Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0195-11 de 01 de Febrero de 2011
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/02/2011
Num. Resolución: V0195-11
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable.Descripción
El consultante es un arquitecto que proyectó y dirigió las obras de construcción de una vivienda unifamiliar.En cumplimiento de un acuerdo extrajudicial alcanzado con su cliente, el propietario de la vivienda, el arquitecto contrata a una empresa constructora para la realización de la reparación de las deficiencias constructivas existentes en la citada vivienda.
El pago de la obra lo realizará una compañía aseguradora que cubría la responsabilidad económica del arquitecto en dicha obra.
Contestación
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo Las operaciones objeto de consulta no se encuentran entre las que resulta de aplicación el tipo impositivo del 8 o del 4 por ciento de acuerdo con el artículo
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento las ejecuciones de obra relativas a la reparación de las deficiencias constructivas existentes en una vivienda unifamiliar de reciente construcción, contratadas por el arquitecto consultante con una empresa constructora.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo