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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0008-04 de 27 de Febrero de 2004
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/02/2004
Num. Resolución: V0008-04
Normativa
Cuestión
Si a la operación descrita le resulta de aplicación el régimen especial del capítulo VIII del título VIII de laDescripción
La entidad consultante es una sociedad unipersonal que desarrolla una pluralidad de actividades en diversas fincas rústicas, dedicadas cada una de ellas a diferentes explotaciones de carácter agrícola en sus vertientes de regadío o de cereales de secano, explotaciones ganaderas de reses bravas y vacuno de carne, ovino, arbolados y explotaciones forestales, explotaciones cinegéticas diferenciadas de caza mayor y menor, actividades inmobiliarias.La entidad pretende realizar una operación de reestructuración, mediante una escisión total, aportando los activos correspondientes a cada actividad económica autónoma, junto con los medios materiales y humanos correspondientes, a sociedades de nueva creación, que constituyan unidades de explotación y actividades diferenciadas.
Con esta operación se pretende la reducción de los gastos inherentes a la necesidad de controlar de modo centralizado las explotaciones económicas, buscando una mejor medición de la rentabilidad y de las posibles ineficiencias en cada una de las actividades, de forma que las inversiones necesarias se puedan dirigir a la explotación que lo requiera
Contestación
El capítulo VIII del título VIII de laAl respecto, el artículo 97.2.1º.a) de la
Por su parte, el artículo 252 del
En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 252 del
No obstante, el apartado 2.2º del artículo 97 de la
En el caso concreto planteado, puesto que la entidad escindida sólo tiene un socio que recibirá la totalidad de las participaciones de las entidades beneficiarias de la operación de escisión total, al no alterarse, por tanto, la regla de proporcionalidad, no se requiere que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad.
Por su parte, el artículo 110.2 de la
"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
(?)".
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas operaciones en el artículo 15 de la
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación pretende la reducción de los gastos inherentes a la necesidad de controlar de modo centralizado las explotaciones económicas, buscando una mejor medición de la rentabilidad y de las posibles ineficiencias en cada una de las actividades, de forma que las inversiones necesarias se puedan dirigir a la explotación que lo requiera. Estos motivos, a priori, se pueden considerar como económicamente válidos a los efectos del artículo 110.2 de la
No obstante, la presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.