Última revisión
29/05/2019
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid 225/2019 de 29 de mayo de 2019
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Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid
Fecha: 29/05/2019
Num. Resolución: 225/2019
Cuestión
Objeto: DeportesTipo de Contrato: Servicios
Acto Recurrido: Adjudicación
Procedencia: Universidades
Resumen: Desestimación recursos acumulados campamentos de verano.
Contestacion
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
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Recurso nº 327/2019
Resolución nº 225/2019
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por doña
C.M.M., en representación de la empresa RCM JIT, S.L., contra el Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se le
excluye y se adjudica el contrato ?Suministro, soporte y mantenimiento de la
plataforma antivirus Mcafee?, Expediente de contratación nº 2018/PAS/000032, este
Tribunal ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 2 de enero de 2019, se publica en la Plataforma de
Contratación del Sector Público el anuncio del contrato de suministro indicado.
El valor estimado del contrato asciende a 44.702,86 euros.
Segundo.- Con fecha 21 de mayo de 2019, doña C.M.M.,, en representación de la
empresa RCM JIT, S.L., interpone recurso especial de contratación contra el
acuerdo de adjudicación y su exclusión por considerar que cumplía los requisitos de
solvencia exigidos.
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Tercero.- El 23 de mayo de 2019, el órgano de contratación envío copia del
expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Procede en primer lugar determinar la competencia de este Tribunal para
conocer del recurso.
El recurso se interpone contra la adjudicación de un contrato de suministro
cuyo valor estimado es de 44.702,86 euros.
El artículo 44.1.a) de la LCSP dispone ?1. Serán susceptibles de recurso
especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el
apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que
pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que
ostenten la condición de poderes adjudicadores:
a) Contratos de (?) y de suministro y servicios, que tengan un valor estimado
superior a cien mil euros?.
En consecuencia, dada la cuantía del valor estimado del contrato el Tribunal
resulta incompetente para resolver el presente recurso, en los términos del artículo
3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid ya que no cabe su
interposición.
Segundo.- No obstante lo anterior, el artículo 44.6 de la LCSP establece que ?los
actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos
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administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1, podrán ser objeto de
recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa?.
Sentado lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de conformidad con el cual ?el error o la ausencia de la
calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su
tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter?, al órgano de
contratación le corresponde determinar si procede admitir su tramitación como
recurso ordinario.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector
Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid:
ACUERDA
Primero.- Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por
doña C.M.M., en representación de la empresa RCM JIT, S.L., contra el Acuerdo de
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se le
excluye y se adjudica el contrato ?Suministro, Soporte Y Mantenimiento De La
Plataforma Antivirus Mcafee?, Expediente de contratación nº 2018/PAS/000032, por
cuantía insuficiente.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista
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en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Levantar la suspensión automática de conformidad con el artículo 57 de la
LCSP.
Cuarto.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente
ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de
conformidad con el artículo 59 de la LCSP.
