Resolución del Tribunal A...re de 2016

Última revisión
06/10/2016

Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid 207/2016 de 06 de octubre de 2016

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Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid

Fecha: 06/10/2016

Num. Resolución: 207/2016


Cuestión

Objeto: Gestión Tributaria/Apoyo

Tipo de Contrato: Servicios

Acto Recurrido: Adjudicación

Procedencia: Municipios/Entidades Locales

Resumen: Inadmisión de recurso, planteado con ocasión del trámite de alegaciones de otro, contra rechazo de la oferta de la recurrente de acuerdo marco de servicios por extemporáneo. No puede utilizarse el trámite de alegaciones previsto para la resolución de un recurso para plantear otro.

Contestacion

Carrera de San Jerónimo, 13; 1ª planta

28014 Madrid

Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45

Fax. 91 720 63 47

e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org

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Recurso nº 221/2016

Resolución nº 207/2016

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 6 de octubre de 2016.

VISTO el recurso interpuesto por don A.O.S., en nombre y representación de

BAC Engineering Consultancy Group, S.L. contra el Decreto de fecha 2 de agosto de

2016 de la Primera Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Gobierno de

Desarrollo Urbano Sostenible por el que se adjudica el Lote 3 del ?Acuerdo Marco de

Servicios para la redacción de Informes en edificios con posibles daños estructurales

y la elaboración de los formularios oficiales de Inspección Técnica de Edificios y

Construcciones, situados en el término municipal de Madrid?, expediente nº

300/2015/01536 JTL, y se excluye a la recurrente de la licitación del contrato este

Tribunal ha adoptado la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 4 de abril de 2016, el Delegado del Área de Gobierno de

Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid aprobó los Pliegos de

Prescripciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares que

rigen la licitación del Acuerdo Marco de servicios para la redacción de informes en

edificios con posibles daños estructurales y la elaboración de los formularios

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oficiales de inspección técnica de edificios y construcciones, situados en el término

municipal de Madrid, a adjudicar mediante procedimiento abierto.

El 20 de abril de 2016 se publicó el anuncio de licitación en el DOUE, en el

perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid el 18 de abril y el 30 de abril de

2016, en el Boletín Oficial del Estado, señalando como fecha de fin de presentación

de ofertas el día 24 de mayo de 2016, a adjudicar mediante tramitación ordinaria por

procedimiento abierto y pluralidad de criterios. El valor estimado del contrato es de

5.950.413,20 euros.

A la licitación se presentaron once empresas incluida la recurrente.

Segundo.- La Mesa de contratación en su reunión de 30 de mayo de 2016 para

calificar a la documentación administrativa contenida en el sobre A y en relación con

la documentación relativa a la solvencia técnica presentada por la recurrente, acordó

solicitar a dicha empresa que subsanara la misma, concediéndole un plazo de tres

días hábiles lo que se notificó mediante fax el día 31 de mayo.

Expresamente se solicitaba ?Original o fotocopia compulsada de este seguro

de indemnización por riesgos profesionales que así venga determinado y que cubra

el plazo de duración indicado en el apartado anterior, ya que han presentado una

póliza de seguros en la que no se define que sea por riesgos profesionales ni cubre

el plazo de vigencia indicado. Y Respecto a la solvencia técnica deberá aportar: ?-

Declaración responsable individual de cada uno de los 5 técnicos a adscribir al

acuerdo marco.-Los títulos compulsados de X.A.A. y G.C.T.?

Tercero.- Aportada la documentación que las licitadoras requeridas consideraron

conveniente, la Mesa se reunió de nuevo el día 6 de junio de 2016, a las 14.30 para

proceder al examen de la documentación presentada en fase de subsanación y a la

apertura de los sobre que contenían la documentación relativa a los criterios no

valorables en cifras o porcentajes (sobre B).

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En el acto público celebrado a continuación, se anunció que se había

acordado excluir de la licitación por no subsanar la documentación requerida, a las

empresas BAC Engineering Consultancy Group-Calter Ingenieria (con compromiso

de constituirse en U.T.E.), con la siguiente motivación: ?No han acreditado lo

solicitado como solvencia económica en cuanto que las pólizas de seguro por

riesgos profesionales no cubrían el plazo de vigencia indicado en el apartado 12 del

Anexo I de los pliegos de cláusulas administrativas particulares

Respecto a la solvencia técnica de conformidad con el apartado 12 del Anexo

I, tampoco han aportado la declaración responsable individual de cada uno de los 5

técnicos a adscribir al acuerdo marco. Y tos títulos de X.A.A. y G.C.T., no son

original o fotocopia compulsada como se requería.?

Por último con fecha 3 de agosto se notificó a la recurrente el Decreto de

fecha 2 de agosto de 2016 de la Primera Teniente de Alcalde y Delegada del Área

de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se adjudica el Lote 3.

Cuarto.- Interesa destacar en relación con el objeto del presente recurso, que con

fecha 17 de agosto de 2016, se presentó ante el Tribunal recurso especial en

materia de contratación, por la representación legal de la empresa Investigación y

Control de Calidad, S.A. (INCOSA) contra el Decreto de fecha 2 de agosto de 2016

de la Primera Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Gobierno de Desarrollo

Urbano Sostenible por el que se adjudica el Lote 1, que se tramitó ante este Tribunal

bajo el número de expediente 187/2016. Habiéndose concedido trámite de

alegaciones en el seno de dicho recurso, entre otras a la actual adjudicataria, la

misma presentó en dicho trámite recurso especial en materia de contratación en el

que solicita anular la resolución recurrida y se ordene la retroacción del expediente

al momento anterior a la valoración de la subsanación aportada el 6 de junio de

2016, por considerar haber subsanado en tiempo y forma de acuerdo con lo

establecido en los Pliegos, con fecha 26 de agosto de 2016.

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Dado traslado del recurso al órgano de contratación, el 29 de agosto de 2016

remite el expediente administrativo y el preceptivo informe a que se refiere el artículo

46.2 del TRLCSP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 del TRLCSP y el

artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal y,

la competencia para resolver el recurso.

Segundo.- Se acredita en el expediente la legitimación de BAC Engineering

Consultancy Group, S.L., para interponer recurso especial y su representación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 del TRLCSP en relación con el

artículo 24.2 2. del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de

decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de

septiembre, (RPER) ?En el caso de que varias empresas concurran a una licitación

bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresas para el caso de que

resulten adjudicatarias del contrato, cualquiera de ellas podrá interponer el recurso,

siempre que sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o

puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

Si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer el

recurso podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del

procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida

en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por

temeridad o mala fe, en los términos previstos en el artículo 47.5 del texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, la misma solo será exigible a la entidad o

entidades recurrentes.?

Tercero.- El artículo 44.2 del TRLCSP establece que el recurso deberá presentarse

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en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente aquel en que se

remita la notificación del acto impugnado.

El recurso especial en materia de contratación se configura como un recurso

rápido y eficaz. La Directiva 2007/66, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11

de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y

92/13/CEE del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los

procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos, dispone en

relación al recurso y su plazo de interposición, en el artículo 2 quáter, que la

legislación nacional debe establecer los plazos mínimos para la interposición del

recurso.

Por su parte el artículo 44.2 del TRLSP establece reglas de cómputo según

cuál sea el acto objeto del recurso especial. De manera que el dies a quo del plazo

legal para interponer el recurso contra el acuerdo de adjudicación del contrato viene

determinado en este caso por el día siguiente a aquel en que se remita la

notificación del acto impugnado, con objeto de hacer coincidir el plazo para la

interposición del recurso especial con el de formalización del contrato, de modo que

ambos se inicien desde la misma fecha, común para todos los interesados.

El principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando

ha transcurrido el plazo legal, pues en caso contrario se defraudaría la confianza

legítima de los competidores convencidos de la regularidad del procedimiento de

licitación. Los plazos de admisibilidad constituyen normas de orden público que

tienen por objeto aplicar el principio de seguridad jurídica regulando y limitando en el

tiempo la facultad de impugnar las condiciones de un procedimiento de licitación. El

plazo de interposición es también consecuencia del principio de eficacia y celeridad

que rigen el recurso ya que una resolución tardía produce inseguridad jurídica en los

licitadores; además alarga la tramitación del procedimiento; y finalmente reduce el

riesgo de recursos abusivos. El recurso debe formularse dentro del plazo fijado al

efecto y cualquier irregularidad del procedimiento que se alegue debe invocarse

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dentro del mismo so pena de caducidad, garantizando así el principio de efectividad

del recurso.

El recurso tuvo entrada en este Tribunal el día 26 de septiembre de 2016, en

contestación al trámite de alegaciones concedido en el recurso 187/2016 interpuesto

por don J.S.H., en calidad de Apoderado de la mercantil Investigación y Control de

Calidad, S.A. (INCOSA) contra el Decreto de fecha 2 de agosto de 2016 de la

Primera Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Sostenible por el que se adjudica el Lote 1 del Acuerdo Marco. En el caso analizado,

el decreto de adjudicación del contrato y de exclusión, del recurrente fue notificado

a la recurrente el día 3 de agosto, por lo que el recurso interpuesto el 26 de agosto

2016, es en consecuencia, extemporáneo.

No puede utilizarse el trámite de alegaciones previsto para la resolución de un

recurso para plantear otro. Así el TACRC en Resolución 15/2011, afirma que ?El

trámite de alegaciones no es el adecuado para articular pretensiones no

contempladas en el texto del recurso ni permite abrir un nuevo plazo para recurrir un

acto recurrible sí, pero que fue consentido al no haberse interpuesto el recurso en

plazo. Ello ni aún en el supuesto de que se encontrasen íntimamente ligadas al

objeto del recurso pues de hacerlo supondría la admisión de un nuevo recurso,

interpuesto por uno de los licitadores que dejó transcurrir el tiempo sin haberlo hecho

y sin observar el plazo que para su interposición establece el artículo 314.2 de la

LCSP, ?(actual 44.2 TRLCSP).

Habiendo superado el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente

a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, que establece el artículo

44.2.a) del TRLCSP el recurso presentado debe ser inadmitido

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo

establecido en el 41.4 del TRLCSP y el artículo 3.2 de la Ley 9/2010, de 23 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector

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Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de

Madrid:

ACUERDA

Primero.- Inadmitir el recurso especial, interpuesto por don A.O.S., en nombre y

representación de BAC Engineering Consultancy Group, S.L. contra el Decreto de

fecha 2 de agosto de 2016 de la Primera Teniente de Alcalde y Delegada del Área

de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se adjudica el Lote 3 del

?Acuerdo Marco de Servicios para la redacción de Informes en edificios con posibles

daños estructurales y la elaboración de los formularios oficiales de Inspección

Técnica de Edificios y Construcciones, situados en el término municipal de Madrid?,

expediente nº 300/2015/01536 JTL, por extemporáneo.

Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista

en el artículo 47.5 del TRLCSP.

Tercero.-Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente

ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de

conformidad con el artículo 49 del TRLCSP.

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