Resolución Vinculante de ...io de 1999

Última revisión
21/07/1999

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0052-99 de 21 de Julio de 1999

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/07/1999

Num. Resolución: V0052-99


Normativa

RD 214/1999, Arts 78, 80, 81, 82

Cuestión

- Aplicación del tipo mínimo de retención del 2 por 100.
- Obligación de determinar la situación personal y familiar de cada trabajador, a efectos del cálculo de la retención.
- Ante la imprevisibilidad de las labores del campo, se pregunta también cómo se calculan las retribuciones previsibles.

Descripción

Trabajadores eventuales del campo con retribución diaria y con relación esporádica con la empresa.

Contestación

1ª.- Aplicación del tipo mínimo de retención del 2 por 100.
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al introducir importantes novedades en la gestión del Impuesto y delimitar el importe mínimo de los pagos a cuenta (delimitación que respecto a las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la generalidad de los rendimientos del trabajo toma como referencia las tarifas del impuesto), motivó la aprobación de un Real Decreto _el 2717/1998-, como adelanto al Reglamento del Impuesto, incorporando el nuevo sistema de pagos a cuenta. Así, el artículo 13.2 de este decreto _al regular el tipo mínimo de retención del 2 por 100- dispuso:
"El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año o de retribuciones por peonadas o jornales diarios (...)".
Posteriormente, el Reglamento del IRPF (aprobado por el RD 214/1999 y aplicable _salvo lo dispuesto en el artículo 8- desde 1 de enero de 1999) al incorporar en su texto la regulación de los pagos a cuenta elimina la expresión "de retribuciones por peonadas o jornales diarios" en la regulación del tipo mínimo de retención (art. 80.2):
"El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 20 por 100 cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente".
Por tanto, cabe concluir que la aplicación del tipo mínimo de retención del 2 por 100, regulado en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto, será operativa respecto a los supuestos de contrato o relación de temporada (entendida ésta como espacio de varios días o meses que se consideran aparte formando un conjunto) inferior al año, no resultando aplicable en aquellos otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador" (conceptos éstos utilizados en un sentido amplio) es esporádica y diaria, aunque su reiteración en el tiempo pudiera llegar a generar la apariencia de una relación de temporada.
2ª.- Obligación de determinar la situación personal y familiar de cada trabajador, a efectos del cálculo de la retención.
La obligación de comunicar la situación personal y familiar de cada perceptor de rentas del trabajo, a efectos del cálculo de la retención, corresponde -de acuerdo con la regulación reglamentaria- al perceptor. Así, el artículo 82 del Reglamento del IRPF establece en sus apartados 1 y 2 la siguiente:
"1. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.El contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La falta de comunicación al pagador de estas circunstancias personales y familiares o de su variación, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley del Impuesto."
Por tanto, la obligación de determinar la situación personal y familiar no corresponde al pagador de los rendimientos, sino que será el perceptor de los mismos quien deberá comunicarla a aquél, siendo éste a quien -en función de esa comunicación o, en su caso, en ausencia de esta última- corresponderá determinar el tipo de retención aplicable.
3ª.- Cálculo de las retribuciones previsibles.
Dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo, la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención, cuantificación que toma como punto de partida la "cuantía total de las retribuciones del trabajo". A este respecto, el artículo 78.2 del Reglamento del Impuesto dispone:
"La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
1ª. Regla general: Con carácter general, se tomará la cuantía total, dineraria o en especie, que de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como a los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor, determinado con arreglo a lo que establece el artículo 44 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.
La cuantía total anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
2ª. Reglas específicas:a) Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.b) (...)"
Por tanto, si se trata de una relación esporádica y diaria con el empleador, procederá aplicar la regla específica anterior, al percibirse la retribución por peonada o jornal diario (lo que supone además, como ya se ha visto anteriormente, la no aplicación del tipo mínimo del 2 por 100). Por el contrario, de no resultar procedente la regla específica, la base para calcular el tipo de retención vendrá constituída por el importe de las retribuciones que previsiblemente vayan a satisfacerse en función de la duración estimada de la campaña, es decir, se aplicará la regla general. En este último caso, una vez calculado el tipo de retención deberá tenerse en cuenta que si la retribución a satisfacer difiere de la estimada, deberá procederse a la regularización del tipo de retención, tal como establece el artículo 81 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a ustedes con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Obligaciones contables y retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Obligaciones contables y retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información