Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0101-05 de 28 de Enero de 2005
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 28/01/2005
Num. Resolución: V0101-05
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a los productos descritos.Descripción
La sociedad consultante comercializa una serie de productos destinados a cuatro segmentos distintos: entre ellos el modelo running (modelo S120, S625x), ciclismo (modelo S725), fitness (modeloContestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículoEl artículo
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, Gimnasios, Centros Deportivos, etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.
En relación a la contestación de fecha 18 de septiembre de 2003 sobre un producto similar, una vez examinado el expediente, se observa que el producto consultado era básicamente un monitor de frecuencia cardiaca, siendo el tipo impositivo aplicable el 7 por ciento. En este caso los productos consultados no sirven solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales sino que son susceptibles de uso mixto.
2.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los productos objeto de consulta como running (modelo S120, S625x), ciclismo (modelo S725), fitness (Modelo
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo