Resolución del Tribunal A...yo de 2019

Última revisión
29/05/2019

Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid 225/2019 de 29 de mayo de 2019

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Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid

Fecha: 29/05/2019

Num. Resolución: 225/2019


Cuestión

Objeto: Deportes

Tipo de Contrato: Servicios

Acto Recurrido: Adjudicación

Procedencia: Universidades

Resumen: Desestimación recursos acumulados campamentos de verano.

Contestacion

Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta

28010 Madrid

Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45

e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org

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Recurso nº 327/2019

Resolución nº 225/2019

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION PÚBLICA

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por doña

C.M.M., en representación de la empresa RCM JIT, S.L., contra el Acuerdo de la

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se le

excluye y se adjudica el contrato ?Suministro, soporte y mantenimiento de la

plataforma antivirus Mcafee?, Expediente de contratación nº 2018/PAS/000032, este

Tribunal ha adoptado la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 2 de enero de 2019, se publica en la Plataforma de

Contratación del Sector Público el anuncio del contrato de suministro indicado.

El valor estimado del contrato asciende a 44.702,86 euros.

Segundo.- Con fecha 21 de mayo de 2019, doña C.M.M.,, en representación de la

empresa RCM JIT, S.L., interpone recurso especial de contratación contra el

acuerdo de adjudicación y su exclusión por considerar que cumplía los requisitos de

solvencia exigidos.

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Tercero.- El 23 de mayo de 2019, el órgano de contratación envío copia del

expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo

y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante

LCSP).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede en primer lugar determinar la competencia de este Tribunal para

conocer del recurso.

El recurso se interpone contra la adjudicación de un contrato de suministro

cuyo valor estimado es de 44.702,86 euros.

El artículo 44.1.a) de la LCSP dispone ?1. Serán susceptibles de recurso

especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el

apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que

pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que

ostenten la condición de poderes adjudicadores:

a) Contratos de (?) y de suministro y servicios, que tengan un valor estimado

superior a cien mil euros?.

En consecuencia, dada la cuantía del valor estimado del contrato el Tribunal

resulta incompetente para resolver el presente recurso, en los términos del artículo

3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid ya que no cabe su

interposición.

Segundo.- No obstante lo anterior, el artículo 44.6 de la LCSP establece que ?los

actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos

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administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1, podrán ser objeto de

recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa?.

Sentado lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, de conformidad con el cual ?el error o la ausencia de la

calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su

tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter?, al órgano de

contratación le corresponde determinar si procede admitir su tramitación como

recurso ordinario.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo

establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector

Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de

Madrid:

ACUERDA

Primero.- Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por

doña C.M.M., en representación de la empresa RCM JIT, S.L., contra el Acuerdo de

la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se le

excluye y se adjudica el contrato ?Suministro, Soporte Y Mantenimiento De La

Plataforma Antivirus Mcafee?, Expediente de contratación nº 2018/PAS/000032, por

cuantía insuficiente.

Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista

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en el artículo 58 de la LCSP.

Tercero.- Levantar la suspensión automática de conformidad con el artículo 57 de la

LCSP.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente

ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de

conformidad con el artículo 59 de la LCSP.

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