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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0195-06 de 31 de Enero de 2006
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 31/01/2006
Num. Resolución: V0195-06
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 (Tarifas): epígrafes 501.1 y 501.3, Sección Primera.Cuestión
El consultante desea saber la clasificación de la actividad antes descrita en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.Descripción
Persona física que trabaja por cuenta propia, realizando la actividad consistente en la distribución y el montaje de la tabiquería interior y de los falsos techos con Pladur, basándose en el plano facilitado por el jefe de la obra, sobre bloques de viviendas en los que, previamente, se ha construido la estructura y la fachada exterior.Contestación
1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ya se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículoLas actividades que grava el Impuesto son aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo
2º) La realización de los trabajos detallados en el escrito de consulta cuya única finalidad es la distribución y el montaje de los tabiques interiores y de los falsos techos realizados en Pladur, conforme a los planos aportados por el aparejador de la obra, en viviendas en las que se ha construido la estructura y la fachada exterior, constituye una actividad propia de la construcción, encuadrada en la División 5ª de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el
En el epígrafe 501.3 de la Sección Primera se clasifica la actividad de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", el cual dispone de una nota adjunta, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Este epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 pesetas (36.060,73 euros) ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1".
De la lectura de la citada nota, se pone de manifiesto el establecimiento de dos limitaciones con relación a cada obra realizada y para un cliente determinado:
La primera viene referida al presupuesto de la obra, 36.060,73 euros, y
la segunda, a la superficie tanto en obra nueva como de ampliación, 600 metros cuadrados.
En lo referente al segundo de los límites, y su puesta en relación con la actividad que se somete a consulta, no operará para el cómputo de la superficie la colocación de la tabiquería ni de los falsos techos, ya que la citada limitación de los 600 metros cuadrados se refiere a la superficie construida y no a los paramentos, techos, etc.
Por lo tanto, y en el supuesto planteado, sólo deberá tenerse en cuenta el límite referido al presupuesto de la obra, es decir 36.060,73 euros.
Si en la realización de alguna obra se excede este límite, el sujeto pasivo deberá matricularse en el epígrafe 501.1 de la Sección Primera, que clasifica la actividad de "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones".
No obstante todo lo anterior, debe recordarse que el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo