Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0184-07 de 25 de Enero de 2007
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/01/2007
Num. Resolución: V0184-07
Normativa
Cuestión
Si la cuota de alquiler que el arrendador y propietario del vehículo le factura al arrendatario y titular del permiso de circulación, tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para el arrendatario.Descripción
Una compañía de renting o alquiler de vehículos a largo plazo adquiere un vehículo para ponerlo a disposición de su cliente, una compañía de alquiler de vehículos a corto plazo con o sin conductor. La compañía de renting permite al cliente el subarrendamiento y que el vehículo se matricule a su nombre.Contestación
El artículoEl tratamiento contable de los contratos de renting dependerá de la naturaleza económica que subyace en cada contrato. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se ha pronunciado en la consulta número 6, BOICAC número 38 de junio de 1999.
De dicha consulta se desprende que la calificación de estos contratos dependerá de su sustrato económico. En este sentido, si el contenido del contrato, aún no existiendo opción de compra, implicara que desde un punto de vista económico la operación fuera asimilable a la de arrendamiento financiero con opción de compra, por ejemplo, cuando el periodo de alquiler coincida con la vida útil del bien, o cuando siendo menor aquél existe evidencia clara de que finalmente ambos periodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar su periodo de utilización, y siempre que de las condiciones económicas pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento, así como cuando las especiales características de los bienes objeto de arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario, resultaría que en estas situaciones el arrendatario deberá registrar la operación de acuerdo con lo dispuesto para los contratos de arrendamiento financiero y, por tanto, el gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sería el importe de la depreciación económica del bien objeto del contrato, siempre que ese importe estuviese contabilizado.
En caso contrario, esto es, de considerarse como un arrendamiento operativo, el arrendatario registraría como gasto el alquiler devengado en el ejercicio, el cual tendría la condición de fiscalmente deducible a efectos de determinar su base imponible por el Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo