Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0026-11 de 12 de Enero de 2011
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 12/01/2011
Num. Resolución: V0026-11
Normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, art. 34.2.Cuestión
Se plantea si procede la aplicación de la bonificación recogida en el artículoDescripción
La sociedad anónima consultante está íntegramente participada por una entidad de derecho público, la cual a su vez está íntegramente participada por una Comunidad Autónoma.La consultante tiene por objeto a la promoción y construcción de edificios para la instalación de equipamientos públicos: universitarios, de asistencia social y para la policía autonómica, entre otros.
Contestación
El apartado 2 del artículo"2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas".
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de rentas derivadas de la prestación de los servicios públicos municipales y provinciales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo
En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa indirecta pero íntegramente una Comunidad Autónoma
Respecto al cumplimiento del segundo requisito mencionado, será necesario determinar si las rentas derivadas de la construcción de edificios destinados a centros universitarios, a centros de asistencia social o destinados a la policía autonómica, se encuadrarían dentro de los presupuestos de hecho establecidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985.
En particular, el apartado 2 del artículo
"a) Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f) Protección de la salubridad pública.
g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h) Protección de la salubridad pública.
i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Cementerios y servicios funerarios.
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l) Suministro de agua y alumbrado público ; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll) Transporte público de viajeros.
m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos. intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria."
Por su parte, el artículo 36.1, letras a), b) y c) establece lo siguiente:
"1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal."
R>Por tanto, será necesario determinar si cada una de las actividades realizadas por la consultante está incluida en este artículo
En primer lugar, cabe señalar que al igual que en toda interpretación de normas relativas a beneficios tributarios, sean exenciones o bonificaciones, debe prevalecer, en todo caso, una interpretación lógica y restrictiva, como, por lo demás, viene exigido por el artículo
En virtud de lo anterior, la construcción de edificios destinados a centros sociales o a albergar a la policía autonómica no puede tener cabida en los presupuestos de hecho recogidos en las letras k) ("prestación de los servicios sociales") y a) ("seguridad en los lugares públicos") del artículo
Adicionalmente, respecto a las competencias previstas en la letra d) del mencionado artículo 25.2 de la Ley 7/1985 ("ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales"), en materia urbanística, se puede deducir que la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación o la elección y desarrollo de sistemas de actuación así como la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d) que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. En consecuencia, en relación con la construcción de edificios destinados a equipamientos públicos (centros de asistencia social o destinados a albergar a la policía autonómica), la consultante no está prestando ninguno de los servicios locales mencionados en el artículo
En definitiva, las rentas derivadas de la construcción de edificios destinados a centros sociales o a la policía autonómica no serán objeto de bonificación en la cuota, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
Finalmente, en relación con la construcción de edificios destinados a centros universitarios cabe señalar que dicha actividad podría subsumirse en el presupuesto de hecho previsto en la letra n) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, dado que esta última se refiere, en particular, a "cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos".
Dado que la letra n) del artículo
En definitiva, la bonificación señalada del 99 por 100 será aplicable sobre la parte de cuota íntegra que se corresponda, única y exclusivamente, con las rentas derivadas de la construcción de centros universitarios públicos. En todo caso, la cuantificación de la parte de cuota acreedora de la mencionada bonificación es una cuestión de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos correspondientes en materia de comprobación de la Administración tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo