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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0213-06 de 03 de Febrero de 2006
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 03/02/2006
Num. Resolución: V0213-06
Normativa
Cuestión
Si la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es deducible de la masa patrimonial de la herencia a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Descripción
Se produce una transmisión "mortis causa", en cuya masa hereditaria se incluyen inmuebles sujetos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:El artículo
A este respecto, el artículo 13 de la misma Ley dispone lo siguiente:
"1. En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo
2. En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social, y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento."
De acuerdo con los preceptos transcritos, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son deducibles como deudas todas las cantidades que el causante dejó pendientes de pago por razón de tributos, con independencia de cuál sea la Administración tributaria acreedora. El requisito es que los herederos, albaceas o administradores de la herencia satisfagan tal deuda tributaria. Por lo tanto, debe analizarse si la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la transmisión hereditaria de bienes inmuebles del causante constituye una deuda de éste o, por el contrario, es una obligación tributaria de sus herederos.
A este respecto, el
Según lo anterior, en las adquisiciones a título lucrativo como son las adquisiciones por causa de muerte el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el adquirente del bien inmueble, es decir, el heredero o legatario; por tanto, la cuota de dicho impuesto es una deuda del sucesor y no del causante. En consecuencia, la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la adquisición por causa de muerte de bienes inmuebles no es deducible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, por no cumplir el requisito de tratarse de una deuda que dejó contraída el causante de la sucesión.
Por último, cabe señalar que sí sería deducible la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a una deuda del causante que hubiera dejado pendiente de pago.
CONCLUSIÓN:
La deuda tributaria derivada del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la adquisición por causa de muerte de bienes inmuebles no es deducible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial del causante de la sucesión a liquidar, por no cumplir el requisito de tratarse de una deuda que dejó contraída dicho causante, sino de una deuda propia de los herederos o legatarios que se devenga por la adquisición a título lucrativo de los bienes inmuebles en cuestión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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