Resolución Vinculante de ...ro de 2013

Última revisión
03/01/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0014-13 de 03 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/01/2013

Num. Resolución: V0014-13


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68.1; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 54.1

Cuestión

Posibilidad de la aplicación por parte de ambos hermanos de la deducción por inversión en vivienda habitual, uno por la que tiene previsto adquirir y el otro por la que viene residiendo desde 2005.

Descripción

Los consultantes son dos hermanos que adquirieron en 2005 y en proindiviso una vivienda que ha venido constituyendo desde entonces su residencia habitual. Recientemente, uno de ellos ha contraído matrimonio y tiene previsto adquirir una nueva vivienda en la que pasar a residir de forma habitual junto a su cónyuge. Como consecuencia de ello, van a proceder a disolver el condominio adquiriendo el otro hermano, que seguirá residiendo en la vivienda, el porcentaje de la propiedad que posee su hermano entregándole una determinada cantidad, que financiara con un nuevo préstamo, y además, asumiendo la totalidad del préstamo pendiente que solicitaron cuando adquirieron la vivienda en 2005.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
"La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
Por su parte, el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, define el concepto de vivienda habitual en los siguientes términos:
"1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(?)
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."
De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
En base a lo dispuesto anteriormente, el hermano que ha contraído matrimonio y que pretende adquirir una nueva vivienda, siempre que mantenga la residencia habitual en la misma durante el citado plazo de tres años, podrá practicar la deducción por las cantidades que destine a su adquisición. No obstante, el derecho a practicar la deducción por una segunda o ulterior vivienda habitual está condicionado al cumplimiento de lo establecido en el número 2º artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, que dispone:
"2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión."
Por lo tanto, el consultante podrá practicar la deducción por la adquisición de su nueva vivienda habitual siempre que las cantidades invertidas en dicha vivienda superen las invertidas en la anterior vivienda habitual, en la medida en que hayan sido objeto de deducción, y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Por otra parte, el hermano que seguirá residiendo en la vivienda adquirida en 2005, podrá practicar, por un lado, la deducción por las cantidades satisfechas relativas a la adquisición del porcentaje de la vivienda adquirido en dicho año y, por otro lado, por las cantidades que se satisfagan al otro copropietario como consecuencia de la extinción del condominio ya que dicha extinción origina la adquisición del pleno dominio del otro 50% de la vivienda. Ello siempre teniendo en cuenta que la base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales y que respecto al 50 por ciento de la vivienda adquirida a su hermano deberá respetar el mencionado plazo de tres años de residencia habitual en dicha vivienda.
Por lo que respecta a la posibilidad de mantener la deducción en años posteriores teniendo en cuenta los cambios normativos previstos en la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, debe señalarse que la presente contestación se ha efectuado con arreglo a la normativa vigente en 2012, y que este Centro Directivo no tiene competencias para emitir contestación con efectos vinculantes en relación con la interpretación de modificaciones normativas futuras contenidas en Proyectos de Ley aún no aprobados.
No obstante, a título meramente informativo, cabe señalar que el artículo 1 del Proyecto de Ley de por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A, de 4 de octubre de 2012, suprime el artículo 68.1 de la LIRPF.
Asimismo, se añade una nueva disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, con el siguiente contenido: "Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) (?)
c) (?)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. (?)"
De lo anteriormente dispuesto, se desprende que a partir de 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Por último, se reitera el carácter meramente informativo y no vinculante de lo expuesto en relación con la modificación proyectada de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La escala estatal y autonómica en el IRPF
Disponible

La escala estatal y autonómica en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información