Resolución Vinculante de ...ro de 2000

Última revisión
22/02/2000

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0014-00 de 22 de Febrero de 2000

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 22/02/2000

Num. Resolución: V0014-00


Normativa

Ley 40/1998, Arts. 43, 44-1-1º-b)

Cuestión

Valoración de la renta en especie derivada de la utilización del vehículo por los empleados de las empresas y los consejeros y administradores de las mismas.

Descripción

Las empresas a las que representa la Cámara Oficial de Comercio e Industria suelen adquirir vehículos en régimen de arrendamiento financiero con opción de compra, para cederlos en uso a sus empleados, consejeros y administradores, así como otros que sus empleados utilizan para su actividad.

Contestación

El artículo 44.1.1º.b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del 10 de diciembre), establece que la retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles se valorará de acuerdo con las siguientes reglas:
- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
- En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
En definitiva, el valor de la retribución en especie derivada de la cesión de uso del vehículo es diferente según la empresa sea propietaria o no del mismo, objetivando en cualquier caso el valor de la retribución en especie en el 20 por 100 del valor del vehículo que corresponda en cada caso.
En cambio, con la Ley 18/1991 cuando el vehículo no era propiedad de la empresa se identificaba el valor de la retribución en especie para el trabajador con el coste de la cesión de uso del vehículo para la empresa. Este era el caso de los vehículos adquiridos mediante cualquier tipo de arrendamiento, en los que el coste para la empresa del mismo constituía el valor de la retribución en especie.
De acuerdo con el citado precepto de la Ley 40/1998, en el caso de vehículos cedidos a los empleados mediante arrendamiento financiero, desde el punto de vista jurídico la empresa no es propietaria del vehículo hasta que no ejerce la opción de compra, de manera que mientras ésta no se produzca, el valor de la retribución en especie derivada de la utilización de los mismos por parte del personal de las empresas en cada año será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo el porcentaje del 20 por 100 anual. A estos efectos, si, como es frecuente, el contrato de arrendamiento financiero dura más de un año, el valor de mercado del vehículo o, lo que es lo mismo, la base para determinar la renta en especie, será cada año el que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato.
Una vez que el vehículo pasa a ser propiedad de la empresa para ejercer la opción de compra, seguirá aplicándose como valor del uso gratuito del trabajador, el 20 por 100 del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, que en este caso para la empresa será el valor al contado del bien más los tributos que graven la operación.
Por lo que se refiere a los vehículos que los trabajadores utilizan parcialmente para desarrollar sus funciones en la empresa, hay que partir del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, que exige «la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto para quien los conceda», de tal modo que sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.
Por ello, en el caso de uso mixto, la valoración de la retribución en especie se realizará teniendo en cuenta las reglas anteriores, de acuerdo con un criterio de reparto en el que, teniendo en cuenta la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. Al ser esta una cuestión de hecho y al carecer este Centro Directivo de los antecedentes necesarios para concretar la valoración en cada caso, no puede señalarse un criterio general de valoración. No obstante, no son aceptables aquéllos que fijen un «forfait» según horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.
Finalmente, hay que recordar la posibilidad, contemplada en la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto, de, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente, solicitar un acuerdo previo de valoración, en los términos previstos en la misma.
Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

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