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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0189-11 de 01 de Febrero de 2011
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/02/2011
Num. Resolución: V0189-11
Normativa
Cuestión
Tributación de dicha prestación. Aplicación de la reducción del 40 por ciento.Descripción
La consultante ha percibido en forma mixta las prestaciones de un plan de pensiones.Contestación
En primer lugar debe destacarse que el artículo"(?)
3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
(?)
Por su parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada
"1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del
En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo
"2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (?)".
De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Además, si la contingencia de jubilación ha tenido lugar a partir del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. Caso de percibirse en forma mixta, es decir, combinando rentas con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo