Resolución Vinculante de ...ro de 2016

Última revisión
08/01/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0033-16 de 08 de Enero de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/01/2016

Num. Resolución: V0033-16


Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 14, 33, 45, 46.

Cuestión

Si las ganancias o pérdidas patrimoniales imputables al período impositivo 2014 y generadas al efectuar la amortización de parte del capital de dicho préstamo (por diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período y el valor de transmisión o reembolso de dicho capital), se integran en la base imponible del ahorro o en la base imponible general.
En caso de integración en la base general, si cabría la compensación con el límite del 10%.

Descripción

El consultante es titular de un préstamo hipotecario multidivisa en francos suizos.

Contestación

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el año 2014, período al que se refiere la consulta.
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
Si el préstamo se formalizó en francos suizos (moneda en la que se supone continúa denominado el préstamo desde su contratación), el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por encima o por debajo del tipo de cambio inicial francos suizos/euro, supondrá una variación en el valor del patrimonio del consultante (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, de no producirse ningún pago, y, por tanto, no conllevará la imputación de una ganancia o pérdida patrimonial.
Al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del franco suizo con respecto, en este caso, al tipo de cambio francos suizos/euro, en el que fue fijado inicialmente el préstamo.
Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota).
Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". En el caso planteado sería el ejercicio 2014.
De acuerdo con el artículo 45 de la LIRPF, forman parte de la renta general del IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro.
El artículo 46 de la LIRPF, en su redacción vigente para el período impositivo 2014, establece que constituyen la renta del ahorro: "b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.".
En consecuencia, las referidas ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas del pago de cantidades –durante el año 2014- en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo formarán parte de la renta del ahorro con excepción del caso en que no hubiera transcurrido más de un año entre la fecha de adquisición del capital amortizado y la fecha de transmisión o reembolso del mismo, en cuyo caso formarían parte de la renta general.
En relación con la segunda pregunta, si, conforme lo indicado, dichas ganancias o pérdidas patrimoniales formaran parte de la renta general, el artículo 48 de la LIRPF, en su redacción vigente para el período impositivo 2014, dispone:
"La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por ciento de dicho saldo positivo.
(?)".
Por tanto, el saldo negativo resultante de integrar y compensar, exclusivamente, entre sí, las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la renta general, obtenidas por el consultante en el período 2014, se podrá compensar con el saldo positivo de las rentas previstas en el artículo 48.a) de la LIRPF, obtenido en el mismo período 2014, con el límite del 10 por ciento de dicho saldo positivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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