Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0119-14 de 21 de Enero de 2014
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0119-14 de 21 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/01/2014

Num. Resolución: V0119-14

Tiempo de lectura: 15 min


Normativa

RGAT. RD 1065/2007: arts. 42 bis y 42 ter.

Cuestión

1ª.-) Respecto a las acciones cotizadas en bolsas extranjeras, debidamente identificadas con su código ISIN y el país correspondiente, ¿es obligatorio además indicar la dirección de la sociedad?, ¿la respuesta sería la misma para el caso de fondos de inversión (en muchos casos de fondos extranjeros es especialmente difícil conseguir la dirección)?.

2ª.-) Respecto al cálculo del saldo medio, la obligación de informar sobre este, afecta a las entidades financieras españolas, en el caso de países que no informa de dicho saldo medio: ¿Es válido como saldo medio el cálculo realizado por el obligado con los extractos bancarios con la siguiente fórmula: suma de los saldos a cierre de septiembre, octubre, noviembre y diciembre dividido por cuatro? En caso contrario, ¿Qué fórmula debería utilizarse?.

3ª.-) ¿Es correcto que?: "En caso de que el aumento de valor de los bienes de una de las tres declaraciones incluidas en el 720, sea superior a 20.000 ?, habrá que volver a declarar todos los bienes de la correspondiente declaración. Pero en caso de que se deje de ser obligado a informar sobre un bien, solo habrá que declarar este bien.".

4ª.-) Respecto a una cuenta declarada, si en el ejercicio siguiente, se cancela la cuenta, se debe declarar? ¿y si la cuenta no se cancela pero se deja con saldo 0?

5ª.-) Respecto a acciones. Si en el ejercicio siguiente se vende parte de las acciones de una sociedad, ¿se debe declarar esta venta?, ¿y si se vendiera la totalidad de las acciones? ¿y si solo se venden derechos de suscripción?.

6ª.-) En caso de absorción de empresas, la sustitución de las acciones de la empresa absorbida por acciones de la empresa absorbente, ¿habría que declararlo?.

7ª.-) Si durante este ejercicio se compra una vivienda con plaza de garaje, y se declara; si durante el ejercicio siguiente se procediera a permutar la plaza de garaje por una mayor, pagando una diferencia inferior a 20.000 ?, ¿habría que declarar algo el año siguiente respecto a los inmuebles?

Descripción

La consultante presentó el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. Se formulan varias preguntas sobre la presentación y sobre la obligación o no de declarar los años siguientes.

Contestación

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

1ª.-) En relación con la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, el artículo 42 ter en sus apartados primero y segundo de Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establecen:

"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

2. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.".

Por tanto, la literalidad del anteriormente precepto transcrito es clara, el declarante deberá incluir la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio así como el número y clase de acciones y participaciones, tanto de la entidad jurídica participada como del fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situados en el extranjero.

2ª.-) El artículo 42 bis del citado Reglamento, en su apartado primero, establece:

"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

El apartado 2 de dicho artículo, regula los datos a suministrar a la Administración Tributaria, estableciendo dicho apartado:

"2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a. La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b. La identificación completa de las cuentas.

c. La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d. Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.".

El apartado 2 de este artículo 42.bis es claro al establecer en su letra d, que entre la información a suministrar están los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio al último trimestre, éste último, estará integrado por los saldos de las cuentas a lo largo de todo el trimestre, por lo tanto el saldo deberá referirse a la totalidad del período.

3ª.-) y 4ª.-) Los apartados 5 de los artículos 42 bis y 42 ter, así como el apartado 7 del artículo 54 bis, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio regulan la obligación de presentación de la declaración informativa en los años sucesivos dichos artículos establecen:

Artículo 42.bis.5:

"5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.
(...)",

estableciendo dicho último párrafo del apartado 3, lo siguiente:

"El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición."

Artículo 42.ter.5:

. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores previsto en el apartado 4.c) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
(...)."

Siendo respectivamente los últimos párrafos de los apartados 1 y 2 los siguientes:

"La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo."

"La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo."

Por último, el artículo 54 bis, en su apartado 7, establece:

"7. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en el apartado 6.d) hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
(...)",

Disponiendo dicho apartado 5 lo siguiente:

"5. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta."

5ª.-) En relación con la primera y segunda subpreguntas, la respuesta se contiene en la contestación a la pregunta tercera.

Respecto a los derechos de suscripción, no están contemplados en el apartado primero del artículo 42.ter también arriba transcrito.

6ª.-) En virtud de lo establecido en el artículo 42 ter. 5, la pérdida de titularidad o titularidad real a 31 de diciembre, supone la obligación de presentar declaración informativa.

Respecto a los nuevos valores, en tanto en cuanto no concurran alguna de las causas eximentes señaladas en la norma, deberá presentarse la declaración informativa si a 31 de diciembre se es titular o titular real de los bienes incluidos en el primer apartado del artículo 42 ter, anteriormente transcrito.

7ª.-) A este respecto, el artículo 54.bis.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, como ya se ha dicho anteriormente, establece:

"7. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en el apartado 6.d) hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
(...)."

Por su parte dicho apartado 5 establece:

"5. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta."

Por tanto, habrá que presentar la declaración informativa, por la pérdida de titularidad del inmueble declarado en el ejercicio anterior, y si la valoración global a la que se refiere el apartado anterior 6.d) del artículo 54 bis experimenta un incremento superior a 20.000 ? respecto del que determinó la presentación de la última declaración, deberá volver a informar del conjunto de todos los inmuebles y derechos sobre los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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