Resolución del Tribunal A...re de 2020

Última revisión
09/02/2023

Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León 178/2020 de 03 de diciembre de 2020

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Órgano: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León

Fecha: 03/12/2020

Num. Resolución: 178/2020


Resumen

Breve reseña:

se tiene por desistido a W.L. Gore y Asociados, S.L. del recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, de la Mesa de contratación, por el que se le excluye en el lote 30 del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, con varios adjudicatarios, para el suministro de endoprótesis vasculares y digestivas con destino a los centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Órgano de contratación:

Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

Tipo de procedimiento:

procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, con varios adjudicatarios, para el suministro de endoprótesis vasculares y digestivas con destino a los centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (expte. 2020009592)

Tipo de contrato:

Suministro

Tipo de resolución:

Inadmisión

Fundamentos:

Archivo.Desistimiento. Desaparición sobrevenida del objeto.

Contestacion

Plaza de la Catedral, 5. 49001 ZAMORA. Tel.:980 55 98 06. tribunalcontratoscyl@cccyl.es

RECURSO 173/2020

RESOLUCIÓN 178/2020

Resolución 178/2020, de 3 de diciembre, del Tribunal Administrativo

de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se tiene por

desistido a W.L. Gore y Asociados, S.L. del recurso especial en

materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de 29 de

septiembre de 2020, de la Mesa de contratación, por el que se le

excluye en el lote 30 del procedimiento de adjudicación del acuerdo

marco, con varios adjudicatarios, para el suministro de endoprótesis

vasculares y digestivas con destino a los centros sanitarios

dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

(expte. 2020009592).

I

ANTECEDENTES

Primero.- El 10 de agosto de 2020 se publicó en la Plataforma de

Contratación del Sector Público el anuncio de licitación de un acuerdo marco

para el suministro de endoprótesis vasculares y digestivas con destino a los

centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y

León. El anuncio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de

agosto. El valor estimado del contrato asciende a 70.738.140 euros.

Segundo.- Han presentado proposiciones al lote 30 dos licitadores:

Merit Medical Spain, S.L. y W.L. Gore y Asociados, S.L.

Tercero.- El 29 de septiembre la Mesa de contratación acuerda excluir

del lote 30 a W.L. Gore y Asociados, S.L., por exceder el precio unitario

ofertado del máximo indicado en el apartado 10 del cuadro de características

del pliego de cláusulas administrativas particulares (ha ofertado 2.850,00

euros y el precio unitario máximo es de 2.840,00 euros). La exclusión se

notifica a la empresa el 27 de octubre.

Cuarto.- El 10 de noviembre D. yyyy, en representación de W.L. Gore

y Asociados, S.L, presenta un escrito, que califica de alegaciones, en el que se

advierte que se ha producido un error de transcripción en la oferta presentada

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al lote 30.3, ya que el precio que quiso ofertar era de 2.840,00 euros, y solicita

su rectificación. Subsidiariamente, de no aceptarse la rectificación, solicita que

la exclusión solo afecte a la posición 3 del lote 30 y no al lote completo.

Quinto.- El 19 de noviembre tiene entrada en el registro de este

Tribunal el escrito de alegaciones (al ser calificado como recurso especial), el

expediente y el informe del órgano de contratación.

Sexto.- Requerida al recurrente la acreditación de la representación, el

25 de noviembre D. yyyy, en representación de W.L. Gore y Asociados, S.L,

presenta un escrito en el que comunica que las alegaciones presentadas no

tenían por finalidad interponer un recurso especial en materia de contratación,

por lo que desiste del recurso y solicita su archivo.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite

a los interesados desistir de sus solicitudes, en cuyo caso el artículo 94.4 de la

misma Ley establece que ?La Administración aceptará de plano el desistimiento

o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose

personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación

en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o

renuncia?. El mismo artículo, en su apartado quinto, indica que ?Si la cuestión

suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera

conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la

Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al

interesado y seguirá el procedimiento?.

No se han manifestado en el incidente tramitado sobre el desistimiento

razones de interés general u otras que hagan conveniente resolver el recurso

interpuesto.

En su virtud, al amparo de lo establecido en los preceptos citados y en

los artículos 57 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público (LCSP), y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas

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Tributarias, Administrativas y Financieras, el Tribunal Administrativo de

Recursos Contractuales de Castilla y León

III

RESUELVE

Primero.- Aceptar de plano el desistimiento de D. yyyy, en

representación de W.L. Gore y Asociados, S.L, del recurso especial en materia

de contratación interpuesto contra el Acuerdo de 29 de septiembre de 2020,

de la Mesa de contratación, por el que se le excluye en el lote 30 del

procedimiento de licitación del acuerdo marco, con varios adjudicatarios, para

el suministro de endoprótesis vasculares y digestivas con destino a los centros

sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León,

(expte. 2020009592).

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento iniciado con la

presentación del recurso.

Tercero.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en el

procedimiento.

De conformidad con los artículos 59 de la LCSP y 44.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA),

contra esta Resolución, ejecutiva en sus propios términos, solo cabe la

interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

(artículo 10.1.k LJCA).

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