Resolución Vinculante de ...ro de 2005

Última revisión
17/01/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0029-05 de 17 de Enero de 2005

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/01/2005

Num. Resolución: V0029-05


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61

Cuestión

1. Si le es de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales en 2003 y en los años sucesivos.

2. En caso afirmativo, cómo tributaría por los siguientes conceptos:

a) Intereses financieros derivados de depósitos en entidades de crédito.

b) Ganancias obtenidas por la venta de los terrenos.

c) Intereses financieros cobrados a los compradores de los terrenos en los casos de aplazamiento en el pago del precio.

Descripción

La consultante se constituyó en 1982 para efectuar la urbanización de unos terrenos y su posterior venta a terceros. El capital social pertenece a 20 socios, de los que 3 son personas jurídicas que, en conjunto, poseen el 54,53 por ciento, y los otros 17 son personas físicas, algunas de ellas unidas por vínculos de parentesco.

El 14 de mayo de 2003 se produjo la extinción de la relación laboral del único empleado de la consultante, sin que posteriormente haya contado con otro empleado y además, desde ese momento dejó de utilizar el local donde se gestionaba la actividad. Durante este año ha continuado efectuando la venta de los terrenos urbanizados, contando con los servicios de terceros sin ninguna vinculación laboral con la empresa.

Contestación

1. El artículo 61 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, define como sociedades patrimoniales a aquéllas en las que concurran las circunstancias siguientes:

- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

- Que las circunstancias a que se refiere este apartado deberán concurrir durante más de noventa días del ejercicio social.

En relación con la primera de las circunstancias señaladas, el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece:

"1. Se considerarán como rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".

La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles pueda entenderse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

Aplicando los preceptos anteriores al caso analizado, la consultante señala en su escrito que tiene como objeto social la promoción de edificaciones en general. Al respecto hay que tener en cuenta que la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que tengan que cumplirse los requisitos exigidos por el apartado 2 del artículo 25 del TRLIRPF, que únicamente se exigen para el arrendamiento o la compraventa de inmuebles, actividades distintas de la promoción inmobiliaria.

De los datos aportados se deduce que la sociedad continúa vendiendo los terrenos que urbanizó, por lo que debe entenderse que continúa realizando la actividad promotora, aun cuando cuente para ello con los servicios que les puedan prestar terceros ajenos a la propia empresa. Por tanto, todo su activo está afecto a la actividad económica que realiza y no tiene la consideración de patrimonial, por lo que tributará de acuerdo con el régimen general del impuesto.

2. En virtud del criterio expuesto, no procede contestar a la segunda cuestión planteada, al no resultar aplicable el régimen especial de las sociedades patrimoniales

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