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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0201-13 de 24 de Enero de 2013
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 24/01/2013
Num. Resolución: V0201-13
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 241.1 sección 1ª (Tarifas). Reglas 2ª y 8ª (Instrucción)Cuestión
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de fabricación de adobes de tierra sin cocer para su uso como ladrillos en la construcción.Descripción
Fabricación de adobes de tierra sin cocer para su uso como ladrillos en la construcción.Contestación
1º) El artículoEn este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por
Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.
2º) A la vista de lo anterior, debe indicarse que la actividad consistente en la fabricación de adobes de tierra sin cocer para su uso como ladrillos no se halla específicamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá aplicarse el procedimiento establecido en la regla 8ª arriba mencionado, que permite acomodar dentro de las Tarifas aquellas actividades no recogidas expresamente.
En consecuencia, dicha actividad deberá clasificarse provisionalmente, en el epígrafe 241.1 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a la fabricación de "Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo