Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0013-20 de 09 de Enero de 2020
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Última revisión
27/04/2020

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0013-20 de 09 de Enero de 2020

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 09/01/2020

Num. Resolución: V0013-20


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33 y 99

RIRPF. Real Decreto 439/2007. Arts. 74 y ss.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33 y 99

RIRPF. Real Decreto 439/2007. Arts. 74 y ss.

Cuestión

Sujeción a retención o ingreso a cuenta de un premio satisfecho por el consultante en una rifa ocasional, cuyo importe asciende a 2.500 euros.

Descripción

Se describen en la cuestión planteada

Contestación

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Partiendo de ese concepto, los premios satisfechos en una rifa han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero o, en el caso de premios en especie, bienes o derechos, al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.

El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula la obligación de practicar pagos a cuenta, y en su apartad 2, dispone que

“2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan.

Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

(…).”.

La obligación de realizar pagos a cuenta por el Impuesto se regula en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF.

El artículo 74 del RIRPF, regula la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y dispone lo siguiente:

“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

(…).”

El artículo 75 del RIRPF, regula las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y en sus apartados 2 y 3, dispone lo siguiente:

“2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

(…).

c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

(…).”

Finalmente, el artículo 76 del RIRPF, regula los obligados a retener o ingresar a cuenta, dispone que:

“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

(…)

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

(…)”.

De acuerdo con lo expuesto, el consultante se encuentra obligado a retener o a ingresar a cuenta, en cuanto satisfaga un premio en una rifa por él organizada.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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