Última revisión
07/05/2024
Resolución de Tribunal Administrativo Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 148/2024 de 19 de abril de 2024
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Órgano: Tribunal Administrativo Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Fecha: 19/04/2024
Num. Resolución: 148/2024
Cuestión
Numero de Recurso: Recurso 127/2024Tipo de Contrato: Suministro
Acto Recurrido: Adjudicación
Resumen: Adjudicación. Materialmente recurre su exclusión.150.2 LCSP. Fuengirola: ayto gran población, transitoriedad decreto ley 3/2024 que modifica decreto 332/2011, asunción de la competencia para la resolución del recurso especial mediante convenio. Allanamiento: 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estimación
Contestacion
Recurso 127/2024
Resolución 148/2024
Sección Tercera
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Sevilla, 19 de abril de 2024.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad BANCO SANTANDER S.A. contra
la exclusión acordada por la mesa de contratación el 7 de marzo de 2024 del contrato denominado ?Suministro,
en la modalidad de renting sin opción de compra, de siete vehículos tipo suv-patrulla y una furgoneta para el
servicio de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuengirola?, con número de expediente 133/2023-CONTR, lote 3,
promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha, ha
dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El 9 y 10 de enero de 2024 se publicaron, respectivamente, en el perfil de contratante en la Plataforma
de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, la última rectificación del anuncio
de licitación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de suministro indicado en el
encabezamiento de esta resolución. El valor estimado del contrato asciende al importe de 532.800 euros.
A la presente licitación le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y
demás disposiciones reglamentarias de aplicación en cuanto no se opongan a lo establecido en la citada norma
legal.
La mesa de contratación en sesión celebrada en fecha 7 de marzo de 2024, con ocasión de examinar la
documentación previa a la adjudicación presentada por entidad recurrente, propuesta como adjudicataria de los
lotes nº 1 (Cinco vehículos patrulla con kit para transporte de detenidos) y nº 3 (una furgoneta), resulta excluida
por haber presentado su documentación extemporáneamente.
SEGUNDO. El 2 de abril de 2024, la entidad recurrente presentó en el registro del Tribunal recurso especial en
materia de contratación contra la exclusión.
El referido escrito de recurso fue remitido al Ayuntamiento por este Tribunal, a fin de requerirle el expediente
administrativo, el informe al recurso especial y el resto de documentación necesaria para la resolución del
mismo. Se realizó en primer término el día 2 de abril. Tras haber transcurrido los dos días a los que se refiere el
artículo 56 LCSP, fue necesario realizar una reiteración el día 8 de abril de 2024. Lo requerido no fue remitido
hasta el día 9 de abril.
Finalmente, la Secretaría del Tribunal concedió un plazo de 5 días hábiles a las entidades interesadas para que
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formularan las alegaciones al recurso interpuesto que considerasen oportunas. No se han recibido alegaciones
en plazo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la
LCSP y en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos
Contractuales de la Junta de Andalucía, toda vez que el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) ha manifestado
que no dispone de órgano propio, por sí o a través de la Diputación Provincial, para la resolución del recurso,
habiendo remitido a este Tribunal la documentación necesaria para su resolución.
SEGUNDO. Legitimación.
Ostenta legitimación la recurrente para la interposición del recurso dada su condición de licitadora en el
procedimiento de adjudicación, respecto del lote 3, de acuerdo con el artículo 48 de la LCSP.
TERCERO. Acto recurrible.
En el presente supuesto, el recurso se interpone contra la exclusión de la oferta en un contrato de suministro
cuyo valor estimado es superior a cien mil euros, convocado por un ente del sector público con la condición de
Administración Pública, por lo que el acto recurrido es susceptible de recurso especial en materia de contratación
al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP.
CUARTO. Plazo de interposición.
En cuanto al plazo de interposición del recurso, en el supuesto examinado, conforme a la documentación
enviada por el órgano de contratación, se ha interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo 50.1 c)
de la LCSP.
QUINTO. Fondo del recurso: alegaciones de las partes.
1. Alegaciones de la entidad recurrente.
La entidad recurrente solicita en su escrito de recurso que se anule la resolución de exclusión debido a que la
mesa ha cometido un error en el cómputo de los plazos del artículo 152.1 LCSP.
Señala que el 11 de marzo de 2024 se publica en la Plataforma de Contratación del Estado el acta de la mesa de
contratación mediante la cual se le tiene por desistido al considerar que la aportación de documentación se hizo
de forma extemporánea, considerando por ello que el licitador ha retirado su oferta. Expresa que no es cierto que
la documentación se presentase extemporáneamente, pues si se computan los diez días hábiles desde el día
siguiente a la notificación del Decreto, resulta que el último día para presentar la misma era el 1 de marzo de
2024 a las 23:59 horas, no el día 29 de febrero como erróneamente afirma el acta publicada el 11 de marzo de
2024. Es decir, estima que existe un error por parte de la Administración en el cómputo del plazo que provoca la
exclusión.
2. Alegaciones del Ayuntamiento.
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El órgano de contratación en su informe se allana a las pretensiones del recurso.
SEXTO. Consideraciones del Tribunal.
Expuestas las alegaciones de las partes, procede analizar la controversia que el recurso plantea y que se centra en
dilucidar si fue correcta, o no, la actuación de la mesa de contratación al excluir a la entidad recurrente.
A la vista de las alegaciones de las partes, se observa que el órgano de contratación reconoce las pretensiones de
la entidad recurrente y manifiesta la procedencia de subsanar el defecto advertido en la exclusión, admitiendo el
error en la comprobación.
Tal reconocimiento debe considerarse como un allanamiento a las pretensiones formuladas en el recurso y, al no
existir una regulación de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico administrativo ni contractual, hemos de
acudir a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa conforme al cual «producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites,
dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción
manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que
pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la
sentencia que estime ajustada a Derecho».
De este precepto resultan los siguientes requisitos:
1º) Que el Tribunal resulta obligado a aceptar el allanamiento sin más trámites.
2º) Que solo cabe no aceptarlo cuando la estimación de las pretensiones del recurso suponga una infracción
manifiesta del ordenamiento jurídico.
Consta que el requerimiento de documentación se comunicó a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público el 14 de febrero de 2024, en el que se indicaba como plazo máximo para presentar la documentación
requerida el día 29 de febrero de 2024, a las 23:59 horas.
La comunicación generó un aviso al correo electrónico indicado por el contratista. El acceso a la comunicación
del requerimiento se efectuó a través de la Plataforma el 15 de febrero de 2024 a las 17:51, constando como leído
en el estado de la comunicación.
Consta escrito presentado con fecha 1 de marzo de 2024 por la entidad recurrente a través del Registro general de
entrada del Ayuntamiento de Fuengirola con nº 2024011286, donde se manifestaba la imposibilidad de presentar
a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público la documentación requerida en el anexo III y
solicitando la admisión de la documentación que se acompaña a dicho escrito.
La LCSP establece lo siguiente respecto de los medios de comunicación utilizables en los procedimientos
regulados en la misma. Son de aplicación la Disposición adicional Decimoquinta, Decimosexta y Decimoséptima,
y en particular la Decimoquinta sobre las ?Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los
procedimientos regulados en esta Ley?, que en su apartado primero establece:
?1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica
habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de
notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya
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publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se
computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las
notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su
resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante
comparecencia electrónica?.
El articulo 140 y 150 LCSP, y en particular el apartado 2º de este último artículo que dispone:
?Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes
requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c)
del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas
otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3
del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo
que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se
hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71?.
El propio pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) señalaba respecto del empleo de medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en la cláusula 3 que ?de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Décimo Quinta y Décimo Sexta de la LCSP, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del
Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo y la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de
medios electrónicos en los procedimientos de contratación, el Ayuntamiento emplea el formato electrónico en el
procedimiento de contratación pública, para la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la
aportación de documentos y las comunicaciones, requerimientos y notificaciones entre licitador y Órgano de
Contratación, a través de la plataforma de contratación del sector público (en adelante PCSP), a la que se puede
acceder a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento, en los enlaces que se especifican?.
Asimismo, la cláusula 22 sobre adjudicación del contrato reproduce lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP ya
transcrito. Por otro lado, la cláusula 41 sobre práctica de las notificaciones, establece que ?De conformidad con lo
dispuesto en los arts. 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el artículo 42 del RD. 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en la Disposición Adicional
decimoquinta de la LCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley,
se establece la siguiente prevención:
Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se
notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante la plataforma de contratación del sector público, en
cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario.
Se utilizará en exclusiva dicha plataforma de licitación electrónica como único canal para el intercambio de
información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del
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expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo a
fin de agilizar el procedimiento.
Todas las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través de la
plataforma de contratación del sector público?.
Ello significa que aplicadas las normas y cláusulas anteriores a nuestro supuesto significa que el último día de
plazo para la presentación de la documentación era el 1 de marzo y no el 29 de febrero, si se cuentan los 10 días
hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación (que tuvo lugar con la aceptación el 15 de
febrero), como así indicaba el propio requerimiento de la documentación y el artículo 150.2 de la LCSP; y que por
consiguiente, la documentación que se presentó el 1 de marzo, estaba dentro del plazo.
Por todo ello procede la estimación del recurso especial, lo cual conlleva la anulación del acto impugnado y la
retroacción de las actuaciones para que se considere que la documentación previa a la adjudicación aportada
por la recurrente se presentó en el plazo concedido para ello, para que se admita y se continue el procedimiento.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
ACUERDA
PRIMERO. Estimar el recurso especial interpuesto por la entidad BANCO SANTANDER S.A. contra la exclusión
acordada por la mesa de contratación el 7 de marzo de 2024 del contrato denominado ?Suministro, en la
modalidad de renting sin opción de compra, de siete vehículos tipo suv-patrulla y una furgoneta para el servicio
de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuengirola?, con número de expediente 133/2023-CONTR, lote 3,
promovido por el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) lo que determina la anulación del acto impugnado y la
retroacción de las actuaciones para que se considere que la documentación previa a la adjudicación aportada
por la recurrente se presentó en el plazo concedido para ello, para que se admita y se continue el procedimiento.
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.4 de la LCSP, el órgano de contratación deberá
dar conocimiento a este Tribunal de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la presente resolución.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes interesadas en el procedimiento.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma solo cabrá la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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