Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0160-10 de 04 de Febrero de 2010
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0160-10 de 04 de Febrero de 2010

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 04/02/2010

Num. Resolución: V0160-10

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Normativa

Ley 35/2006, Art. 17

Normativa

Ley 35/2006, Art. 17

Cuestión

Sometimiento a retención de las referidas ayudas.

Descripción

La Consejería consultante tiene establecidas unas ayudas para el personal docente adscrito a puestos de trabajo itinerantes, en compensación por los daños causados en sus propios vehículos por accidentes de tráfico producidos en sus desplazamientos por razones de servicio.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el párrafo 2 que "cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
La orden de esa Consejería que regula las ayudas objeto de consulta (Orden de 4 de julio de 2000, modificada por Orden de 15 de enero de 2004) las configura como una compensación económica "por los gastos extraordinarios derivados de los accidentes de tráfico, acaecidos con posterioridad al 1 de enero de 2000, en los desplazamientos por carretera efectuados en razón de servicio con sus propios vehículos por el personal de la Consejería de Educación el ámbito de las funciones docentes e inspectora", compensación que ampara "únicamente los supuestos en que los gastos ocasionados por accidentes carezcan de adecuada cobertura", no incluyéndose por tanto "aquellos daños cuya responsabilidad deba ser asumida por otra persona o compañía aseguradora o bien siendo responsabilidad del interesado esté cubierta por una póliza de seguro a todo riesgo, o que incluya daños propios del vehículo".
Desde esta perspectiva, al ser los destinatarios de las ayudas el personal docente e inspector de esa Consejería, las mismas tienen encaje en el concepto (arriba transcrito) de rendimientos del trabajo que incorpora el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, rendimientos que procede calificar como dinerarios, al tratarse de un reembolso de gastos en que han incurrido los destinatarios por la reparación de sus vehículos.
La calificación como rendimientos del trabajo que -conforme con todo lo expuestoÂ- procede otorgar a las ayudas objeto de consulta, conlleva (al no estar amparadas por exención alguna) su sometimiento a retención a cuenta del Impuesto, en cuanto se trata de rentas sujetas a esta modalidad de pagos a cuenta y ser satisfechos por un obligado a retener o ingresar a cuenta.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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