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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0019-15 de 07 de Enero de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/01/2015
Num. Resolución: V0019-15
Normativa
Cuestión
Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
Cuotas satisfechas por los socios de la entidad consultante, asociación sin ánimo de lucro, que no suponen una contraprestación de servicios, sino que se trata de una aportación voluntaria para cubrir los gastos generales de la asociación.Contestación
El artículoa) Las deducciones previstas en la
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la
b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.
Si la asociación consultante no ha sido declarada de utilidad pública, circunstancia no aclarada en el escrito de consulta, al no tratarse tampoco de una entidad de las contempladas en la
En el caso de tratarse de una asociación declarada de utilidad pública, habría que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
(?)".
Como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas:
- su carácter voluntario.
- el ánimo de liberalidad con que se realizan.
No obstante, excepcionalmente, serán asimilables a los donativos, a efectos de la práctica de la deducción correspondiente, las cuotas satisfechas por sus miembros a asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando tal aportación se realice con ánimo de liberalidad.
La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso.
Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo