Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0071-21 de 22 de Enero de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 22/01/2021
Num. Resolución: V0071-21
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 17.
Cuestión
Si la prestación referida tiene la naturaleza de rendimiento del trabajo o de la actividad económica, e incidencia en el Impuesto de la exoneración de la obligación del pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que la percepción de dicha prestación conlleva.
Descripción
El consultante ha recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo
Contestación
El artículo
Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad regulada en la
Por otro lado, el apartado 4 del referido artículo dispone que el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria “...se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.”
La configuración que realiza la normativa antes referida de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley del Impuesto, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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