Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0118-13 de 17 de Enero de 2013
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/01/2013
Num. Resolución: V0118-13
Normativa
Cuestión
Posibilidad de imputar la subvención recibida en cuatro años de acuerdo con el artículo 14.2 i) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
La consultante ha recibido en 2012 una subvención para la adquisición de una vivienda de protección pública concedida por una Comunidad Autónoma.Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículoConforme a esta definición, la percepción de subvenciones para la adquisición de vivienda constituye para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
Respecto a su imputación temporal, el artículo
Ahora bien, el apartado 2 de mencionado artículo
"Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes".
Ello implica que al no tratarse de ayudas estatales directas incluidas dentro de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, sino de ayudas de una Comunidad Autónoma en el ámbito de sus propios planes, no se podrán imputar por cuartas partes en el periodo impositivo que se obtengan y en los tres siguientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo