ha generado
indefensión alguna al recurrente, quien argumenta extensamente sobre el
cumplimiento de la prescripción técnica.
La condición, como dice el Pliego se testa clínicamente, esto es, por los
técnicos evaluadores del suministro. No cabe en un suministro sanitario diferir la
evaluación del cumplimiento o no de las exigencias técnicas al reporte de los efectos
nocivos para los pacientes o usuarios del empleo de los mismos. De otra parte, el
marcado CE o el registro como producto sanitario son ajenos a la evaluación técnica
sobre el elemento referido al adhesivo.
Este Tribunal, aunque el Órgano de contratación no lo recoja en su resolución,
no puede hacerse cargo ni examinar la documentación en inglés del adhesivo 3M.
Cualquier documentación en el procedimiento administrativo, ya contractual o en vía
de recurso, tiene que presentarse en el idioma oficial, en el caso en castellano, tal y
como señala el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la cláusula 12
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: ?Forma y contenido de las
proposiciones. Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o
traducidas oficialmente a esta lengua?.
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
7
Este Tribunal no puede admitir los documentos en inglés que remiten de 3M
como prueba de la no traumaticidad del adhesivo.
Por todas estas razones, no aportando ningún elemento de juicio que desvirtúe
la discrecionalidad técnica de la Comisión de Evaluación, procede desestimar el
recurso especial en materia de contratación.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público,
el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por
la representación de Temaer Hospitalaria, S.A contra la Resolución de la Gerente
Adjunta de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria del Servicio Madrileño
de Salud, por la que se la excluye del lote 2 del contrato ?Suministro de bolsas de
orina, sondas rectales, vesicales y tapón obturador con destino a los Centros
Sanitarios de Atención Primaria del Sermas? expediente A/SUM032623/2019
convocada por Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud-Gerencia de
Atención Primaria.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en
el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Dejar sin efecto la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la
Cuarto.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
8
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente
ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad
con el artículo 59 de la LCSP.
