Resolución Vinculante de ...ro de 2011

Última revisión
12/01/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0026-11 de 12 de Enero de 2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/01/2011

Num. Resolución: V0026-11


Normativa

TRLIS/ R. D Leg 4/2004, art. 34.2.

Cuestión

Se plantea si procede la aplicación de la bonificación recogida en el artículo 34.2 del TRLIS respecto de los rendimientos derivados de la construcción de edificios universitarios, edificios de asistencia social y edificios destinados a la policía local y, en su caso, qué requisitos deben cumplirse para su aplicación.

Descripción

La sociedad anónima consultante está íntegramente participada por una entidad de derecho público, la cual a su vez está íntegramente participada por una Comunidad Autónoma.

La consultante tiene por objeto a la promoción y construcción de edificios para la instalación de equipamientos públicos: universitarios, de asistencia social y para la policía autonómica, entre otros.

Contestación

El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

"2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas".

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de rentas derivadas de la prestación de los servicios públicos municipales y provinciales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Así pues, los demás servicios públicos que puedan prestar los Municipios (y la citada Ley les permite actuar para "promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal") no darán derecho a la bonificación.

En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa indirecta pero íntegramente una Comunidad Autónoma

Respecto al cumplimiento del segundo requisito mencionado, será necesario determinar si las rentas derivadas de la construcción de edificios destinados a centros universitarios, a centros de asistencia social o destinados a la policía autonómica, se encuadrarían dentro de los presupuestos de hecho establecidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985.

En particular, el apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio:

"a) Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f) Protección de la salubridad pública.
g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h) Protección de la salubridad pública.
i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Cementerios y servicios funerarios.
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l) Suministro de agua y alumbrado público ; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll) Transporte público de viajeros.
m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos. intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria."

Por su parte, el artículo 36.1, letras a), b) y c) establece lo siguiente:

"1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal."

R>Por tanto, será necesario determinar si cada una de las actividades realizadas por la consultante está incluida en este artículo 25.2 de la LBRL.

En primer lugar, cabe señalar que al igual que en toda interpretación de normas relativas a beneficios tributarios, sean exenciones o bonificaciones, debe prevalecer, en todo caso, una interpretación lógica y restrictiva, como, por lo demás, viene exigido por el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y afirma de manera reiterada la jurisprudencia.

En virtud de lo anterior, la construcción de edificios destinados a centros sociales o a albergar a la policía autonómica no puede tener cabida en los presupuestos de hecho recogidos en las letras k) ("prestación de los servicios sociales") y a) ("seguridad en los lugares públicos") del artículo 25.2 de la LBRL, respectivamente.

Adicionalmente, respecto a las competencias previstas en la letra d) del mencionado artículo 25.2 de la Ley 7/1985 ("ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales"), en materia urbanística, se puede deducir que la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación o la elección y desarrollo de sistemas de actuación así como la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d) que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. En consecuencia, en relación con la construcción de edificios destinados a equipamientos públicos (centros de asistencia social o destinados a albergar a la policía autonómica), la consultante no está prestando ninguno de los servicios locales mencionados en el artículo 25.2.d) de la LBRL, por lo que las rentas derivadas de la construcción de los mencionados edificios no pueden considerarse derivadas de "la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales" en los términos previstos en el artículo 25.2.d) de la LBRL.

En definitiva, las rentas derivadas de la construcción de edificios destinados a centros sociales o a la policía autonómica no serán objeto de bonificación en la cuota, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del TRLIS.

Finalmente, en relación con la construcción de edificios destinados a centros universitarios cabe señalar que dicha actividad podría subsumirse en el presupuesto de hecho previsto en la letra n) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, dado que esta última se refiere, en particular, a "cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos".

Dado que la letra n) del artículo 25.2 de la LBRL contempla expresamente como competencia municipal mínima u obligatoria el cooperar con la Administración competente en materia educativa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la construcción de centros públicos docentes, en la medida en que la consultante lleve a cabo la construcción de edificios destinados a albergar centros universitarios, siempre y cuando se trate de centros universitarios públicos, las rentas derivadas de la construcción de dichos edificios podrán ser objeto de bonificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.2 del TRLIS.

En definitiva, la bonificación señalada del 99 por 100 será aplicable sobre la parte de cuota íntegra que se corresponda, única y exclusivamente, con las rentas derivadas de la construcción de centros universitarios públicos. En todo caso, la cuantificación de la parte de cuota acreedora de la mencionada bonificación es una cuestión de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos correspondientes en materia de comprobación de la Administración tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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