Última revisión
12/08/2021
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid 360/2021 de 12 de agosto de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 25 min
Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Madrid
Fecha: 12/08/2021
Num. Resolución: 360/2021
Cuestión
Objeto: Suministros MédicosTipo de Contrato: Suministro
Acto Recurrido: Pliegos
Procedencia: Hospitales
Resumen: Desestimación del recurso. Se recurren los pliegos. La no división del lote 1 responde a las necesidades del órgano de contratación.
Contestacion
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
1
Recurso nº 353/2021
Resolución nº 357/2021
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 12 de agosto de 2021
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la
representación de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (en
adelante Valoriza), contra el acuerdo de la mesa de contratación de 8 de julio de
2021 de valoración de criterios basados en juicios de valor y apertura de criterios
evaluables automáticamente, en lo que se refiere al Lote 3 ?Servicio de limpieza de
los espacios públicos de Madrid. Distritos de Fuencarral ? El Pardo, Moncloa -
Aravaca, y Latina?, del contrato de ?Servicio de Limpieza de los espacios públicos de
Madrid (6 Lotes)?, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del
Ayuntamiento de Madrid, número de expediente 300/2020/00547, este Tribunal ha
adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fechas 18 y 19 de marzo de 2021 se publicó la convocatoria de
licitación del contrato de servicios mencionado, respectivamente, en el perfil de
contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el
DOUE, mediante licitación electrónica a adjudicar por procedimiento abierto y
pluralidad de criterios. El valor estimado total del contrato asciende a
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
2
1.584.728.506,91 euros, correspondiendo al Lote 3 impugnado el importe de
255.549.168,53 ?, con un plazo de ejecución de seis años, no prorrogable.
Segundo.- A la convocatoria del Lote impugnado del contrato se han presentado 5
empresas, entre ellas la recurrente que concurre en UTE con OHL Servicios
Ingesan, S.A. (en adelante OHL), siendo admitidas todas ellas a la licitación.
Con fecha 8 de julio de 2021 se reunió la mesa de contratación para la
apertura pública de las ofertas de criterios valorables en cifras o porcentajes de las
empresas admitidas, dando cuenta de la ponderación obtenida por los licitadores en
los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
En su reunión de fecha 13 de julio de 2021, la mesa de contratación propone
al órgano de contratación la adjudicación del Lote 3 del contrato de servicios a favor
de la empresa Urbaser, S.A., por haber presentado la oferta con mejor relación
calidad precio según la ponderación de los criterios de adjudicación valorados en los
informes técnicos de 8 y 10 de julio, sin que hasta la fecha se haya producido la
adjudicación del contrato.
Tercero.- Con fecha 26 de julio de 2021, se presenta ante el Tribunal escrito de
interposición de recurso especial en materia de contratación por la representación de
Valoriza, contra el Acuerdo adoptado por la mesa de contratación, el 8 de julio de
2021, mediante el que se procedió a la apertura del contenido del Sobre C de las
ofertas admitidas a licitación e, igualmente, se procedió a dar lectura de las
puntuaciones otorgadas a los licitadores referidas al contenido de las ofertas del
Sobre B del Lote 3 del contrato de servicios de referencia, y en el que, a pesar de la
baja puntuación otorgada por debajo del umbral mínimo establecido, se procedió a
admitir la oferta de las licitadoras Ascan Servicios Urbanos, S.L. e Ingeniería y
Diseños Técnicos S.A.U. (UTE ASU-INDITEC).
La recurrente solicita la nulidad del acuerdo recurrido, excluyendo a la UTE
ASU-INDITEC por no alcanzar el umbral mínimo de puntos en la valoración de las
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
3
ofertas técnicas, con retroacción de las actuaciones al momento en el que debieron
ser excluidas y nueva clasificación de los licitadores que permanezcan en el
procedimiento de licitación. Asimismo, solicita la suspensión del proceso de licitación
hasta la resolución del recurso.
Cuarto.- El 3 de agosto de 2021, se recibió en el Tribunal el expediente
administrativo, así como el preceptivo informe a que se refiere el artículo 56.2 de la
ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP).
En el informe el Ayuntamiento solicita la desestimación de las pretensiones de
la recurrente.
Quinto.- No se ha dado traslado del recurso a posibles interesados al no figurar en
el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), aplicable en
virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el
artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, por el que se crea el Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a
este Tribunal la competencia para resolver el recurso planteado.
Segundo.- Se acredita en el expediente la legitimación de Valoriza para interponer
recurso especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP al
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
4
tratarse de una persona jurídica licitadora clasificada en segundo lugar en el lote
impugnado ?cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se
hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta,
por las decisiones objeto del recurso?.
En este sentido la recurrente, como hemos mencionado con anterioridad,
participa en el procedimiento de adjudicación del contrato en unión con la sociedad
OHL (UTE Valoriza-OHL), resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia
contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos
contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre
(RPERMC), que al regular los casos especiales de legitimación, determina en su
apartado 2 en relación a las UTES, que: ?En el caso de que varias empresas
concurran a una licitación bajo el compromiso de constituir unión temporal de
empresas para el caso de que resulten adjudicatarias del contrato, cualquiera de
ellas podrá interponer el recurso, siempre que sus derechos o intereses legítimos se
hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de
recurso?.
Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso.
Tercero.- El recurso se ha interpuesto contra el acto de la mesa de contratación de
apertura pública del contenido del sobre c de las ofertas del Lote 3 y lectura de las
puntuaciones otorgadas a los licitadores relativas al contenido del sobre b, acto que
no es susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.b)
de la LCSP, por no versar sobre la admisión o inadmisión de candidatos o
licitadores, ni sobre la admisión o exclusión de ofertas, por los motivos que pasamos
a exponer.
Respecto al fondo del asunto es determinante de cara a su resolución analizar
si el procedimiento en cuestión se ha articulado o no mediante fases de carácter
eliminatorio, dado que la recurrente basa su impugnación en la incorrecta admisión
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
5
por parte de la mesa de contratación de la oferta presentada por la UTE ASUINDITEC al no aplicarse correctamente a su entender lo dispuesto en la cláusula 19
del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) en lo relativo al umbral
de puntuación del cincuenta por ciento en los criterios cualitativos. De forma que de
excluirse la propuesta de ASU-INDITEC, por haber obtenido solo 18,90 puntos de
los 50 atribuidos a los criterios cualitativos, ponderación inferior al 50%, y no abrirse
en consecuencia su oferta económica, se produciría una alteración de la puntuación
obtenida por el resto de los licitadores en la valoración del ?Sobre C?, que derivaría
en que la recurrente quedaría clasificada como adjudicataria del Lote 3.
A estos efectos es necesario transcribir la regulación recogida en la cláusula
19 relativa a los criterios de adjudicación, y los apartados 15, 16 y 19 del Anexo I,
relativo a las características específicas del lote número tres, del PCAP que rige la
contratación del servicio:
?Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada
lote, son los señalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con la
ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas
debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se
enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar
relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la
rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en
el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias
fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos
criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el
conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose
indicar en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados
como fases de valoración se hayan establecido.
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
6
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 17 del Anexo I
al presente pliego referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que
deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.?
ANEXO I
?15.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 24)
A.- Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
- uno de ellos contendrá la ?documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos previos?,
- otro sobre incluirá la ?oferta de criterios no valorables en cifras o
porcentajes?
- un tercer sobre recogerá la ?oferta de criterios valorables en cifras o
porcentajes?
En el sobre ?oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes? no deben
exponer información relativa a los criterios de adjudicación que se incluirán en el
sobre ?oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes?.
Oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes:
(?)
Si de la documentación exigida en los criterios no valorables en cifras o
porcentajes, se deduce, sin lugar a dudas, que el contratista incumple el PPTP, o
presenta una oferta que resulte técnicamente inviable y/o incoherente con las
prescripciones del mismo, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, de
forma motivada, podrán excluir al licitador.
Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes:
Los licitadores, en el sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes,
deberán aportar la oferta económica.
16.- Criterios de adjudicación. (Cláusulas 17, 19 y 25)
Pluralidad de criterios de adjudicación
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 50 PUNTOS
Los apartados del baremo que no sean cuantificables numéricamente se
valorarán de la siguiente forma, de acuerdo con lo indicado en el PPTP:
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
7
Para cada criterio recibirá la máxima puntuación aquella oferta que se
considere la mejor de entre todas las presentadas, el resto irá teniendo menor
puntuación a medida que se aleje de dicha oferta.
Se considerará como mejor oferta aquella cuya definición y desarrollo sean
claros, correctos y exhaustivos tanto en su parte descriptiva como gráfica y en su
cuantificación y, además, todas sus partes tengan coherencia en su integración en
un todo armónico y funcional.
1. Incremento de puestos de trabajo sobre los mínimos exigidos en el PPT.
Hasta un máximo de 7 puntos (?)
2. Fomento de tecnologías CERO emisiones ó ECO: 10 puntos (?)
3. Plan de cantones ofertado: 10 puntos (?)
4. Medidas para la diversificación de servicios específicos para las
prestaciones de limpieza complementaria y prestaciones de refuerzo de la
limpieza (definidas en los artículos 4.2 y 4.3 del PPTP) según ámbitos
espaciales y temporales: hasta 7 puntos. (?)
5. Valoración de las mejoras e innovaciones tecnológicas y procedimentales
en el servicio de barrido manual: 7 puntos. (?)
6. Valoración de las innovaciones tecnológicas y procedimentales para la
mejora de la atención a los avisos del sistema SIC - MINT: ?.Hasta 5
puntos. (?)
7. Mejora de las actuaciones para la limpieza de excrementos y orines
caninos en vía pública: Hasta 4 puntos. (?)
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES: 50 PUNTOS
1. Porcentaje baja sobre el presupuesto base de licitación: 50 puntos (?)
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de
adjudicación vinculados a un juicio de valor (Cláusula 24)
(?)
El Ayuntamiento de Madrid, en caso de no justificarse, de forma objetiva y
detallada, el diseño del servicio propuesto por algún licitador, se valorará con 0
puntos. Sin embargo si la misma es técnicamente inviable o que incumpla las
exigencias señaladas en él Pliego de Prescripciones Técnicas, será motivo de
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
8
exclusión de la licitación, ya que de otro modo se compromete la prestación de un
servicio básico de cara al ciudadano y resto de usuarios.
La no presentación de alguna documentación necesaria para valorar los
criterios de adjudicación, dará lugar a una puntuación de 0 puntos, en el criterio
correspondiente a la documentación omitida.
Las ofertas presentadas tienen valor contractual en su totalidad.?
Este Tribunal comprueba en el PCAP que el órgano de contratación para este
expediente de contratación no ha optado por la posibilidad de articular el
procedimiento en fases estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la
puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso
selectivo como expresamente prevé el artículo 146.3 de la LCSP al regular la
aplicación de los criterios de adjudicación, y como recoge, en igual sentido, la
cláusula 19 del PCAP, puesto que el apartado 16 del Anexo I, al que se remite la
citada cláusula para la regulación específica de los criterios de adjudicación
aplicables al Lote 3, no indica fases para la aplicación de los mencionados criterios,
ni establece un umbral mínimo de puntuación para la continuación en el
procedimiento. Por tanto, la regulación de los criterios de adjudicación prevista en el
PCAP no ofrece lugar a dudas, sin que exista contradicción alguna entre la previsión
general recogida en la cláusula 19, para el supuesto de que en el procedimiento de
adjudicación se decidan establecer fases, y lo específicamente dispuesto para el
Lote 3 en el apartado 16 del Anexo I que no las recoge.
Asimismo, el hecho de que el apartado 15 del Anexo I en concordancia con la
cláusula 24 del PCAP establezca la presentación de las proposiciones diferenciando
en dos sobres la presentación de los criterios de adjudicación, oferta de criterios no
valorables en cifras o porcentajes y oferta económica, responde a la obligación
recogida en el artículo 157.2 de la LCSP de que, cuando se utilicen una pluralidad
de criterios de adjudicación, los licitadores deben presentar la proposición en dos
sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada
conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro
con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
9
mediante la mera aplicación de fórmulas, y no a la voluntad de establecer ningún
tipo de fase de carácter eliminatorio o de selección en el procedimiento de licitación.
Además se ha de recordar a la recurrente que el Anexo I del PCAP forma parte
integrante del mismo, y que en él se concretan las características específicas del
contrato y de cada uno de sus lotes.
Por otra parte, se observa que la única exclusión que prevé el PCAP en
relación a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en el apartado 15 del
Anexo I, es cuando de la documentación exigida se deduzca, sin lugar a dudas, que
el contratista incumple el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), o
presenta una oferta que resulte técnicamente inviable y/o incoherente con las
prescripciones del mismo, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. En
igual sentido el apartado 19 del Anexo I señala que si el diseño del servicio
propuesto por algún licitador es técnicamente inviable o incumple las exigencias del
PPTP será motivo de exclusión de la licitación, ya que de otro modo se compromete
la prestación de un servicio básico de cara al ciudadano y resto de usuarios, sin
embargo la no presentación de alguna documentación necesaria para valorar los
criterios de adjudicación, dará lugar a una puntuación de 0 puntos, en el criterio
correspondiente a la documentación omitida.
De lo expuesto se desprende claramente que la actuación de la mesa de
contratación impugnada por la recurrente no es un acto de trámite cualificado de los
previstos en el artículo 44.2.b) de la LCSP, puesto que no acuerda la admisión ni
exclusión de ningún licitador ni ofertas presentadas a la licitación, no decide directa
ni indirectamente la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, y sobre todo no produce indefensión puesto que en todo caso cabe la
interposición de recurso contra la adjudicación del contrato.
La valoración y propuesta de la mesa es un acto de trámite que se viene
considerando por los Tribunales de Contratación como no susceptible de recurso en
tanto en cuanto requiere de su aceptación por el órgano de contratación. Por tanto,
si bien la mesa evalúa la información y documentación presentada, le corresponde
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
10
únicamente al órgano de contratación la competencia para la adjudicación del
contrato en base a la valoración, clasificación y propuesta, que bien pudiera
confirmar o separarse del parecer de la mesa.
Por todo lo expuesto, procede inadmitir el recurso presentado por Valoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.c) de la LCSP.
Cuarto.- Este Tribunal, al resolver la inadmisión del recurso por haberse interpuesto
contra acto no susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en el artículo
44.2.b) de la LCSP, ha considerado innecesario adoptar acuerdo sobre la
improcedencia de la medida cautelar de suspensión del procedimiento solicitada por
la recurrente para el Lote 3 del contrato.
Por último, se recuerda a la recurrente la conveniencia de respetar la
Recomendación de este Tribunal relativa a la extensión máxima del escrito de
interposición del recurso, adoptada por Acuerdo de 27 de mayo de 2021, en aras a
la eficacia y celeridad del procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el 46.4 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector
Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid:
ACUERDA
Primero.- Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la
representación de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., contra el
acuerdo de la mesa de contratación de 8 de julio de 2021 de valoración de criterios
basados en juicios de valor y apertura de criterios evaluables automáticamente, en lo
que se refiere al Lote 3 ?Servicio de limpieza de los espacios públicos de Madrid.
[Link]
mailto:tribunal.contratacion@madrid.org
Plaza de Chamberí, 8; 5ª planta
28010 Madrid
Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45
e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org
11
Distritos de Fuencarral ? El Pardo, Moncloa - Aravaca, y Latina?, del contrato de
Servicio de Limpieza de los espacios públicos de Madrid (6 Lotes)?, del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, número de
expediente 300/2020/00547, por impugnar un acto no susceptible de recurso.
Segundo. - Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista
en el artículo 58.2 de la LCSP.
Tercero. - Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente
ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de
conformidad con el artículo 59.1 de la LCSP.
